Principios de Economía Política

Por el Doctor
D. Manuel Colmeiro
Catedrático de la Universidad de Madrid


Alojado en "Textos selectos de Economía"
http://www.eumed.net/cursecon/textos/

 

PARTE CUARTA. - Del consumo de la riqueza.

CAPITULO IV. - De las contribuciones.

Hemos dicho ántes de ahora que los consumos se distinguen en públicos y privados, segun que tienen por objeto satisfacer las necesidades colectivas de la sociedad ó acudir al remedio de las individuales.

La vida comun exige gastos comunes, porque las cargas y beneficios del estado deben repartirse equitativamente entre todos sus miembros ó todos los ciudadanos. La defensa del territorio, la conservacion del órden, la administracion de la justicia, la proteccion de las personas y haciendas, el fomento de los intereses materiales y morales de los pueblos desde que están fuera del alcance de los particulares, son servicios que presta el gobierno á la universalidad de las gentes que habitan el territorio sujeto á su autoridad, y el manantial perenne de un consumo de valores que redunda en provecho de los asociados. La causa pública exige el concurso de las voluntades y fuerzas privadas, sin cuya condicion no hay sociedad ni gobierno posible. La necesidad reclama estos sacrificios, la justicia los impone y la conveniencia los persuade.

En la infancia de los pueblos reinaban la opresión y tiranía en lo interior, y en lo exterior la guerra y la conquista. Pocas eran en aquel tiempo las obligaciones del estado; pero al fin eran algunas. El príncipe se consideraba señor absoluto de la propiedad, y tomaba parte para sí, de grado ó por fuerza, cuanto bastaba á cubrir los gastos comunes y personales ó pedia su condicia. El botin de la victoria, el cautiverio de los enemigos, el despojo de los templos y la confiscacion de las tierras colmaban el vacío de los recursos ordinarios. Si por acaso prevalecian los consejos de la política ó los instintos de la misericordia, pagaban los vencidos tributo á los vencedores en señal de servidumbre, como sucedió cuando los Godos ganaron á España contra los Romanos.

En la edad media pertenecian las ciudades, villas y lugares á la Corona por derecho de señorío, completando el patrimonio del rey las prestaciones feudales. Los vasallos acudian con su persona en servicio del señor al primer apellido, ofrecian el tributo de la heredad, contribuian con el diezmo de las cosas que entraban y salian por los puertos mojados y secos, satisfacian peajes, barcajes, portazgos y pontazgos, adeudaban alcabalas; y con esto y con las caloñas ó penas pecuniarias y otras regalías y gabelas, se acudia á los gastos públicos.

Creciendo el estado llano en número y riqueza, penetró en las Cortes y se alzó con el derecho de otorgar los servicios ordinarios y extraordinarios que requerian las necesidades de la Corona; de modo que el rey dejó de ejercer su antigua potestad absoluta y arbitraria en cuanto á la imposicion de las cargas públicas, y respiró la propiedad.

Todo se gobernaba por el privilegio; y así estaban los nobles y los clérigos exentos de tributos, prerogativa de su dignidad, y causa de padecer grande miseria los plebeyos ó pecheros. Tambien solian los reyes conceder igual exencion á ciertas ciudades, villas y lugares del reino; y á tamaña desigualdad y confusion se añadia la enajenacion de las rentas reales en favor de iglesias y monasterios, de personas y linajes poderosos.

En los tiempos modernos el progreso de la industria, las artes de la diplomacia, el régimen colonial, los ejércitos permanentes, las guerras lejanas, los mayores cuidados de la vida civil y otras cargas de la civilizacion obligaron á concentrar más el poder en las manos del gobierno, aumentando de esta manera las necesidades comunes. Al principio de tan honda revolucion, los príncipes, sus ministros y consejeros, procediendo á ciegas, imaginaron arbitrios para llenar las arcas del tesoro por las sendas del empirismo y la rutina; pero como el norte de sus pensamientos era un objeto puramente fiscal, todos sus planes y proyectos cedian en menoscabo del rey y del reino. Más adelante vino la ciencia económica y alombró con su antorcha los oscuros caminos de la hacienda pública, procurando concertar los medios de mantener el estado con la produccion y el fomento de la riqueza en general.

Donde quiera que hay un pueblo amigo de su libertad é inclinado al trabajo, es preciso organizar un sistema de rentas públicas compatible con la nobleza de sus sentimientos y con sus deseos de prosperidad. Si el estado fuese propietario ó partícipe en la propiedad de bienes tan cuantiosos y pingües que con ellos solos pudiera el gobierno levantar todas las cargas de la nacion, al parecer deberian los ciudadanos darse por muy contentos de gozar por entero de sus fortunas. Supuesta la posibilidad de este órden y arreglo, en cambio de su alivio aparente, experimentarian los graves daños de la amortizacion de infinitos predios rústicos y urbanos, serian testigos mudos de una administracion infiel y costosa, y nunca saldrian de la postracion y miseria en que los abisma el estanco de la riqueza.

