Se trata de un principio general del derecho que encuentra su fundamento en la equidad, y supone el desplazamiento patrimonial consistente en el incremento del patrimonio de una persona en perjuicio de otra, sin causa que lo justifique, dando lugar al nacimiento de una acción a favor del perjudicado para obtener la restitución.
La jurisprudencia ha establecido los elementos que deben concurrir para poder interponer una acción por enriquecimiento injusto:
1) Que un sujeto se haya enriquecido: cualquier acto que o hecho que genera un incremento patrimonial para el enriquecido, tanto si es por la adquisición de propiedad de algo o por la desaparición de una deuda.
2) El correlativo empobrecimiento de otro sujeto
3) La ausencia absoluta de causa: No debe existir hecho, acto o situación alguna que justifique el desplazamiento patrimonial.
4) Que no exista norma alguna que exceptúe la explicación de este principio.
5) Que no podido hacerse valer el derecho mediante otra acción: Se trata de una acción personal y subsidiaria, que solo tiene cabida sino existe otra posible.