Patrimonios integrados por las aportaciones de los promotores y los partícipes, creados con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a los planes de pensiones
Carecen de personalidad jurídica y son administrados necesariamente por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria, bajo la supervisión de una comisión de control representativa de los planes de pensiones adscritos
Atendiendo a la modalidad de los planes de pensiones que integran se distinguen dos clases de fondos de pensiones:
Fondo de pensiones de empleo: se integrarán necesariamente en fondos de pensiones cuyo ámbito de actuación se limite al desarrollo de planes de pensiones de dicho sistema.
Fondo de pensiones personales: u ámbito de actuación se limita al desarrollo de planes del sistema individual o asociado. En este tipo de fondos actuará como entidad promotora necesaria y exclusivamente la entidad gestora. En este tipo de fondos podrá ser entidad promotora cualquier empresa o empresas promotoras de planes de empleo a instrumentar en el fondo, así como los sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y asociaciones empresariales, legitimados para la negociación colectiva en el ámbito supraempresarial. A falta de los anteriores la condición de promotor le corresponderá a la entidad gestora.
En relación con los procesos de inversión desarrollados, se contemplan dos tipos de fondos de pensiones
Fondos de pensiones cerrados: Solamente instrumentan las inversiones del plan o planes integrados en él.
Fondo de pensiones abiertos: pueden canalizar y desarrollar, junto con la inversión de los recursos del plan o planes de pensiones adscritos a aquél, la inversión de los recursos de otros fondos de pensiones de su misma categoría en los términos establecidos por ley.