Cuando la propiedad inmueble era hija de la espada, podian existir tributos, exacciones singulares, desigualdades y privilegios; mas ahora que toda propiedad se deriva del trabajo y que la ley es regla comun á los grandes y pequeños, el sistema de las prestaciones feudales seria contrario á la razon, á la conveniencia y sobre todo á la justicia. Resta, pues, el medio de las contribuciones.

Llámase impuesto ó contribucion la cuota parte de su fortuna que el ciudadano pone en las manos del gobierno para atender á las cargas del estado. Los economistas que niegan al estado toda intervencion ajena á la seguridad y á la justicia, definen el impuesto racional el precio del servicio de seguridad; pero nosotros tenemos por cierto que la esfera de los intereses públicos es harto más ancha, y por otra parte es difícil explicar cómo se compran y venden los servicios oficiales. La contribucion representa el sacrificio que hace cada uno de cierta porcion de sus bienes en cambio de la seguridad y proteccion que la autoridad pública dispensa á su persona y hacienda. Descartamos la mezquina idea del precio, y quédanos la muy noble y generosa de un deber y un derecho correlativos.

Siguese de aquí que todo impuesto causa una perturbacion económica, porque de cualquier modo que se pague, desvia la riqueza de su cáuce, dificulta los ahorros, y de consiguiente retarda la acumulacion y perjudica á la produccion de los valores. Sin embargo, considerando que la razon del impuesto es el gasto, como la razon del gasto el servicio, no hallamos feliz la expresion que el impuesto es un mal necesario. Las contribuciones que el gobierno aplica á la conservacion de la paz, á la defensa de la propiedad y á mantener el órden y concierto de la vida civil, si son moderadas, compensan con exceso el sacrificio de los contribuyentes. Aparte de los gastos públicos que se llaman reproductivos, el gobierno que administra bien, es autor indirecto de toda la produccion nacional.

Decimos contribuciones moderadas, porque importa en extremo que las cargas públicas sean leves por razones de justicia y conveniencia. Nada más justo que la propiedad de los particulares padezca algun menoscabo á cambio de una posesion segura y tranquila; mas si crecen demasiado las obligaciones del contribuyente, la propiedad desaparece, ó por lo ménos se transforma en colectiva. El estado seria el señor verdadero de todas las tierras, y sus actuales poseedores quedarian reducidos á la condicion de colonos: los fabricantes y obreros estarian á merced de una autoridad absoluta que primero tomaria una parte de la renta, Iuégo toda la renta, despues el capital, y de grado en grado llegaría hasta la confiscacion de nuestros bienes y trabajo. Una posesion tan precaria sustituida á un dominio pleno y perfecto, trocaria la faz de los pueblos, pasando de la abundancia á la miseria y de la libertad á la servidumbre.

Sin llegar á tal extremo, todos los impuestos disminuyen la fortuna del contribuyente, encarecen la produccion y minoran el consumo. Si pasan de cierta medida, secan los manantiales de la riqueza pública y privada: observacion trivial, pero que suelen pasar por alto ciertos hacendistas, para quienes la primera ó única cualidad del impuesto es que rinda mucho al tesoro.

Por eso debe ser alabada la prudencia de los legisladores que no permiten imponer contribuciones sin el otorgamiento de la nacion, y muy agradecida la parsimonia de los príncipes que pican la vena de la riqueza con dulzura. La prudente economía en los gastos públicos es en sumo grado fecunda, no tanto por el ahorro de algunos millones que se quedan en manos productoras, cuanto por ser indicio de respeto á la propiedad, ejemplo de buenas costumbres y regla de toda administracion sábia, juiciosa y bien ordenada. Hubo escritores que por engaño ó por lisonja sustentaron que cuanto el gobierno gasta lo toma con una mano y lo dá con otra sin mengua de la riqueza nacional, y todavía añadieron algunos que el impuesto es el mejor empleo de la fortuna particular. Esta doctrina es un error cuya raiz penetra hasta las entrañas del sistema mercantil. Considerando que toda riqueza se funda en la posesion del oro y de la plata, nada más cierto que las contribuciones no enflaquecerian el estado, sino en el caso de provocar la salida de los metales preciosos. Mas siendo la riqueza fruto del trabajo, las contribuciones que se aplican á los gastos improductivos suponen un consumo de valores irreparable, y las destinadas á consumos reproductivos el trastorno del curso natural y espontáneo de la industria. Si fuese verdad que el impuesto es el mejor uso que podemos hacer de nuestra fortuna, deberíamos renunciar á toda propiedad individual y proclamar el comunismo.

