Por el Doctor
D. Manuel Colmeiro
Catedrático de la Universidad de Madrid
Alojado en "Textos selectos de Economía"
http://www.eumed.net/cursecon/textos/
PARTE TERCERA. - De la distribución de la riqueza.
CAPÍTULO IX. - De la renta de la tierra.
Ni puede hablarse de la teoría de la población sin citar el nombre de Malthus, ni omitirse el de Ricardo al tratar de la renta de la tierra. Para discurrir con acierto en este punto, conviene exponer el sistema de dicho economista y sujetarlo á un exámen crítico, como medio seguro de asentar la verdadera doctrina de la renta territorial, objeto de grave controversia entre varios autores de merecida fama y voto digno de todo respeto.
Ricardo supone que las tierras poséen distintos grados de fertilidad, y para mayor claridad del discurso las distingue en tierras de primera, segunda y tercera clase. Supone asimismo que cuando los hombres acuden á establecerse en una comarca despoblada y vírgen, segun salió de las manos de la naturaleza, empiezan por ocupar y labrar los campos de mejor calidad, porque prometen frutos más ricos y abundantes con ménos trabajo. Nadie entónces paga renta, porque nadie escoge ser colono, pudiendo hacerse propietario. Pagar renta por el uso de la tierra equivaldria á pagar renta por el uso del aire, del agua, del sol y de todas las demás cosas que existen en cantidad ilimitada.
Pero conforme la poblacion va en aumento, crece la demanda de los frutos de la tierra; y no bastando ya á las necesidades del consumo ordinario el cultivo de los terrenos superiores en fertilidad, se procede á desmontar y beneficiar los de fertilidad secundaria. Si la tierra estuviese dotada con igual fuerza productiva y fuese de una extension indefinida, nadie se allanaria á comprar el derecho de cultivar un campo, porque todo el mundo tomaria la parte que bien le pareciese, sin obligacion de agradecerlo más que al cielo. Mas siendo limitada en cantidad y diferente en calidad, una vez ocupados los terrenos de primera clase, el labrador debe optar entre dos extremos, á saber: ó contentarse con los de segunda y emplear en ellos su trabajo y capital, ó solicitar del propietario más diligente el permiso de llevar la tierra de mejor calidad en arrendamiento.
Si la poblacion creciese más todavia, la demanda de frutos creceria al mismo compás; y no bastando ya el producto reunido de las tierras de primera y segunda calidad el hombre pasaria á cultivar los terrenos inferiores, sino preferia pagar una renta al dueño de los superiores ó medianos.
Así pues, la renta territorial, segun el sistema de Ricardo nace desde el punto que, en virtud del progreso de la sociedad, el hombre reduce á cultivo terrenos de fertilidad secundaria. Cada grado de fertilidad que desciende el cultivo, es causa de producir renta las tierras inmediatamente superiores, y de aumentar la de aquellas que ya la producian.
Ahora bien (y prosigue la teoría de Ricardo): supuesto que las propiedades de la tierra no son uniformes, unas requieren más capital y trabajo, y otras piden ménos esfuerzos y gastos; y así la costa de la produccion del trigo, por ejemplo, será muy varia segun la buena, mediana ó mala disposicion natural de cada terreno. El trigo no se distingue en el mercado por razon de las tierras en que se cria, sino que todo se vende á un mismo precio, y tal que alcance á cubrir los gastos de la produccion en las circunstancias ménos favorables, porque nadie labra su campo si el valor de los frutos no basta á satisfacer la costa del cultivo: de manera que el precio regulador de todos los trigos debe determinarse por los gastos de producción del más caro, ó sea del obtenido en los terrenos de calidad inferior.
De aquí resulta un beneficio para los propietarios de las tierras de calidad superior, representado por la diferencia de los gastos de produccion en circunstancias desigualmente favorables; y este exceso de producto ó de remuneracion constituye la renta territorial.
Entremos ahora en el exámen de esta doctrina. Verdaderamente podemos comparar la tierra con una serie de máquinas de potencia desigual destinadas á la produccion agrícola; pero es muy dudoso que en el orígen empezasen los hombres por cultivar las de primera calidad, y agotadas éstas pasasen á las de segunda, y luégo á las de tercera en el órden constante que Ricardo propone como fundamento de su sistema. En efecto, en el estado primitivo de las sociedades es muy difícil, cuando no imposible, discernir los grados de fertilidad natural de cada terreno y sacar el partido conveniente de sus propiedades.
