En derecho el término dolo se usa con significados diferentes, según la rama del derecho en que se ubique, así podemos distinguir:
Dolo Civil: Se refiere a engaño o fraude. También se define como voluntad maliciosa y desleal en el cumplimiento de las obligaciones o en su constitución. Es uno de los vicios de los actos voluntarios, junto con el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude. Son cuatro los requisitos para que el dolo determine la anulación del acto:
- Que haya sido grave
- Que haya sido causa determinante de la acción del sujeto a quien se vicia la voluntad
- Que haya ocasionado un daño importante
- Que no haya habido dolo recíproco
Dolo penal: Actúa con dolo quien, representándose el resultado, lo procura o lo acepta y quiere la acción que va a causar. Es el elemento esencial del concepto del delito, y está integrado por dos elementos: el intelectivo o de conocimiento o representación del resultado, y el volitivo o de intención o voluntariedad de producir el resultado.
La clasificación fundamental del dolo es la que distingue, atendiendo al alcance y dirección de la voluntad, distinguiendo entre dolo directo y dolo indirecto o eventual.
- Dolo directo: Es aquel en el que el sujeto quiere el resultado previsto y actúa con la finalidad de lograrlo
- Dolo indirecto o eventual: Es aquel en el que el sujeto se representa el resultado como consecuencia probable de su acción, pese a lo cual no desiste de realizarla, aceptando la posibilidad de que se produzca dicho resultado.