Otros no ménos ilusos ó lisonjeros afirmaron que las contribuciones encienden y avivan el deseo de trabajar y producir, porque el contribuyente redobla sus esfuerzos en proporcion que la mano fiscal disminuye su fortuna. Observaron el desarrollo de ciertos ramos de industria coincidiendo con el establecimiento de alguna contribucion ántes desconocida; y tomando el efecto por la causa y generalizando lo particular, dijeron, el impuesto estimula á la produccion.

La razon y la experiencia acreditan que la suavidad de las contribuciones asegura las entradas del tesoro y mejora la situacion de las rentas públicas, permitiendo la acumulacion sucesiva de capitales. El mejor estímulo de la produccion es la esperanza del premio, la cual desfallece por grados, cuando el fisco nos arrebata uno tras otro los bienes logrados con nuestra diligencia y economía. Entónces se rinde el contribuyente con la carga que cada dia se le hace más pesada, segun vá sintiendo su flaqueza.

Adam Smith asienta cuatro máximas que deben tenerse presentes al imponer toda contribucion, á saber:

I.Que sea proporcionada á las facultades de cada contribuyente en cuanto fuere posible hacer esta regulacion. -En efecto, la igualdad de la carga no consiste en repartirla por cabezas sino segun las fuerzas, ó en acomodar el impuesto á la fortuna. Quien posée un pingüe patrimonio paga más porque tiene más, y en ello se interesa la justicia distributiva. Para que el impuesto sea justo y tolerable es preciso que haya igualdad en el sacrificio. Por otra parte, la desigualdad perjudica al tesoro y crea industrias privilegiadas, pues tal contribuyente satisface su deuda al estado con desahogo, y tal otro con apremio, ó se declara insolvente. Cuanto más se adelante en el camino de la igualacion del impuesto, tanto mejor para el gobierno y para los pueblos.

II.Que los cuotas individuales sean ciertas y determinadas en cuanto á la cantidad, al tiempo y al modo de verificar el pago. -Conviene en efecto no dejar nada, ó dejar lo ménos posible al juicio de una autoridad que fácilmente se desliza en lo arbitrario. Cuando no hay regla fija, el contribuyente queda á merced de un recaudador de entrañas más ó ménos duras y más ó ménos codicioso. Lo indefinido del impuesto engendra la insolencia y la corrupcion, y allana el camino á todo linaje de excesos y abusos, esto es, de vejaciones y molestias que terminan en un aumento de gravámen. Mala es la desigualdad; pero aun es peor la incertidumbre. Semejantes vicios son causa de que contribuciones muy llevaderas se hagan impopulares.

III.Que la cobranza sea en la forma y en la época más cómoda y suave segun las circunstancias del contribuyente. -El labrador vive en la abundancia en acabando de levantar la cosecha, y acaso padece necesidad en los meses mayores. El mercader emplea su caudal en vísperas de una feria, y lo recoge pasada la ocasion de las ventas, y así los demás productores. Pedir la contribucion en sazon oportuna equivale á moderar la cuota, y reclamarla fuera de tiempo es aumentar su peso. La prudencia aconseja dividir el pago en plazos bastante cortos para no obligar al contribuyente á grandes economías ó anticipos considerables que lastiman su fortuna, y no perturbar el mercado retirando de una vez gruesas sumas de la circulacion.

Si la contribucion grava los artículos de consumo, queda el contribuyente en libertad de pagarla hoy ó mañana, poco á poco ó toda junta á medida de su deseo: ventaja no pequeña que llevan las indirectas á las directas.

IV.Que las contribuciones sean de tal naturaleza que se pierda lo ménos posible de ellas al pasar de las manos del contribuyente á las arcas del tesoro. Una cobranza costosa impone sacrificios que no redundan en provecho de nadie, ya porque los frutos del trabajo se convierten en salarios de los ministros de la hacienda pública, ya porque los recargos, las multas y los procesos absorben otro tanto ó más que lo principal, y ya en fin porque se comprime la libertad de la industria y del comercio. Si la índole de la contribucion requiere muchos agentes; si presta ocasion al fráude, y con él vienen los comisos y las penas que arruinan; si los particulares quedan sujetos á formalidades, registros, visitas y pesquisas odiosas, los gastos de la recaudacion bastarán á condenar un impuesto tan vicioso.

