Por el Doctor
D. Manuel Colmeiro
Catedrático de la Universidad de Madrid
Alojado en "Textos selectos de Economía"
http://www.eumed.net/cursecon/textos/
PARTE PRIMERA. - De la producción de la riqueza.
CAPÍTULO XXII. De los privilegios de invención y perfección
La libertad es necesaria al adelantamiento de las artes y oficios; pero no es menos necesaria la propiedad. Si el hombre ha de perseverar en el trabajo y aumentar su fecundidad con descubrimientos maravillosos, debe vivir seguro de gozar las obras de su ingenio é industria como premio de los servicios que presta a la nación y a la humanidad entera, mostrando caminos extraños de allegar riqueza. En esta doctrina se fundan los privilegios de invención y perfección, nacidos en Inglaterra el año 1623, y adoptados por los Estados Unidos, la Francia, Rusia, Prusia, España y casi todas las naciones cultas del Antiguo y del Nuevo Mundo.
Antes de dar un paso más en la cuestión presente, conviene responder a esta pregunta: ¿ qué es invención? ¿qué perfección? Invención es un descubrimiento industrial, resultado algunas veces de la pura casualidad, pero las más fruto de largos estudios y meditaciones y de muchos ensayos y experiencias costosas y no exentas de peligro. Son las invenciones como las minas que según las ocasiones se ofrecen al hombre cuando menos las busca, ó se esconden cuando más empeño forma en buscarlas. La perfección es una invención parcial, porque da la última mano al trabajo de otro, tomándolo por guía y fundamento. El inventor imprime al producto el sello de la originalidad:
el perfeccionador tiene también el mérito de la novedad, pero sólo en la parte que mejora. Lo que dijéremos del primero, entiéndase asimismo del segundo.
Nada hay más conforme a la justicia distributiva y a la utilidad social, que el autor de una invención sea remunerado por los servicios que presta al ensanchar el horizonte de la industria y descubrir nuevos medios de producción. Las leyes de todos los pueblos han respondido a este sentimiento universal consagrando el derecho de los inventores; y cierto hubiera sido un cálculo falso é indigno del gobierno no pagar semejante deuda, porque además de quebrantar las reglas de la justicia, se daría el mal ejemplo de no recompensar al hombre que tal vez se arruina, mientras enriquece a su patria.
La cuestión movida a propósito de las invenciones no nos asalta en este lugar de nuestro camino, sino más adelante. Admitido el derecho del inventor a obtener una recompensa, resta averiguar cuál debe ser y cómo se conseguirá hacerla proporcionada y efectiva.
Cuatro sistemas se ofrecen a la consideración del economista, a saber:
1. Abstenerse la autoridad de toda intervención, y abandonar la causa del inventor a los azares de la libre concurrencia. - Este sistema equivale a negarle todo derecho, pues la esperanza del premio descansa en la imaginaria presunción de un monopolio natural que rompa el equilibrio de la distribución de la riqueza en favor del inventor. Decimos presunción imaginaria, porque ó el inventor se propone guardar para sí el secreto de su descubrimiento, en cuyo caso no saca de él provecho alguno, ó lo aplica a la fabricación y entonces lo revela y entra al instante en el dominio público; y siendo la invención un producto de la industria fabril como otro cualquiera, está sujeto a la ley de la oferta y de la demanda; de donde se sigue que si la invención promete ganancias extraordinarias, afluirán hacia ella el trabajo y capital empleados en otras empresas, y se restablecerá en seguida el nivel de las utilidades, no percibiendo el inventor sino los beneficios comunes según las condiciones del mercado. Queda, pues, desechado este sistema por estéril y vano.
II. Encargarse la sociedad de recompensar al inventor, y entregar inmediatamente la invención al dominio público. - Dejar al prudente arbitrio del gobierno la estimación de este servicio, equivale a renunciar a todo criterio y poner la justicia y la utilidad social en manos de la ciega fortuna. La importancia de las invenciones no se puede juzgar a priori, porque nadie sabe hasta dónde llegarán sus últimas consecuencias. ¿Quién hubiera adivinado la revolución industrial que Papin, Watt y Fulton preparaban cuando conquistaban para el hombre la potencia del vapor? Así, pues, el gobierno ofrecerá al inventor una recompensa más ó menos liberal, y casi nunca la justa y bien merecida. Si compra la invención cara, perjudica a la sociedad y desata la vena de los proyectistas más torpes y desesperados: si la compra barata, perjudica al inventor y desmaya el ingenio: si por su verdadero precio, no resulta economía con respecto al privilegio.
