Título valor, literal y abstracto por el que el emisor del cheque (librador) ordena al librado (entidad bancaria), quien custodia los fondos del creador del cheque, el abono de una suma monetaria a favor de persona determinada o a tenedor del título, según el cheque sea nominativo o al portador. Constituye un instrumento de pago. Es un título formalista, es decir, que para la validez y eficacia del cheque debe contener:
1) Denominación cheque inserta el texto del título
2) Mandato de pagar cuantía monetaria cuantía en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial
3) Nombre del librado, que necesariamente ha de ser un banco
4) Lugar de pago, que a falta de indicación expresa, se entenderá el designado junto al nombre del banco (si hay varios el primero de ellos); si no hubiese designación alguna, será el del lugar de emisión, si hay establecimiento abierto por el librado, o bien el lugar donde el banco tenga su establecimiento principal
5) Fecha y lugar de emisión
6) Firma del que expide el cheque, es decir, del librador.