Tiene lugar cuando una persona que no es propietario de la cosa, ni actúa de acuerdo con su dueño, pone en ella su trabajo y la convierte en cosa distinta. Para determinar las consecuencias jurídicas, fundamentalmente se distinguen dos supuestos:
1) Si el especificante ha obrado de buena fe: En este caso hace suyo la obra de nueva especie indemnizando el valor de la materia al dueño de ésta, excepto si el valor de la materia es más preciosa que la obra en que se empleó o superior en valor. En ese caso el dueño podrá elegir entre quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de la obra, o pedir indemnización de la materia.
2) Si el especificante ha obrado de mala fe: el dueño de la materia tiene derecho de quedarse con la obra nueva sin pagar nada al autor, o de exigir que éste le indemnice el valor de la materia y los perjuicios ocasionados.