Comunicación de un hecho a la autoridad procesal para que ésta actúe en consecuencia si considera la existencia de indicios racionales de una conducta constitutiva de un acto punible. Denunciar constituye un deber público para aquellas personas que presencien la perpetración de cualquier delito público. No obstante está obligación no comprende a los menores de edad, ni a los que no gocen del pleno uso de la razón. Tampoco están obligados a denunciar:
1) el cónyuge del delincuente
2) los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos y afines hasta el segundo grado inclusive.
3) Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos
4) Los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes.
5) Los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de sus funciones
La denuncia tiene una diferencia sustancial con la querella, aun cuando ambas coinciden en ser el primer paso para iniciar el procedimiento penal a instancia de parte.
Mientras la querella se dirige contra persona o personas determinadas, esto es, el querellante hace expresa designación del presunto autor de los hechos delictivos, la denuncia se limita a poner en conocimiento la comisión de ciertos hechos que presuntamente pueden ser constitutivos de delito, pero sin alusión expresa a su posible autor.