A estas cuatro reglas clásicas dictadas por Smith, añadió Sismondi otras cuatro, y son las siguientes:

l.Que toda contribucion grave la renta y deje intacto el capital.

II.Que no se confunda el producto neto anual con la renta.

III.Que nada se pida á quien sólo tiene lo estrictamente necesario.

IV. Y que sea tanto más moderada cuanto más fugitiva fuere la riqueza sobre que recae, por temor de que emigre.

Las dos primeras pueden aceptarse sin escrúpulo; bien que será siempre muy difícil imaginar una combinacion tal que dé por resultado someter la renta á un impuesto sin gravámen del capital. Todas ó casi todas las contribuciones se pagan de los ahorros, ó representan cierta porcion de la renta que á no distraerla forzosamente de su curso, habria ido derecha á incorporarse en el capital; de modo que en un país pobre no hay forma de establecer impuesto alguno que no paralice el aumento de la riqueza. En un pueblo rico este mal es poco sensible, porque la abundancia de capitales permite dar una parte al impuesto y otra al ahorro.

La tercera regla peca por vaga y es de aplicacion muy dificultosa; y la cuarta es contraria á la equidad, y por otra parte inútil, porque si la contribucion mide con la misma vara los bienes muebles y los raices, no hay agravio, ni de consiguiente fundado recelo de que huyan.

Hemos dicho que el impuesto debe ser igual para todos los ciudadanos, sin distincion de personas ó clases privilegiadas y no privilegiadas. La justicia distributiva descansa en la igualdad de la carga, único medio de aumentar las rentas públicas; pues si la contribucion fuese desigual, de modo que hubiese exentos y no exentos de ella ó pesase mucho y poco al mismo tiempo, no podria acrecentarse, pidiéndolo las necesidades del estado, sin oprimir á los ménos favorecidos.

Aceptado el principio de la igualacion del impuesto, queda todavía por resolver una dificultad, á saber, la de fijar el criterio de la igualdad. Los economistas que consideran el impuesto como el precio de los servicios que presta el gobierno á los particulares, quisieran que cada uno pagase una cuota fija en cambio de la proteccion dispensada á las personas, y otra proporcional á las fortunas por la proteccion á la propiedad. En primer lugar no es exacto que las funciones del gobierno se limiten á estos dos géneros de protección, y luégo adolece este sistema de un vicio radical que consiste en suponer que tienen un valor definido cosas esencialmente indefinidas. Si los servicios del gobierno hubieran de ser la medida del impuesto, deberian pagar más los pobres que los ricos, porque éstos se ayudan y defienden más que aquéllos á quienes se procura enseñanza gratuita, alivio en sus dolencias é infortunios, socorro por medio del trabajo, etc. La teoría se recomienda con sus apariencias de justicia social; pero en el fondo es absurda, y sobre todo de imposible ejecucion. Summum jus, suma injuria.

Otros pretenden que el impuesto sea progresivo, partiendo de la idea que la sociedad debe esforzarse á realizar una igualdad de situacion, no relativa á la cantidad de bienes adquiridos, sino absoluta en la persona de cada ciudadano. Trátase nada ménos que de llegar por este camino á la completa nivelacion de la riqueza; y para conseguirlo proponen los mantenedores del impuesto progresivo la exencion de toda carga en favor de las cortas rentas, en cuanto significan lo estrictamente necesario á la vida, y la formacion de una tarifa ó serie de cuotas cada vez mayores, conforme vá en aumento la categoría de las fortunas. Quien tiene 100 pague 10; quien tiene 1,000 pague 15; quien tiene 10,000 pague 20, y así vá creciendo hasta cierto límite.

El impuesto progresivo parte de una falsa nocion de las relaciones del estado con la fortuna particular y el trabajo de los ciudadanos, porque en suma es el sistema de la intervencion oficial llevado al extremo de extinguir la actividad de los individuos y confiscar á título de supérfluo una buena porcion de la propiedad. La distincion de lo supérfluo y lo necesario (ya lo hemos dicho á propósito del lujo) es obra de la imaginacion y capricho de los hombres. El legislador camina sin norte ni guia seguro, y dá en el escollo de lo arbitrario.

Gravar más la renta mayor y ménos la menor es castigar la actividad y la economía, multar á los diligentes en beneficio de los perezosos. Así se embota el aguijon que estimula á producir para formar nuevos capitales y mejorar de fortuna. No diremos que el impuesto progresivo ahogue este deseo; pero sin duda lo debilita y quebranta segun que la cuota creciente de la contribucion vá atenuando la recompensa del trabajo.

