Parte contratante del contrato de comisión mercantil a quien se le encarga y acepta un acto o gestión de comercio recibiendo una retribución a cambio.
El mandatario (comisionista) está obligado a gestionar el negocio conforme a las instrucciones del mandante (comitente) y, en caso que estuviera autorizado a actuar a su arbitrio, deberá desempeñar el acto de comercio con prudencia y conforme al uso de comercio, cuidando del negocio como si fuera propio. Asimismo, está obligado a rendir cuentas de su gestión de comercio. El comisionista puede ejercer la comisión contratando en nombre del comitente o en su propio nombre. En este último caso, responde personalmente con las personas con quien contratare, quedando a salvo las acciones que correspondan al comitente y comisionista entre sí.