Entidades financieras, con forma de sociedad anónima y con un capital social no inferior a 500.000 € o 300.000 €, según pretendan o no, respectivamente, adquirir la condición de miembros de mercados secundarios, o adherirse a sistemas de compensación y liquidación de valores, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión con carácter profesional a terceros operando por cuenta ajena, con representación o sin ella.
Podrán realizar además de otras actividades complementarias, los siguientes servicios de inversión:
1) La recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros
2) La ejecución de dichas órdenes por cuenta de terceros
3) la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversores
4) la mediación, por cuenta directa o indirecta del emisor, en la colocación de las emisiones y ofertas públicas de ventas