Carey pretendo sustituir la ley de Ricardo con otra ley no ménos absoluta; y generalizando los hechos observados en la colonizacion de los Estados Unidos, establece su teoría diciendo que el cultivo empieza por ocupar los terrenos más ligeros situados en las colinas; y los más gruesos y feraces extendidos por la llanura, como están cubiertos de bosques ó convertidos en pantanos, vienen los últimos, cuando la necesidad apremia y abundan el capital y el trabajo. Carey no considera que Ricardo alude en su teoría á las fuerzas primitivas de la tierra, es decir, á las naturales, prescindiendo de las adquiridas; y sentada así la cuestion, léjos de quebrantar fortalece la hipótesis, porque en suma, un terreno alto y seco con toda su aridez es más fértil de presente que las sustanciosas capas de resíduos vegetales escondidas en el corazon de las selvas ó sepultadas en el fondo de las aguas. Sirve no obstante la observacion de Carey de advertencia para entender la multitud de circunstancias que modifican ó pueden modificar la hipótesis de Ricardo.
En efecto, seria un grave yerro medir el producto de la tierra por los grados de su fertilidad sin tomar en cuenta su situacion respectiva, porque todavía es forzoso considerar que un terreno ingrato, si está próximo á un centro de consumo ó á una de esas grandes vias de comunicacion y transporte que son las arterias del comercio, rinde un producto mayor que otro feracísimo y distante de los mercados donde es preciso vender los frutos. Así pues, no se deben clasificar las tierras en razon de su fertilidad natural, sino pesando todas las condiciones que contribuyen á dar mayor producto á costa de menor trabajo.
Tambien importa considerar que la renta vá unida con vínculo indisoluble al producto del capital fijo empleado en la tierra é incorporado definitivamente á ella. Hay algo de arbitrario en fundar toda una teoría en la fertilidad natural de la tierra, cuando es imposible poner límite cierto á la virtud productiva del trabajo y capital que forman una sola masa con la heredad mejorada de padres á hijos.
La hipótesis de Ricardo en punto á la ocupacion sucesiva de los terrenos segun el grado descendente de su fertilidad, es muy aventurada y aun peligrosa. Si el cultivo, conforme se dilata, se apodera de tierras cada vez más estériles, hay una ley fatal y funesta que induce á la creciente carestía de los frutos de la tierra. Supongamos que la hipótesis no sea necesaria ni siquiera general, sino que el progreso del cultivo se deba principalmente á la perfeccion del arte agrícola, á un incremento de capital ó á la mayor energía del trabajo, y reinará la abundancia de los frutos, y con la abundancia vendrán los precios moderados, desapareciendo el antagonismo que de otra suerte resulta entre la agricultura y la industria.
No negamos el hecho de la renta, aunque haya inexactitud en la exposicion de su historia, ó en el tiempo y modo de formar el exceso de produccion que la constituye. Siempre sucederá que se cultiven tierras más ó ménos productivas, cuya desigualdad de facultades generadoras de riqueza dá origen á la renta; porque si el trabajo y el capital aplicados á la agricultura en algun caso favorable rinden ganancias extraordinarias, la competencia las reduce pronto al comun nivel; y el sobrante que nada añade ni puede añadir á la cuota corriente de los salarios é intereses absorbidos por la produccion agrícola, constituye el beneficio del propietario.
Reconocemos en principio que la tierra es limitada en extension y distinta en feracidad; pero tambien confesamos que los contínuos adelantamientos del arte agrícola, la construccion de caminos y canales y otros beneficios de la civilizacion modificarian el privilegio de los primeros ocupantes, si la ocupacion hubiese empezado y seguido el órden de mayor á menor fertilidad. Que esta diferencia sea ocasion de la renta, y la causa la necesidad de cultivar las tierras inferiores con motivo del aumento de la demanda, como quieren aIgunos discípulos de Ricardo, viene en suma á ser lo mismo.
En la renta de la tierra no se descubre ningun fenómeno especial, por más que Ricardo pretenda explicarla por medio de leyes económicas exclusivas de la produccion agrícola. Todas las profesiones mecánicas y liberales se parecen en esto á la agricultura. Dos abogados ó dos médicos, habiendo empleado el mismo trabajo y capital en adquirir cierta suma de conocimientos facultativos, obtienen ganancias muy desiguales. La diferencia del talento, de la habilidad ó de la fortuna constituye una renta en favor del privilegiado, como del distinto grado de fertilidad procede la renta en favor de las tierras más feraces. Lo mismo pudiéramos decir del obrero más ingenioso, del capitalista más diligente, del empresario de industria más activo y experimentado.
Síguese de lo dicho que hay una renta de la tierra, no distinta en cuanto al principio, sino tan sólo con respecto á los accidentes particulares á la industria rural, y que la teoría de Ricardo, cierta en el fondo, es inexacta é incompleta en sus pormenores. La renta de la tierra es efecto de varias causas, á saber, la limitacion de la que se presta al cultivo, el distinto grado de su fertilidad, el precio de los granos, etc.; y su cuota se regula por la proporcion entre la oferta y la demanda.
Disputóse la legitimidad de la renta territorial socolor de que aumenta la fortuna del propietario sin la menor intervencion suya, sin poner de su parte el más leve trabajo. Hubo empeño en presentar al propietario en posesion de un odioso monopolio, causa de la creciente carestía de las subsistencias, y en avivar el fuego de la discordia entre las clases productivas del estado.
