Principios de Economía Política

Por el Doctor
D. Manuel Colmeiro
Catedrático de la Universidad de Madrid


Alojado en "Textos selectos de Economía"
http://www.eumed.net/cursecon/textos/

 

PARTE PRIMERA. - De la producción de la riqueza.

CAPÍTULO VIII. - De la libertad del trabajo.

Entendemos por libertad del trabajo el derecho de hacer uso de nuestra actividad individual aplicada á la producción de la riqueza.

La libertad económica es parte integrante de la libertad civil, y ésta es hija de la libertad moral que á una y otra presta su fundamento. Ningún pueblo cuyas primeras necesidades no se hallen cubiertas, solicita ni agradece la seguridad real y personal, no permitiéndole su ignorancia y su miseria levantar el ánimo abatido, ni mejorar las costumbres, ni estimar siquiera la tranquila posesión de los pocos bienes en que libra su mezquina y precaria existencia. La civilización aumenta las comodidades de la vida y multiplica los medios de gozarlas; y entonces se despierta el deseo de poner debajo de la protección de las leyes las personas y las cosas que componen el mundo industrial.

No hay sociedad sin gobierno, y gobierno significa autoridad constituida para promover el bien común. De aquí la facultad de establecer reglas á que deben ajustar su conducta los ciudadanos y la necesidad de organizar un poder que vele sobre su cumplimiento.

Esta doctrina es tan llana que no merece mayor explicación. Las dificultades surten cuando se trata de deslindar las atribuciones del gobierno ó su verdadera competencia; y ciñendo el discurso á la Economía política, cuando se pretende fijar los límites de la acción oficial respecto á la privada en orden á la industria.

Asentamos el principio que la vida social no destruye la del individuo, sino que la modera para concertar los intereses particulares y fundirlos en el interés público. Si el estado fuera poco á poco absorbiendo la acción individual, el hombre dejaría de ser inteligente, libre y responsable; en una palabra, dejaría de ser persona.

La autoridad tiene sus fueros, como tiene sus franquezas la libertad. El gobierno puede y debe intervenir en beneficio de la industria, siempre que la acción de los individuos se rinde á la carga. No basta proteger las personas y propiedades contra la violencia y el fraude, en cuyo angosto recinto quiere encerrar la intervención oficial la escuela que niega al estado toda autoridad fuera de la justicia y la policía; porque es legítima y necesaria la acción del poder cuando desempeña servicios que no pueden encomendarse á los particulares, como la fabricación de la moneda, el arreglo de los pesos y medidas, y á veces también la construcción de caminos, canales y puertos, la desecación de los terrenos pantanosos que comprometen la salud pública, la protección de los desvalidos y otros semejantes.

Para ejercitar su derecho, ó más bien, para cumplir con su deber, dispone el gobierno de medios preventivos y represivos. La represión deja intacta la libertad individual, absteniéndose la autoridad de mezclarse en el movimiento de la industria, mientras no hubiera algo que corregir ó enmendar. La prevención suele oprimir la actividad espontánea y fecunda de los particulares, porque todas las cautelas parecen pocas al gobierno y desata la vena reglamentaria.

Los vicios del sistema preventivo llevado al exceso, consisten en que los mejores reglamentos no alcanzan lo que el interés individual. Por otra parte los reglamentos son inflexibles, y aunque se pueden modificar, no se pliegan á las necesidades de la industria con la docilidad y rapidez que el trabajo libre.

Otro defecto, mayor todavía, se imputa al sistema reglamentario, á saber, que acostumbra á los pueblos á vivir bajo la tutela administrativa, de donde nace que los hombres abdiquen su voluntad en el gobierno de quien esperan el remedio imposible de todos sus males, descargando sobre él su propia responsabilidad.

Esta perpetua minoría conduce al abandono de los intereses particulares y arraiga los hábitos de indolencia y disipación, es decir, los contrarios al trabajo y la economía favorables á la producción de la riqueza.

Conforme progresa la civilización del mundo, los pueblos apetecen más y más la libertad económica, porque crece su afición á la vida laboriosa y aprenden los hombres á gobernarse por sí mismos. entonces una autoridad prudente y discreta se retira felicitándose de que, siendo los hombres mejores, pueda hacerse más suave el yugo de la autoridad.

Así pues, la Economía política condena las leyes que privan al individuo de la justa libertad de escoger la profesión, arte ú oficio á que su vocación le inclina, ó comprimen su ingenio y le impiden remontarse á las alturas de la invención y la perfección. En la edad media había oficios hereditarios en las familias, y no por la voluntad de los hombres, ó por su aptitud especial, sino por la casualidad del nacimiento eran labradores, artesanos ó mercaderes, institución marcada con el sello de la servidumbre.

También condena los reglamentos tocantes al modo de la fabricación, porque son ciegos, duros, opresivos, ocasionados al abuso de la autoridad y opuestos á todo adelantamiento y mejora, según veremos más adelante al tratar de los gremios.

Asimismo reprueba los privilegios exclusivos, las tasas y posturas, la policía de los abastos, las aduana de tierra, la limitación del interés, la prohibición del la regatonería y todas las trabas, vejámenes y molestias que entorpecen el comercio.

La riqueza general es la suma de las riquezas particulares; y por eso quien legítimamente procura su bienestar, promueve la felicidad común. En tanto es la nación más rica y poderosa, en cuanto los ciudadanos poseen mayor cantidad de bienes. Si el interés individual no basta á dirigir y acelerar el trabajo, menos todavía puede regular su movimiento un gobierno que carece de la perspicacia, perseverancia y economía de todo un pueblo cuyas fuerzas brotan del seno mismo de la sociedad.

Las leyes deben poner coto á los abusos y dispensar su alta é igual protección á todos los trabajos lícitos y honestos. Las fábricas y los talleres insalubres ó peligrosos pueden con razón ser objeto de providencias administrativas, no porque el interés privado deje de responder á las necesidades de la producción y del consumo, sino porque hay un interés público superior al significado por el aumento de la riqueza, y el gobierno es juez único é imparcial de la cuestión. Fuera de semejantes casos, conviene que la intervención oficial sea puramente negativa ó limitada á remover cualesquiera obstáculos que paralicen, retarden ó violenten el curso libre del trabajo.

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