La determinación de la pena depende de la gravedad del injusto y de la gravedad de la culpabilidad del autor. Y en esos elementos influyen una serie de variables, que pueden concurrir o no el hecho sin alterar su tipicidad pero que, de concurrir, deben reflejarse en la medida de la pena: son las llamadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Por sus efectos se distinguen entre:
- atenuantes: Son aquellas que disminuyen la pena correspondiente al delito: Estas circunstancias pueden ser:
1) causas eximentes incompletas
2) adicción a drogas u otras sustancias previstas en la ley
3) arrepentimiento
4) arrebato, obcecación, u estado pasional semejante
5) reparación del daño causado
6) circunstancia análoga
- agravantes: Son aquellas que aumentan la pena correspondiente al delito. Estas circunstancias, a juicio de la doctrina, agravan la pena porque:
1) al ejecutar la acción se ha incrementado la gravedad del hecho punible o su resultado (alevosía, ensañamiento, etc..)
2) conllevan una mayor desaprobación por la conducta de su autor (reincidencia...)
- mixtas: son aquellas que pueden actuar como agravantes o atenuantes, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito (ej. circunstancia mixta de parentesco)