Contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a otra (empresario), de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actuaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como persona independiente, sin asumir salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
Es importante no confundir el contrato de agencia, con el contrato de comisión ni con el de mediación porque:
1) el contrato de duración tiene una duración aislada y ocasional, mientras que el de agencia es estable y continuado
2) el contrato de mediación el intermediario actúa imparcialmente y no puede concluir el negocio, mientras que en el de agencia el agente interviene parcialmente y puede concluir la operación comercial.