Otro vicio de este sistema es la facilidad de burlar la vigilancia de las autoridades poniendo las tierras ó capitales en cabeza de los hijos ó parientes inmediatos del verdadero dueño, con cuyo ardid el impuesto progresivo seria de todo punto ilusorio. Tampoco se acomoda el impuesto progresivo á la naturaleza de todas las contribuciones, porque si lo soporta la territorial ó industrial, por ejemplo, lo repugna la de consumos.

Las grandes fortunas son necesarias en las naciones para acometer grandes empresas, para fomentar las artes y como una demostracion de la ventaja que lleva al hombre negligente y descuidado el hombre laborioso, económico y perseverante. Las riquezas del poderoso se derraman en provecho de las personas que viven de su trabajo; y puesto que todos participan más ó ménos de los frutos de un gobierno concertado y regular, todos deben más ó ménos arrimar el hombro á la carga. Si los pobres no contribuyeran con su óbolo para los gastos públicos, serian una planta parásita en el estado, una plebe indiferente á la suerte de la patria, una muchedumbre de ilotas incapaces del menor derecho político en perpétua guerra con la sociedad.

Abandonada la idea del impuesto progresivo es forzoso acudir al impuesto proporcional, ó sea proporcionado á las facultades del contribuyente. No satisface los deseos la teoría que aspira á la unidad; tropieza con la imposibilidad material y moral de averiguar la riqueza imponible, y no realiza el ideal de la justicia distributiva; pero si no alcanza el grado de perfeccion apetecido por los economistas, se le acerca más que otro alguno.

En medio de la variedad de contribuciones que existen en cada pueblo, hay una tendencia marcada á la unidad, porque si no se obtiene una proporcion general, se consigue la proporcion en diversos ramos particulares de la industria. Si la fortuna individual no es exactamente conocida y avalorada, porque faltan pruebas bastantes á fijarla, se suplen con indicios más ó ménos directos y fidedignos que poco á poco se aproximan á la realidad; y si la justicia teórica no queda contenta, consolémonos con la justicia práctica, imperfecta, pero al fin la única posible y hacedera.

Proponen algunos economistas establecer un impuesto general sobre la renta, es decir, sobre el producto neto de cualesquiera bienes, profesiones, empresas, etc. Tratan de aplicar rigorosamente el principio de la igualdad proporcional, y buscar las fuentes de la riqueza para determinar las respectivas facultades. Este sistema de imposicion se recomienda por su sencillez, ventaja no despreciable, porque permite reducir los gastos de la cobranza. Tambien cautiva el ánimo la uniformidad de la cuota, pues lo mismo se grava la riqueza mueble que la inmueble, y en ello se guardan los preceptos de la justicia.

Objétase al impuesto sobre las rentas que disminuye la porcion disponible de nuestra fortuna y las comodidades del ciudadano; pero todas las contribuciones, sean directas ó indirectas, conducen á este resultado. Dícese que pesa sobre el trabajo del hombre la cosa más digna de respeto; mas si el trabajo es causa de riqueza, es justo y necesario que pese, y no se excusa ahora, ni nunca podrá excusarse. El verdadero inconveniente del sistema consisto en la dificultad de averiguar todo producto neto, considerando la imperfeccion de los medios que se emplean ó discurren pata sacar la quinta esencia de la materia imponible, porque ó confia el gobierno en las declaraciones de los contribuyentes tanto más sospechosas, cuanto en estos casos se forma poco escrúpulo de transigir con la conciencia, ó acude á modos de investigacion que se hacen odiosos por su carácter de pesquisas inquisitoriales.

Otros escritores prefieren el impuesto general sobre los capitales. La diferencia fundamental entre el impuesto sobre la renta y sobre el capital estriba en que el primero afecta solamente á los valores productivos, y el segundo alcanza á los improductivos, y toma el carácter de un impuesto suntuario. La escuela democrática acepta de buena gana un sistema que oprime el capital y alivia el trabajo: ciertos economistas lo disculpan, diciendo que no hay impuesto alguno que al fin no retarde, ya que no impida, la acumulacion de la riqueza, por cuya razon el impuesto sobre el capital no es necesariamente malo; pero la mayor y más sana parte lo combate, alegando que las rentas del estado deben componerse de la porcion disponible de las rentas del individuo; que la sociedad no vive de su capital sino de los productos de su capital, y que si lo amengua el impuesto se empobrece cada dia y llegará el de la miseria y la barbarie. El capital pone la tierra en cultivo y el trabajo en actividad. No sólo es un elemento de riqueza, es tambien el áncora del órden político y social. Quien dice capital, dice propiedad.

