Aquella situación por la cual una misma renta o un mismo bien resultan sujeto a imposición en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo período impositivo -si se trata de impuestos periódicos- y por una misma causa.
La causa de la doble imposición internacional la encontramos en la superposición de jurisdicciones fiscales en la esfera internacional. Esta superposición se origina en el momento en que las leyes tributarias utilizan diversos criterios de sujeción a los tributos, o aún utilizando el mismo, los configuran de forma distinta.
La doble imposición puede ser evitada, o al menos reducida, a través de dos vías diferentes:
- las medidas unilaterales tomadas por cada uno de los Estados: pueden ser definidas como las disposiciones establecidas por cada poder tributario individualmente y que tienden a evitar la doble imposición para los sujetos sometidos a ese poder tributario; este tipo de medidas serán generalmente adoptadas por el país que está gravando en virtud del criterio de la residencia.
- Las que tienen su origen en tratados internacionales: Este medio de evitar la doble imposición internacional es sin duda el que ha tenido un desarrollo mayor. Los mecanismos concretos que se siguen en los distintos convenios internacionales, pueden dividirse en dos grandes grupos:
a) Métodos de exención:
- Exención integra: un Estado, al exigir el impuesto de sus residentes, excluirá de gravamen, a todos los efectos, aquellas rentas cuya imposición se reserva, en virtud del Convenio a otro Estado
- Exención con progresividad: las rentas que se van a declarar exentas se van a integrar transitoriamente en la base imponible del residente, con la finalidad de aumentar el tipo medio de gravamen de la renta que más tarde se gravará de forma efectiva; como puede imaginarse.
b) Métodos de Imputación:
- Imputación íntegra: el Estado de la residencia permitirá la deducción, de los impuestos pagados en el extranjero, sin ningún tipo de limitación
- Imputación ordinaria: la deducción por razón de impuestos pagados en un tercer país, no podrá ser superior a la parte del impuesto devengado en el Estado de la residencia que corresponda a las rentas procedentes del primero de los Estados.