Contrato bancario real, unilateral y de naturaleza pasiva por el que un cliente entrega a la entidad bancaria una suma monetaria facultándose para utilizarla en provecho propio y con la obligación de custodiarla y devolverle otra cantidad de la misa especie y calidad.
La doctrina lo califica de depósito irregular, dada la contradicción que supone la custodia con la facultad dispositiva de la suma monetaria que tiene atribuida el banco. La complejidad y variedad de los depósitos bancarios exige abordar unas clasificaciones. En primer lugar diferenciaremos entre depósitos de custodia y depósitos de uso.
1) De custodia: se caracterizan porque la finalidad principal es la guarda y custodia de los efectos depositados, la entidad depositaria no adquiere la propiedad de la cosa, no la usa, equivale a un depósito regular.
2) De uso: se asemejan más a la estructura de un depósito irregular, pues el Banco emplea los fondos depositados aplicándolos a todo tipo de operaciones.
Cabe subdividir los depósitos de uso en:
— Depósito a la vista: el Banco no sólo custodia sino que adquiere la propiedad de los fondos de modo que podrá utilizarlos de una forma prudente y líquida, con la obligación de restituirlos cuando lo solicite el depositante abonando un interés fijado. Hay una doble disponibilidad, de una parte por el cliente y de otra por el Banco. Estos depósitos suelen instrumentalizarse en cuentas corrientes o libretas de ahorro.
—Depósitos a plazo: formalizados por medio de una libreta de imposición a plazo, el depósito de fondos es a un plazo de tiempo durante el cual el cliente no podrá disponer de ellos, y el Banco que adquiere la propiedad de los mismos los utilizará según le convenga, abonando por ello un interés superior al de los depósitos a la vista.
— Depósitos con preaviso: requieren por parte del depositante un preaviso al Banco antes de la retirada total o parcial de los fondos depositados.
Según los titulares de dichos depósitos estos de clasifican:
1) A la orden del titular: ello supone que esa persona es el depositario y el habilitado para su disposición
2) A la orden recíproca de varias personas: en estos depósitos se permite que cada uno de los titulares retire en todo o en parte los fondos depositados.
3) A la orden conjunta o colectiva: requiere la firma de todos los depositantes para efectuar actos de disposición.
4) A nombre de una persona y a la orden de otra: ello divide a la persona que constituye el fondo y la persona autorizada para la disposición, es el caso más común el de los incapacitados y sometidos a una administración.