El impuesto sobre el capital ó la renta, son tentativas que se hacen para acercarse al tipo moral y justo del repartimiento de las cargas del estado por medio de la única contribucion ó la contribucion apoyada en una sola base. La contribucion única cuadra á la infancia de la sociedad, y es el ideal ó por mejor decir, el sueño de la ciencia. Cuando los pueblos apénas han acabado de nacer á la vida civil, experimentan pocas necesidades y se satisfacen con un impuesto que se paga en especie. De aquí procede la antigüedad del diezmo.

La ciencia económica en sus primeros ensayos propende hácia la única contribución; y así vemos que los fisiócratas proclaman la unidad del impuesto, y pretenden refundirlos todos en el territorial. El progreso de la civilizacion y el estudio más profundo de las leyes que rigen el movimiento de la riqueza, relegan la única contribucion al país de las quimeras.

En vez de un impuesto general es preciso acudir á impuestos especiales. La variedad de los impuestos tiene por objeto perseguir la riqueza en sus diversas fuentes, abarcarla toda, compensar las desigualdades y en fin llegar por distintos caminos á la justicia distributiva.

Divídense las contribuciones en directas ó indirectas. Las primeras pesan inmediatamente sobre la renta ó el capital del contribuyente, ó como dicen otros sobre su propiedad ó trabajo, y se piden á quien debe pagarlas. Las segundas se exigen á una persona con la idea de que ésta las anticipe y luégo sea reembolsado por el verdadero contribuyente con ocasion de un hecho tal como la traslacion de dominio, el consumo, la entrada ó salida de ciertas mercaderías.

Disputan los autores acerca de sus ventajas ó inconvenientes respectivos, comparan sus efectos, y se inclinan á esta ó aquella forma de imposicion.

Las directas (dicen sus partidarios) son más justas, porque buscan la riqueza verdadera, conocida y averiguada: cada uno sabe lo que paga y ordena sus gastos contando con ello: sabe lo que tiene, porque deduce de su renta anual el importe de la carga: la recaudacion es más fácil y sencilla, y de consiguiente ménos expuesta á vejámenes y molestias y ménos costosa.

Al lado de estas ventajas indisputables hay graves inconvenientes, como la dificultad de descubrir y avalorar la riqueza, sobre todo la mueble; la obligacion de satisfacer la cuota en dia fijo; la exaccion dura y tal vez violenta. Para generalizar los impuestos directos seria preciso convencer á los contribuyentes de que son preferibles á los indirectos, y reformar la opinion allí donde se les muestra contraria.

Las contribuciones indirectas toman por base la circulacion que es un hecho accidental y en extremo variable. Si recaen sobre objetos de lujo, rinden poco y degeneran en impuestos suntuarios. Si gravan los artículos de primera necesidad, rinden mucho, pero afligen á los pobres más que á los ricos. Rara vez encarecen los artículos gravados otro tanto como importa la contribucion, sino ordinariamente más que cede en beneficio del mercader ó fabricante y en perjuicio del consumidor. Su recaudacion es embarazosa, porque no se pueden excusar los registros, denuncias y procesos, ni evitar las trabas que son tan nocivas á la industria y al comercio.

Sin embargo, los pueblos estiman la facilidad del pago y el mismo disimulo con que el fisco se apodera de la fortuna del contribuyente que al comprar una cosa no distingue los elementos del precio. Goza en el consumo, y gozando se olvida del impuesto, y escoge la ocasion del pago. No por eso hemos de creer que son voluntarios, porque si cabe la abstinencia de objetos de lujo, no así en los artículos de primera necesidad; y de todos modos hay privacion y sacrificio.

En resolucion, debemos renunciar á la idea de optar por las contribuciones directas ó indirectas, y mal que nos pese, insistir en la variedad. Las obligaciones del estado no permiten fundar la esperanza de nutrir el tesoro con las unas ó las otras, sino aprovecharlas todas, levantando el edificio de la hacienda pública con diversos materiales. Púrguense éstas y aquéllas de los vicios que más nos ofenden, y contentémonos con la armonía, ya que es vano el deseo de establecer la unidad.

El primer impuesto directo que se ofrece á nuestro exámen es el personal ó la capitacion. Cuanto más se fortifica la idea del derecho, y la dignidad del hombre se eleva y se desarrollan el capital y el trabajo, tanto más propende el impuesto personal á convertirse en real. La capitacion fija es signo de servidumbre. La gradual, si se ajusta á la fortuna, es el impuesto sobre la renta; si á la clase ó categoría de la persona, conculca el principio de la contribucion proporcional. Algun escritor propone una capitacion distinta, fundada en las cualidades personales, porque suponen capacidad para adquirir, y de consiguiente posibilidad de pagar contribucion; pero ¿quién se atreverá á medir el capital moral ó intelectual y definir la base del impuesto?

