Cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas para ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Para ser válidas el adherente debe haberlas aceptado expresamente, estar mencionadas en el contrato firmado por todas las partes y que se entregue un ejemplar de las mismas.
Las condiciones generales de la contratación suelen estar presentes:
1) contratación de servicios (teléfono, luz, gas, electricidad,...)
2) contratación bancaria (préstamos, depósitos de cualquier tipo, cuentas corrientes,...).
Son nulas las condiciones generales que contradigan lo que establece la Ley en perjuicio del adherente o sean abusivas para el consumidor, los mecanismos de defensa contra las cláusulas generales ilegales son los siguientes.
La acción de nulidad es una acción individual que tiene por objeto declarar que una cláusula contractual que tiene el carácter de condición general de la contratación, es nula de pleno derecho por concurrir una de las causas de nulidad.
La acción de no incorporación es una acción individual que tiene por objeto declarar que una cláusula contractual que tiene el carácter de condición general de la contratación, no queda incorporada al contrato y, en consecuencia, no obliga a los contratantes, porque concurre alguna de las causas de no incorporación
La acción de cesación es una acción colectiva que tiene por objeto obtener una sentencia judicial que obligue al demandado a eliminar las condiciones generales que se consideren nulas y a abstenerse de utilizarlas en el futuro, y que al propio tiempo determine o aclare qué parte o qué cláusulas del contrato se consideran válidas y eficaces. Además, el demandante podrá solicitar la devolución de las cantidades que haya abonado como consecuencia de cláusulas declaradas nulas, así como obtener una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan causado.
La acción de retractación es una acción colectiva que tiene por objeto obtener una sentencia judicial que imponga al demandado la obligación de retractarse de la recomendación que haya efectuado de utilizar condiciones generales nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro.