Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Germán Esteban Velasco Santacruz
gervelsan@yahoo.es
RESUMEN
La Ley Galeras, pretende mediante su aplicación hasta el 31 de Diciembre del año 2020, la reactivación económica de la zona afectada por el pánico económico que suscita la frecuente reactivación del volcán Galeras.
Esta zona directamente afectada del Departamento de Nariño, comprende a los municipios de Pasto, Nariño , La Florida, Consacá, Yacuanquer, Sandoná y Chachagüi.
Para entender el objetivo que pretende alcanzar la aplicación de la Ley galeras, primero se debe entender el término “reactivación económica”, que según McConnell, Campbell R. y Brue, Stanley en su libro Economía se puede entender como una fase del ciclo económico caracterizada por la reanimación de las diferentes actividades económicas que dan como efecto un aumento del empleo, de la producción, la inversión y por consiguiente de las ventas, se produce un movimiento de capital cuyos efectos multiplicadores sobre la actividad económica generan un crecimiento económico.
Según lo anteriormente expuesto, el Proyecto de Ley 079 de 2006 presentado por Bérner Zambrano Erazo “Ley Galeras” procurará conjurar la crisis y restablecer el orden económico, social y ecológico de la región Sur Colombiana y del área de influencia del volcán Galeras.
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Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Velasco Santacruz, G.E.: “Incidencias tributarias en la implementación de la ley galeras en la ciudad de San Juan de Pasto" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 106, 2008. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/co/
Las medidas excepcionales que se pretenden lograr por medio de la ley Galeras, son entre otras, las de “establecer un tratamiento tributario adecuado para los ingresos que reciban las personas cuyos bienes sean expropiados, intervenidos, declarados como suelos de protección o que sean objeto de negociación y establecer con certeza técnica y jurídica el área geográfica de afectación por la influencia del volcán Galeras, para efectos de aplicar los beneficios a que haya lugar en justicia y equidad a la constante depresión social y económica padecida por sus habitantes” .
La implementación de la Ley galeras, genera muchos interrogantes alrededor de los resultados que se espera obtener, uno de ellos es pensar si esta Ley será una panacea para el desarrollo y el estancamiento económico por el que esta atravesando el Sur de Colombia o si por el contrario servirá únicamente para beneficiar a ciertos sectores históricamente privilegiados; Interrogante más que obvio, ya que se tienen experiencias en Colombia con los resultados obtenidos por la aplicación de la Ley Páez y Quimbaya en otras regiones de la geografía nacional.
Con el desarrollo de este trabajo se tratará de dar respuesta a este y a otros interrogantes suscitados, al tratar de entender las incidencias Tributarias en el Desarrollo Socio Económico que provendrían de la aplicación de una Ley sin precedentes en el Sur del País.
PALABRAS CLAVE
Reactivación Económica, Incidencias Tributarias, Impuestos, Desarrollo Socio – Económico.
1. INTRODUCCIÓN AL TEMA
“En la actualidad, la ciudad de San Juan de Pasto, no tiene un tratamiento especial por parte del gobierno nacional, en cuanto a Impuestos, sumado a esto, la situación de inseguridad que genera la actividad volcánica, produce cierto temor para realizar inversiones en la creación de nuevas empresas y correr el riesgo de perder lo invertido” .
Este hecho generan un encadenamiento de situaciones económicas y sociales cada vez mas difíciles de superar, ya que desembocan en un Crecimiento Económico Lento, no se producen nuevas fuentes de trabajo, se limita de manera importante la creación de infraestructuras productivas industriales.
El desarrollo económico y social se afecta gravemente debido a la baja inversión y a los altos costos que implica sostener una problemática de este nivel en una zona tan importante para Colombia como es el Departamento de Nariño.