La contribucion territorial viene en seguida de la capitacion. La riqueza agrícola entra por mucho en la suma de la riqueza de todas ó casi todas las naciones. La estabilidad de los campos, la ostentacion del cultivo, la renovacion periódica de las cosechas y demás circunstancias que acompañan á la agricultura, convidan á los gobiernos á poner los ojos y las manos en los frutos de la tierra.

Importa en extremo que el impuesto territorial afecte, no al producto bruto, sino al producto neto de la industria agrícola determinado por medio de operaciones catastrales. El valor en venta ó renta de la propiedad es un indicio, pero no una prueba. Las declaraciones juradas ó no juradas de los contribuyentes un medio engañoso, y pudiéramos añadir inmoral, porque la m ala fé halla premio allí mismo donde la buena fé recibe castigo.

Mueven los economistas la cuestion de si el impuesto territorial debe ser fijo ó variable. La fijeza (dicen) ó la inmovilidad del impuesto tiene de su parte la justicia y la utilidad que piden se deje en favor de los propietarios el fruto de las mejoras que introducen en su hacienda, y entónces se acostumbran á pagar la contribucion como si fuera un cánon que pesa sobre la tierra, y con el tiempo las mudanzas de dominio borran la desigualdad de las cargas.

No obstante, seguimos el parecer de los que opinan por la movilidad del impuesto, considerando que sólo así se conforma á la equidad y la justicia. No todas las ganancias ni todas las pérdidas de los propietarios nacen de su cuidado ó descuido. Cuando el impuesto sigue los vaivenes de la fortuna del contribuyente, estimula la actividad individual mejor que una contribucion inflexible, hoy ligera y mañana pesada hasta hacerse intolerable. Por otra parte, un impuesto fijo envuelve el peligro de que el gobierno acabe por reputarlo censo perpétuo y se considere condueño de la propiedad. Entónces ya no serán las necesidades reales del estado el límite del impuesto, sino la conciencia que el gobierno tuviese de su derecho como partícipe en el dominio de la tierra.

El impuesto sobre las rentas de la industria y del comercio ó la contribucion de patentes grava la riqueza mueble que en el dia tiene igual ó mayor importancia que la inmueble. Consta de un derecho fijo y un derecho proporcional. El primero está señalado en la tarifa á cada profesion, y el segundo depende de la categoría que el contribuyente ocupa entre los de su clase segun los indicios de su grado de fortuna. El derecho fijo, á pesar de su nombre, varía conforme á una escala de poblacion. Aunque el impuesto deja mucho que desear en cuanto á la averiguacion de la riqueza individual, no se puede ni debe dispensar á la industria y al comercio de las cargas del estado, ni tampoco, á trueque de corregir algunas desigualdades, seria cuerdo abrir la puerta á pesquisas odiosas que soportarian con suma repugnancia los mismos favorecidos en un más equitativo repartimiento. La verdad es que la contribucion de patentes, justa en el fondo, se halla todavía en un estado rudimentario.

La infinita variedad de los impuestos indirectos se ordena en tres grupos, porque ó hiere la riqueza en el momento de su produccion, ó cuando circula, ó en fin, en el acto mismo del consumo. Las mejores formas del impuesto indirecto son aquellas que concilian el mayor rendimiento para el tesoro con el menor gravámen de los contribuyentes.

Por esta razon reprueban los economistas los impuestos que recaen sobre los artículos de primera necesidad, y con mayor energía si constituyen un monopolio, así como los derechos protectores, los que se exigen á las materias primas é instrumentos de la produccion, y los muy onerosos que ahogan los gérmenes de la riqueza.

En cuanto sea posible deben preferirse los que ménos se prestan al fraude, los de copioso rendimiento para gravar pocos artículos sin menoscabo del tesoro, los que contribuyen á fortificar los hábitos de templanza, como los derechos de consumo sobre las bebidas espirituosas, y aquellos que se piden al consumidor y no al productor. Los impuestos muy onerosos disminuyen el consumo y fomentan el contrabando, dos medios de burlar los cáIculos y las esperanzas del fisco.

Los impuestos suntuarios, es decir, los que recaen sobre los objetos de lujo, se recomiendan por su comodidad cuando son moderados y renuncia el gobierno á la idea de limitar los gastos particulares por medio de ellos. Producen poco; pero pueden extenderse y multiplicarse, y parecen destinados á ocupar un lugar distinguido en el sistema tributario de las naciones modernas.

