En el proceso de escisión, una sociedad divide su patrimonio en varias partes que se traspasan a otras.
Pueden producirse las siguientes situaciones:
a) Escisión total o propia: Una entidad mercantil se extingue, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a sociedades de nueva creación (escisión por creación de una nueva sociedad) o es integrada en el patrimonio de otras ya existentes, mediante su absorción (escisión-absorción).
b) Escisión parcial o impropia: Se produce la segregación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, sin extinguirse, traspasando en bloque el patrimonio segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes.
Los créditos de los acreedores de la sociedad escindida serán satisfechos por la sociedad beneficiaria y, en caso de incumplimiento, responderán solidariamente las restantes sociedades beneficiarias hasta el importe neto atribuido en la escisión a cada una de ellas. En los supuestos de escisión parcial o impropia, será la misma sociedad escindida la que responda de la totalidad de las deudas sociales.