Frente a una situación de emergencia económica como la que vive la ciudad de San Juan de Pasto, “se deben determinar acciones estatales que no solo superan la inmediatez de los efectos nocivos sino que proyecta a la realidad posible el dictado superior de búsqueda de la igualdad, a través del impulso a la inversión privada y al crédito, que son instrumentos económicos para la realización del trabajo, de la dignificación del la vida del ser humano” .
No se puede desconocer que las consecuencias económicas y sociales, de no tomar medidas contundentes y permanentes para solucionar la problemática de esta región, son graves e inminentes, sobre los ingresos y en general el desarrollo económico, estos efectos negativos constituyen cambios económicos en cuanto a las relaciones comerciales se refiere, no sólo en Nariño, sino también en varios municipios y regiones del Cauca, Putumayo y el resto del país.
El efecto negativo sobre la economía regional, no se queda enmarcada en sus fronteras, debido a la importancia del Departamento de Nariño para Colombia, ya por su población relativamente alta, por su ubicación geográfica, o por su ubicación limítrofe; o cualquiera que fuera el punto de medición de importancia, la realidad es que Nariño hace parte de una sola Nación y lo que afecte a cada una de las partes afectará al todo, como consecuencia lógica.
Para detallar el problema de una manera más grafica, En el siguiente cuadro descriptor se explica de manera detallada algunas de las causas y los pronósticos de las mismas:
2 JUSTIFICACIÓN DE INVESTIGACIÓN.
“Hemos caminado por muchos años y seguimos caminando, pero también hemos caminado la palabra con la que hemos hecho acuerdos que se nos han incumplido. Hemos elevado exigencias para que se nos respeten los derechos, para que los gobiernos cumplan sus deberes, pero se han mostrado insolentes, cínicos y prepotentes. Hemos soportado muchas injusticias y las seguimos sufriendo, pero ya estamos cansados. Nuestros cuerpos, espíritus y deidades nos exigen otras acciones. Nuestra descendencia aguarda la realización de acciones que honren la palabra y los compromisos incumplidos. Por ello, aquí estamos, en esta cita con la historia para realizar nuestro destino, para abrazar a nuestra madre tierra, pues para defenderla, nos sobran razones”
Pasto es un Municipio que se encuentra ubicado al suroccidente de Colombia y al centro del departamento de Nariño, cuenta con una población aproximada de 393.682 habitantes y como la mayoría de la población de los municipios de Nariño, viene atravesando una de sus más agudas crisis de estabilidad económica debido al fenómeno volcánico, a esto, se suman problemáticas sociales de diverso orden, “como la violencia expresada en la delincuencia organizada, pandillas juveniles y en el interior de las familias, el hacinamiento presente en diversos sectores poblacionales, la falta de fuentes de ingreso y el desempleo, además de la deserción escolar y el analfabetismo” .
Esto hace evidente las pocas posibilidades reales que las personas que habitan este municipio tienen para acceder a la realización de sus derechos y al desarrollo de su vida en condiciones de dignidad y al crecimiento económico con las mismas condiciones de competitividad para enfrentar los retos de la internacionalización de la economía.
En este contexto, algunas personas que hacen parte promueven una Ley Galeras que trata de minimizar esta problemática y aumentar las posibilidades de desarrollo económico y social de igual manera se formularon una agenda para la incidencia y el fortalecimiento de la gestión pública y la promoción de la ciudadanía activa en perspectiva de lograr condiciones de vida dignas para todos y todas en el Departamento.
La falta de una importante fuente de empleo, la mala publicidad de la situación Galeras, el desconocimiento de la región y de sus gentes, entre otros factores negativos, hacen que Pasto, principalmente, sea el directo afectado y damnificado de la Zona Sur, perdiendo un sin numero de oportunidades que debería brindar el estado o la comunidad empresarial e industrial, que se niegan a invertir por un temores infundados.