Nada tiene de extraño que tan réciamente fuese combatida, cuando los discípulos de Ricardo afirman que la renta es el resultado de un monopolio natural. La razon por qué los propietarios pueden exigir renta de sus tierras (continúan), es que poséen una mercadería de la cual necesitan muchos hombres, y nadie puede obtener sin su consentimiento. Si todas las tierras de un país perteneciesen á un solo dueño, fijaria á su antojo la cuota de la renta.
Y sólo en este último caso la renta sería el resultado de un monopolio: en los demás la renta se deriva del derecho de propiedad. Si la tierra fuese comun á todos, no habria título para exigir renta alguna; pero constituida la propiedad privada, nace el goce exclusivo que constituye el dominio.
Si llamamos monopolio la propiedad territorial porque produce renta, toda propiedad será monopolio. Si envidiamos la condicion del propietario porque se aprovecha sin salir de su inercia habitual del precio subido de las subsistencias, consideremos que estas ganacias se acumulan y vuelven á la agricultura en forma de capitales, y extendida y mejorada la produccion agrícola, bajan los precios con la abundancia y la disminucion de los gastos del cultivo.
Tierras hay cuyo producto neto se debe principalmente al capital y trabajo empleados en ellas, de modo que la renta entra por muy poco en representacion de sus fuerzas productivas: tierras hay que no producen renta alguna, y que tal vez el propietario cultiva por sí mismo, porque nadie quiere llevarlas en arrendamiento.
Por regla general el valor y el precio de los frutos de la tierra se determinan teniendo en cuenta los gastos de la produccion agrícola en las circunstancias ménos favorables, supuestos igual trabajo, capital y demás elementos que concurren á la creacion de la riqueza. Sin embargo, pueden los precios pasar de este límite cuando la poblacion, la industria y el comercio se desarrollan con más rapidez que la agricultura; y así todo depende de la relacion entre la oferta y la manda.
Tambien puede suceder que suban los precios cuando el cultivo se extiende á terrenos de inferior calidad, ó cuando es preciso solicitar los granos necesarios al abastecimiento de un pueblo ó una comarca más distante, porque entónces se aumentan los gastos de transporte y se dificultan las transacciones; pero ya hemos dicho que el progreso del cultivo no sigue el curso ordenado y regular que le atribuyen Ricardo y su escuela. Muchas veces los adelantamientos de la agricultura y de la industria, la abundancia de capitales, las instituciones de crédito, etc., permiten sacar mejor partido de un terreno de calidad inferior, que de romper y descuajar terrenos de superior calidad.
La renta territorial se regula por la diferencia entre el precio de los productos agrícolas y los gastos de la produccion en las circunstancias ménos favorables; de modo que la renta es distinta y no forma parte de los gastos de la produccion.
Cuando el propietario cultiva la tierra por sí mismo y con capital propio todas las ganancias se acumulan y confunden en sus manos. Si la tierra se dá en arrendamiento, la suma anual que se paga al propietario por el uso de ella, excluyendo los intereses del capital fijo, constituye la renta. Si la tierra se pone en venta, como la compra de aquella finca significa el cambio de un capital—tierra por un capital—dinero, el precio sube ó baja segun que la renta es mayor ó menor que el interés del capital empleado en adqurirla, y esta diferencia es la capitalizacion de la renta misma.
En la práctica es imposible discernir la renta, porque es imposible discernir las fuerzas productivas que la tierra debe á la naturaleza de las que debe al trabajo del hombre acumulado por espacio de muchos siglos. ¿Quién será capaz de separar en el filósofo los dones del cielo y los frutos del estudio?
Así reputaríamos por verdadero despojo un impuesto que hiciese pasar á las manos del gobierno el acrecentamiento futuro de la renta territorial, segun aconsejan algunos economistas. Este beneficio es en su mayor parte obra del propietario, y confiscárselo equivale á confiscarle las legítimas utilidades del capital y del trabajo. Si algo queda en su favor, tambien le pertenece á título de prima del riesgo que corre al adquirir la tierra y consagrarse á su cultivo. Además el actual poseedor de la tierra no es el primer ocupante ni su descendiente, sino una tercera persona que la adquirió á título oneroso y la pagó más cara por lo mismo que es más productiva; de forma que la renta se ha convertido al pasar á sus manos en interés de un capital representado por el mayor precio de la tierra dotada con mayor fertilidad. La renta puede subir, pero puede bajar; y proclamar el derecho del estado á tomar las ganancias sin responder de las pérdidas, seria una enorme injusticia, y obligarse á la compensación un desatino. Ambos caminos conducen á la abolicion de la propiedad territorial, y de jornada en jornada llegaríamos hasta calificarla de odioso monopolio, de usurpacion manifiesta, de verdadero robo; y hénos aquí en pleno socialismo.