Procedimiento de ejecución colectiva por el que los diversos acreedores de un deudor común, ya sea civil o mercantil que se encuentren en estado de insolvencia definitiva intentan satisfacer sus créditos con el patrimonio del deudor, respetando el orden de prelación de créditos. El concurso de acreedores puede ser:
1) Voluntario: Cuando es el propio deudor el que se presenta en concurso ante el Juzgado competente cediendo su patrimonio a los acreedores para que en el procedimiento lo liquiden y satisfagan sus créditos.
2) Necesario: Cuando la declaración de concurso sea formada a instancia de todos los acreedores o cualquiera de ellos. La declaración judicial de concurso produce, entre otros efectos, la incapacitación del concursado para la administración y disposición de sus bienes.