Es aquella acción que se ejercita para la reparación de un perjuicio económico que el negocio origina a determinada personas, cuya esencia consiste en hacer cesar su eficacia. El negocio es perfectamente válido, pero en razón de aquél perjuicio, y siempre que no haya otro remedio de repararlo, se concede a las personas dicha acción.
Las causas de rescisión son:
1) La lesión que haya sufrido una de las partes a consecuencia de un negocio celebrado por su representante legal, siempre que haya sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
2) EL fraude de acreedores, siempre que éstos no puedan cobrar de otro modo lo que se les debe.
3) Los negocios recayentes sobre cosas litigiosas cuando hubieran sido celebrados por el demandando sin conocimiento o aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial competente.
4) Cualesquiera otros negocios en que especialmente lo determine la ley
En cuanto a su alcance, esta acción incide sobre un negocio que es válido jurídicamente, produciendo una ineficacia con efectos retroactivos, haciendo desaparecer las consecuencias jurídicas hasta entonces surgidas.
Los sujetos legitimados para ejercitarla son el propio perjudicado y sus herederos, teniendo un plazo de caducidad de 4 años desde la celebración del negocio.