Acciones en las que su nominal está completamente desembolsado. Se oponen a las acciones no liberadas, que son aquellas cuyo nominal no está desembolsado total o parcialmente. Por otro lado, el termino "liberadas" se usa también para designar acciones emitidas sin necesidad de ser desembolsadas total o parcialmente porque existe un patrimonio en la sociedad como contrapartida de tales acciones, como es el caso de la ampliación del capital con cargo a reservas o beneficios.
Tradicionalmente se distingue entre:
- Acciones parcialmente liberadas: el valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente y como fecha de adquisición se tomará la de entrega de los títulos.
- Acciones totalmente liberadas: el valor de adquisición, así como el de las acciones de las que procedan será el resultante de repartir el coste total entre el nº de títulos, tanto los antiguos como los liberados que le corresponda. La antigüedad será la que corresponde a las acciones de las cuales procedan.
Los rendimientos procedentes de la entrega de acciones liberadas (total o parcialmente) se excluyen de tributación en el IRPF.