En el mundo jurídico cuando hablamos de error, tenemos que distinguir la rama del derecho en la que nos movemos:
Materia civil:
- Error-vicio o error propio: Es una falsa representación mental de la realidad que vicia el proceso formativo del querer interno, y que opera como presupuesto para la realización del negocio. Como presupuestos para que este error sea invalidante del negocio jurídico se exige: 1) que sea imputable al que lo padece; 2) que sea un error excusable
- Error obstativo: Es el error que recae en la declaración de voluntad. No ha tenido ésta ningún obstáculo para formarse libremente, pero al trasmitirse el querer exterior se da el error, es una divergencia no deseada entre lo declarado y lo querido. (Ej: lapsus linguae)
- Error de hecho y error de derecho: El primero recae sobre circunstancias de hecho del negocio mientras que el segundo radica en la ignorancia o falso conocimiento de la norma o regla jurídica en cuanto a su contenido, existencia, interpretación o aplicación al caso concreto, siempre que el sujeto se haya decidido a llevar a cabo el negocio como consecuencia de aquella ignorancia o falso conocimiento.
Materia penal:
- Error de tipo: El autor de un hecho delictivo tiene un conocimiento erróneo o desconocimiento sobre algunos de los elementos del tipo penal (ej: una persona que está cazando, al atardecer, en un bosque muy denso, hiere a otra, oculta bajo unas ramas, pensando que era un animal). En este caso si el error fuera invencible, es decir, que el autor no hubiese podido evitar, aun empleando la diligencia adecuada, se excluye la responsabilidad criminal. Si por el contrario el error es vencible, es decir, que se hubiese podido evitar si el autor hubiese sido más diligente, el hecho se castigara como imprudente.
- Error de prohibición: Cuando el error recae sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, es decir, es aquél error que versa sobre la significación antijurídica del hecho, ya por creerse erróneamente que no está prohibido o que el autor está legitimado personalmente para realizarlo. Al igual que el error de tipo se puede distinguir si este es vencible o invencible.
Materia administrativa:
- Error judicial: Supuesto que origina el derecho de los damnificados a ser indemnizados a cargo del Estado por los daños y perjuicios causados por la Administración de justicia.