Acción dirigida a obtener la nulidad de un contrato que posee la apariencia de validez. Es la sanción del ordenamiento jurídico porque:
1) Se han traspasado los límites que señale el ordenamiento para el juego de la autonomía de la voluntad: la ley, la moral y el orden público.
2) El negocio adolece de una causa ilícita.
3) El negocio tiene por objeto cosas fuera del comercio de los hombres o servicios que sean contrarios a la ley o a las buenas costumbres
4) El negocio carece de los requisitos que el ordenamiento jurídico imponga por razón del tipo negocial concreto.
Sus características son:
1) La amplia legitimación, pudiendo interponer la acción tanto los contratantes como un tercero con interés legítimo.
2) Poder ser declarado de oficio por los tribunales
3) Su imprescriptibilidad
En cuanto a su alcance, ejercitada la acción, el negocio en cuestión no adquiere ninguna de los efectos queridos por las partes al adoptar el tipo (venta, donación, préstamo…), es decir, no se producen los efectos que el ordenamiento jurídico liga a este tipo.
No obstante puede originar otros efectos indirectos, como la responsabilidad por daños y perjuicios.