¿Tendrá el gobierno bastantes recursos para adquirir todas las invenciones? Y supuesto que sí ¿deberá comprarlas todas, ó erigirse en juez de las útiles y las inútiles? ¿No desechará algunas muy fecundas, como Napoleón desechó la navegación por medio del vapor a pesar de su genio y de sus planes de invasión de Inglaterra y bloqueo continental? ¿No premiará otras estériles que se anuncian con grande estrépito, y quedan a la postre reducidas a la nada?
III. Reconocer y garantir el derecho de los inventores a la propiedad de sus invenciones dentro de 1os limites naturales de toda propiedad. —Es decir, Consagrar el derecho exclusivo de usar y abusar de aquel descubrimiento, constituyendo un monopolio en beneficio del autor y sus sucesores por tiempo indefinido.
IV. Reconocer y garantir este mismo derecho de propiedad, constituyendo un monopolio temporal, es decir, durante un plazo cierto y fijo.
El tercer y cuarto sistema se conforman en la esencia, porque ambos se fundan en el principio de la propiedad industrial, bien que se apartan en cuanto a su duración, por lo cual dan origen a cuestiones que les son comunes y debemos examinar en conjunto.
Niegan algunos autores la propiedad de la invención, «porque (dicen) el inventor no puede sacar partido de su idea sino mediante una aplicación material que la pone al alcance de todo el mundo, y entonces todo el mundo se la apropia y hace suya. Si después la reproduce ó la mejora, usa del derecho que la naturaleza le concede, y nadie, por grande y feliz que sea su descubrimiento, debe oprimir la inteligencia humana con un entredicho perpetuo.»
«En vano se alega (prosiguen) el derecho del primer ocupante que sólo tiene cabida, cuando se refiere a cosas capaces de una aprehensión corporal é individual. Las invenciones pasan a la posesión del público, y prescribe el derecho del inventor por respeto a la utilidad general.
»Todo inventor debe mucho a los que le han precedido. Combina elementos que toma del patrimonio común de la humanidad, añade sus esfuerzos personales a los esfuerzos de sus antepasados, y el mayor descubrimiento tiene poco de original. La sociedad estaba en camino de hacerlo; y si éste no, aquél habría tarde ó temprano llegado al mismo punto. Reconozcamos en el inventor un derecho de prioridad, pero no de propiedad. Ni puede ser otra cosa, porque la propiedad es absoluta, perpetua y exclusiva; de modo que si los inventores fuesen declarados por la ley propietarios de sus inventos y mejoras, la industria fabril perecería sin remedio envuelta en las redes del monopolio.»
Creemos no haber atenuado la fuerza de los argumentos contra la propiedad de las invenciones, antes hemos procurado robustecerlos todo lo posible. Veamos ahora qué hay en ellos de sólido y de especioso.
No se trata de constituir una propiedad concentrando una idea en la mente de un solo hombre, sino de que el servicio de su propagación ceda en utilidad del autor y del público. La invención (lo repetimos) es un producto de la industria humana, una cosa material, porque la idea toma cuerpo en el artefacto. Todo el mundo puede apropiarse la idea; pero no todo el mundo puede aplicarla usurpando el trabajo del inventor y enriqueciéndose a costa y en daño de otro.
De las invenciones nace una propiedad sui generis, especial, condicional y limitada por el tiempo, de la que no hablaron los antiguos jurisconsultos, no habiendo el progreso de la industria fabril dado ocasión para ello. Es una creación de la sociedad moderna fundada en la justicia que pide que cada cual sea remunerado según sus obras, y en la utilidad que reclama se fomente y avive el espíritu de invención.
La propiedad no es absoluta, ni esencial y necesariamente perpetua. El derecho de usar y disponer con entera libertad de nuestras cosas en cuanto no se opongan las leyes, no se compadece con lo ilimitado en razón del uso ó del tiempo. En el orden social no existen derechos absolutos, porque las relaciones del hombre con sus semejantes exigen que recíprocamente se limiten y respeten. Y así como hay una expropiación forzosa por causa de utilidad común, puede haber una propiedad temporal consultando el bien público.
