Se trata de una Junta espontánea que es la forma más habitual de reunión de los socios en sociedades cerradas y bien avenidas (en las que existe una convocatoria informal y el compromiso de todos los socios de asistir a la reunión, presentes y representados) .
No es una clase diferente de Junta general. Es un supuesto cuya particularidad consiste en que no tienen que cumplirse los requisitos para la convocatoria.
En todo caso la válida constitución de la junta General tiene que cumplir los siguientes presupuestos:
Asistencia unánime: La presencia personal o por representante de todo el capital social, esto eso, de todos los socios, incluidos los titulares de las participaciones sociales sin voto.
Voluntad unánime de constituirse en Junta General: La voluntad o consentimiento unánime de todos los socios para constituirse en Junta
Voluntad unánime sobre los asuntos que forman parte del Orden del Día.