Parte de la escritura fundacional de una sociedad que rige su funcionamiento y organización. Los estatutos siempre han de cumplir unos requisitos mínimos previstos en la legislación de cada sociedad, regulan a la sociedad desde su nacimiento hasta su fin, estableciendo: su denominación, su domicilio, su finalidad, su capacidad, los derechos y deberes de los socios y de los miembros de su administración y dirección, las relaciones societarias, entre los mismos socios, las de ellos con respecto a la sociedad, y de la sociedad con terceras personas, la conformación de sus bienes patrimoniales, la forma de su inversión y el destino de los mismos, en caso de que la sociedad se disuelva.
Se inscriben en el Registro Mercantil y cualquier interesado puede tener acceso a su contenido. Los Estatutos se pueden modificar por acuerdo de la Junta General de Socios o accionistas, que se elevará a público ante Notario y se inscribirá en el Registro Mercantil. En algunas sociedades, además de los Estatutos, los socios firman al constituir o al comprar la sociedad, o en cualquier momento posterior, un Pacto de Accionistas que regula otras materias que no se inscriben en el Registro y quedan en la esfera privada de los firmantes (no afectan a terceros).