Los mismos inconvenientes que resultarían de admitir la comunidad de las tierras, habrían de originarse de sustituir a la propiedad individual la propiedad colectiva de las invenciones, esto es, pérdida inmensa de fuerzas productivas, trabajo lánguido y poco inteligente, frutos escasos y malos. Además daría el legislador el ejemplo de un despojo del débil por el fuerte, injusto en lo presente y funesto para lo venidero.
La cooperación de la sociedad no es motivo bastante poderoso a rehusar el reconocimiento de la propiedad de las invenciones. Esta cooperación la encontramos en todos los actos de la industria, y sin embargo no se disputan los derechos del propietario. ¿Qué seria labrador si no recogiese el caudal de ciencia y experiencia esparcido por la sociedad y no lo aplicase a la producción agrícola, guardando las reglas y preceptos de un arte cuya antigüedad data del origen del mundo? ¿Qué seria de él si la sociedad no le hubiese allanado el camino con los desmontes, riegos, enseñanza, instrumentos y máquinas, caminos, canales y puertos? El inventor se aprovecha de lo existente como el labrador, y ambos tienen igual título para pretender el derecho de propiedad.
La justicia, pues, reclama de la ley que consagre la propiedad de las invenciones, y la utilidad que esta propiedad sea temporal, a fin de que el inventor obtenga la remuneración debida, y luego recobre la industria sus fueros. Es una transacción entre los principios y los intereses comunes.
Supuesto que la propiedad de las invenciones implica el uso exclusivo de un descubrimiento industrial, sin duda constituye un privilegio de fabricación, ó más claro, un verdadero monopolio, bien disculpable por cierto si se considera que la facultad virtual de producir especulativamente común a todos, en la práctica padece una suspensión momentánea para recompensar al autor de un invento y alentar a otros ingenios originales y fecundos que podrán imitarlos, siendo al cabo la sociedad quien recoge el fruto de este sacrificio. El monopolio perpetuo equivale a la secuestración de la industria, al imperio de la rutina, a la escasez y carestía permanente de los productos; a la supresión del régimen de la libre concurrencia, y en fin a la abolición del derecho de trabajar.
Objétase que los privilegios temporales de invención no siempre ofrecen una recompensa proporcionada al mérito y servicios de sus autores; que esta propiedad no es segura ni hay medios de asegurarla reprimiendo con eficacia las usurpaciones; que presta fácil ocasión a litigios y procesos, etc. Lo primero podrá ser verdad y en algunos casos, pero no muchos. Si la invención es útil, crecerá la demanda y las ganancias del inventor serán cuantiosas: si no es útil, la demanda menguará, y las ganancias serán pocas ó ningúnas. Es vano empeño procurar la justicia perfecta; por lo cual debemos contentarnos con el sistema de remuneración más equitativo. Por lo demás no hay propiedad tan sólidamente constituida que no pueda ser violada ó puesta en tela de juicio. La reforma de las leyes tocantes a los privilegios de invención, purgaría la propiedad temporal de la mayor parte de estos vicios.
Arguyen otros diciendo que estos privilegios son siempre onerosos a la sociedad y casi siempre inútiles a los mismos privilegiados; que otorgarlos es un abuso, y estimarlos candor demasiado; que llegará el día del desengaño y todos vendrán a tierra; que los fabricantes empiezan a ver claro y se inclinan a abandonarlos, y en suma que hacen más mal que bien
Economistas de grande autoridad, se muestran ya partidarios de este movimiento iniciado en Inglaterra; pero su voto nos hace poca fuerza, mientras no presenten otro sistema de remuneración capaz de sustituir con ventaja al sistema establecido. El desdén de los privilegios no debe interpretarse como una reprobación de semejantes privilegios, sino de los vicios de la ley y de los abusos del gobierno que sin amparar ningún derecho ni defender ningún interés real y positivo, comprimen el ejercicio de la industria y abren la puerta al fraude y al despojo. Los inventores de buena fe prefieren la ausencia de toda ley a una legislación que los molesta y no los protege.
Por último, no debieran los economistas preocuparse tanto con la idea de un privilegio temporal y pasajero. Aunque fuese un verdadero monopolio; aunque esta propiedad llegara a ser perpetua, supuesto el rápido progreso de la industria en nuestro siglo, la invención mataría pronto la invención, y el derecho anterior cedería su puesto al derecho posterior.