Acciones que otorgan a sus titulares derechos especiales y ventajosos frente a los derechos otorgados por las acciones ordinarias. Estos privilegios han de recaer sobre derechos de contenido patrimonial (en dividendos) y no pueden alterar la proporcionalidad entre el valor nominal de las acciones y el derecho de voto o de suscripción preferente que le corresponda.
Su creación puede realizarse en el momento de creación de la sociedad o en un período posterior. Si se crean, con posterioridad, han de seguir los mismos requisitos que para la modificación de estatutos sociales.