Son aquellos cuyo contenido está previamente establecido por una sola de las partes, sin que la otra pueda introducir modificaciones en las cláusulas unilateralmente redactadas, limitándose a aceptarlas y adherirse a ellas.
Responde generalmente a situaciones económicas de monopolio en las que la empresa impone sus condiciones al consumidor por lo que éste está protegido legalmente impidiendo la eficacia de las cláusulas abusivas y promoviendo una interpretación favorable al consumidor.
Las características generales de estos contratos son:
1) Ausencia de discusiones preliminares: las cláusulas o estipulaciones están previamente determinadas y propuestas por una de las partes y la otra sólo puede aceptarlas -y celebrar de este modo el contrato- o rechazarlas.
2) Supremacía económica y jurídica del oferente: El contrato por adhesión, tiene como carácter distintivo la circunstancia de que tanto su contenido, como sus modalidades peculiares, han sido formulados por una sola parte.
3) Redacción anticipada y unilateral del contrato: El contenido, en este tipo de contratos, es obra exclusiva de una de las partes, y al cual la obra se somete o no, sin que se modifique alguna. Se presenta, a los destinatarios como un todo unitario.
4) Destinatarios múltiples: en el contrato por adhesión el destinatario no es un individuo determinado, sino una generalidad de personas, frente a la cual se mantiene la oferta duraderamente con independencia de que sea aceptada o no.