La lotería encuentra ardientes defensores entre los hacendistas que miran al provecho del fisco y no reparan en otra cosa; mas la moral la condena como un juego de azar que promete ganancia segura á quien lo pone, y la Economía política la arroja de su casa como un impuesto que además de no guardar proporcion con la fortuna del contribuyente, disminuye el sentimiento de la prevision, quebranta el deseo de hacer ahorros y mina á la callada los hábitos de trabajo.

Puede pagarse el impuesto territorial en especie ó en dinero. El impuesto pagadero en especie es una contribucion sobre el producto bruto que ataca la produccion en su orígen y acaba por agotar el manantial de la riqueza. Sin duda halaga la sencillez primitiva del diezmo, y seduce aquel modo patriarcal de acudir á la era donde ha reunido su cosecha el labrador, y tomar del monton el número de haces que corresponde; pero se pasan por alto la desigualdad del impuesto, sus efectos nocivos á la agricultura, los gastos, pérdidas y abusos inseparables de la cobranza. Aun prescindiendo de tan graves inconvenientes, ¿habríamos de convertir al gobierno en especulador en granos? ¿Habríamos de entregar el propietario al brazo de hierro de los arrendadores?

Por regla general la administracion debe retener cobranza. Algunos impuestos bien definidos y especiales, como eran entre nosotros los portazgos, pueden arrendarse sin notable perjuicio de los contribuyentes; mas son pocas y pequeñas excepciones. Donde quiera que la cobranza de las rentas públicas se puso en manos de arrendadores, las leyes fiscales fueron duras y sanguinarias, la riqueza vino á ménos hasta tocar en los confines de la miseria, y nacieron ódios profundos contra los autores y consentidores de la ruina del estado. El arrendador no tiene entrañas para el contribuyente, tala y destruye cuanto le sale al encuentro, dá en el país como en real enemigo. El príncipe, por malo que sea, siempre se duele y compadece de las angustias de su pueblo. El príncipe es pastor: el arrendador lobo carnicero.

La plaga de los arrendadores ó publicanos afligió más ó ménos á todas las naciones de Europa en tiempos pasados, y á España le cupo una buena parte de sus estragos. «Estaban en contínuo acecho de las horas y momentos de los plazos, y apénas vencian, entraban en las casas, hacian presa en los bienes de los contribuyentes, dejábanlos sin qué comer ni en qué dormir, enviaban nuevos ejecutores, y tal vez se retiraban muy bien pagados y socorridos dejando de cobrar lo principal. Los escritores políticos los acusaban de crueldad y tiranía, de gente sin conciencia y peor que publicanos, de autores de la miseria, desolacion y ruina de los pueblos, y decian que para cobrar cincuenta devengaban de costas más de doscientos. Mora y Jaraba denuncia las violencias, los gravámenes, los latrocinios y fráudes con que los ministros subalternos oprimen y vejan á los pueblos, sin que sea posible poner remedio ni establecer regla constante por la confusion de las rentas» (Historia de la Economía política en España, tomo II, pág. 554).

Grande es el desacuerdo de los economistas á propósito de la incidencia real de los impuestos. No basta saber quién los paga, sino que es preciso averiguar la ley de la repercusion ó difusion del gravámen. Acontece que el gobierno se proponga aumentar, por ejemplo, la contribucion que pesa sobre las fincas rústicas ó urbanas; pero si el propietario sube la renta de la heredad ó el alquiler de la casa, no sólo arroja la carga de sí y la impone al consumidor, sino que tal vez sale ganando, porque la contribucion le dá pretexto para una subida superior al aumento de la cuota individual.

Por eso dijo Say que los impuestos los pagan definitivamente aquellos que no pueden sacudir su peso, y que los medios de sustraerse al gravámen varían en extremo. Por eso algunos escritores se abandonan á una indiferencia doctrinal en este punto, considerando que la reflexion del impuesto ó la division del pago es un problema contra el cual se estrellan todos los esfuerzos de la ciencia.

La Economía política habria adelantado muy poco, si fuese tan ciega como la pintan. Hay muchas dificultades por vencer; pero en cambio hay otras muchas; ya vencidas y superadas.

Para demostrar la incidencia real del impuesto, seria forzoso analizar despacio y uno por uno todos los directos é indirectos: tarea larga y ajena á la naturaleza de este libro. Supla nuestro silencio la observacion siguiente: el impuesto gravita sobre quien lo paga, si el objeto castigado representa un goce de imposible disminucion. Si la disminucion es posible, el impuesto recaerá en todo ó en parte sobre otros contribuyentes; y su repercusion será tanto mayor, cuanto mayor fuere la facilidad de disminuirlo.

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