En la Directiva Comunitaria de 21 de mayo de 2008 se define como: "Procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de un litigio con ayuda de un mediador"
En cualquier caso, cualquiera que sea la definición sobre mediación, esta presenta unos rasgos comunes, que son los siguientes:
- Participación de un tercero, llamado Mediador, que debe ser neutral e imparcial
- Son las partes la que deciden cual es la solución a la controversia
- Requiere la existencia de un proceso
Podemos clasificarla en atención a distintos criterios:
1) Según el carácter del servicio:
a. Mediación pública: institucional (gratuita).
b. Mediación privada: profesional autónomo (remunerada).
2) Según la relación con el proceso:
a. Mediación judicial: al margen del proceso pero se accede a la misma por vía judicial.
b. Mediación extrajudicial: al margen del proceso, acceso privado.
En cuanto a los principios que deben regir la mediación y a modo únicamente de enumeración, estos son:
Voluntariedad.
Confidencialidad y reserva.
Imparcialidad y neutralidad.
Buena fe.
Asistencia personal.
Protección intereses de menores o personas dependientes