En sentido amplio, se entiende por cesión de créditos el acto entre vivos en virtud del cual un nuevo acreedor sustituye al anterior en la misma relación obligatoria. En este sentido pues, la cesión de créditos es una especie de género "cesión de derechos" y del género "modificación subjetiva de las obligaciones". Así entendida, la cesión de créditos puede ser a titulo oneroso (p. ej.: cesión a título de venta o permuta), o a título gratuito (p. ej.: cesión a título de donación), o a título de garantía.
Normalmente, la cesión de créditos nace de un contrato entre el acreedor original (cedente) y el nuevo acreedor (cesionario). El deudor (cedido) puede ser parte o no serlo.
En sentido restringido, se entiende por cesión de créditos la transmisión que realiza el acreedor de la titularidad de su derecho de crédito a otra persona. Los sujetos de la cesión de crédito son el cedente, que es el acreedor que transmite su derecho, y el cesionario, que lo recibe convirtiéndose así en el nuevo acreedor; el deudor cedido no es parte en el negocio de cesión al no ser necesario su consentimiento.