Negocio por el que se transmite el título y los derechos incorporados en él a otra persona. Esta transmisión se hará mediante:
1) Su reflejo en cláusula escrita en la letra
2) Su entrega o tradición
El transmitente se denomina "endosante" y el adquirente "endosatario". El endoso ha de ser puro y simple, es decir, no podrá estar subordinado a condición y ha de hacerse por la totalidad de la suma cambiaria.
El endoso puede ser:
- pleno: En este caso quien recibe de buena fe la letra del titular aparente del derecho, adquiere la titularidad de éste. En este caso no se manifiesta la causa o razón por la que se transfiere la titularidad del derecho. Produce además un efecto de garantía cuando el endosante no lo haya expresamente excluido, en cuanto que responde de la satisfacción del derecho del endosatario.
- limitado: Aquí si se manifiesta la causa o razón por la que el endoso se efectúa. (ejemplos de estos endosos, son el endoso para la cobranza y el endoso en garantía).
El endoso puede hacerse a favor de cualquier persona e incluso después del vencimiento, pero en este caso no podrá hacerlo el aceptante de una letra de cambio. Si el endoso no lleva fecha, se presume, salvo prueba en contrario, que se practicó antes de que transcurriera dicho plazo.