Nombre de la sociedad mercantil que permite distinguirla de otras en el tráfico jurídico. Las denominaciones pueden ser:
- Objetivas: También denominadas "razón comercial" hacen referencia a una o varias actividades económicas que constituyan su objeto social o pueden ser un nombre de fantasía.
- Subjetivas: también denominadas "razón social" hacen referencia al nombre de todos o algún socio de la compañía mercantil
Quedan prohibidas:
- la utilización de siglas o denominaciones abreviadas.
- términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres
- la inclusión en las denominaciones de palabras o términos que puedan inducir a error sobre la clase o naturaleza de la sociedad
Además, debe plasmar la forma de sociedad de que se trate o su abreviatura (S.L., S.A., o S.R.L., S.C., S en C. o S.Com, S. Com. P. A., S. Coop.) La denominación social debe constar en la escritura de constitución de la compañía mercantil, estando prohibidas dos denominaciones idénticas, por lo que será necesaria una certificación negativa antes del otorgamiento de la correspondiente escritura pública.