Pero el beneficio directo que obtendría San Juan de Pasto, por la promulgación de una ley Galeras, no se vería reflejado únicamente en el crecimiento económico, social y cultural de la región o en el mejoramiento del nivel de vida de los pobladores, sino en todo Colombia, ya que se le daría mas importancia a la ubicación geográfica que tiene como puerta del sur con la hermana republica del Ecuador, convirtiéndose en polo de desarrollo del sur occidente de Colombia.
Este aporte del Congreso de la República, traería en consecuencia un aporte de ilimitados mecanismos, estrategias y políticas sociales, educativas, culturales y económicas, para la construcción de un futuro deseable, alcanzable y sostenible.
3 FUNDAMENTOS TEÓRICOS
3.1 ANTECEDENTES.
En la región sur del país se encuentra ubicado el Departamento de Nariño, la economía es básicamente agrícola complementada con el comercio y con otras crecientes como la industria. Fue creado por ministerio de la Ley Primera el 6 de agosto de 1904, con las regiones segregadas del antiguo Departamento del Cauca, con Pasto como su capital. Dicha Ley fue sancionada por el Presidente José Manuel Marroquín en el último día de su gobierno.
Siendo presidente de la República el General Rafael Reyes, nombró su primer gobernador a Don Julián Bucheli Ayerbe, quien tomó posesión del cargo el 18 de octubre de 1904 ante el Doctor José María Navarrete, Presidente del Tribunal del Sur.
San Juan de Pasto es la ciudad capital del departamento de Nariño en el sur de Colombia. Situada en el denominado Valle de Atriz, en medio de la cordillera de los Andes en el macizo montañoso denominado nudo de los Pastos al pie del volcán Galeras.
De acuerdo al Censo efectuado por el Departamento Administrativo de Estadística Nacional, DANE, a finales del 2005, alrededor de 7.935 personas se encuentran en la zona de riesgo alto del volcán y según la Cruz Roja seccional Nariño, hasta abril del 2006 se había atendido la solicitud de evacuación de 199 familias, representadas en 871 personas del municipio de Pasto, Nariño y La Florida, mientras que otras 7.000 personas se encuentran en la zona de riesgo y no han atendido el llamado de evacuación. “Muchas de estas familias, especialmente las más cercanas al Volcán corren peligro de perder sus vidas de no atender esta solicitud y de desarrollarse el escenario más probable de erupción volcánica explosiva” .
La desinformación, el mal manejo periodístico y las imágenes presentadas a nivel nacional e internacional, de manera generalizada sobre la magnitud y el alcance de este fenómeno natural, han tenido un alto impacto económico, generando depresión en las actividades comerciales, de las cuales depende la ciudad de Pasto y en general el Departamento de Nariño.
El comportamiento económico de San Juan de Pasto, en las últimas décadas ha sido muy variable como en el resto del país, pero especialmente para Pasto ha tenido un connotación importante, ya que a los semestres estudiados, fuentes de este estudio, se involucró el fenómeno Galeras, según el Informe de coyuntura económica regional – Banco de la República, se tiene que en Pasto se presentaron en el segundo semestre de 2006, las siguientes circunstancias económicas:
Al término del primer semestre de 2006 , de acuerdo a información suministrada por la Cámara de Comercio de la ciudad de Pasto, el movimiento de sociedades arrojo un resultado negativo al disminuir la inversión neta en 2,3%., este resultado obedeció a la disminución en el capital reformado, al totalizar $2.320 millones de pesos, lo que significo 17,2% menos, frente al registrado en junio de 2005. Igualmente, incidió el incremento del 50,7%, presentado en el valor de las sociedades disueltas y liquidadas al totalizar $456 millones de pesos, no obstante, se constituyeron 60 sociedades por valor de $2.591 millones de pesos, lo que originó un aumento de capital de 25,6%, el mayor crecimiento se registro en la actividad comercial con $1.188 millones de pesos, seguida por la industrial con $556 millones de pesos.
Respecto a la actividad financiera en Nariño, el saldo por colocaciones para el primer semestre de 2006 totalizó $696.004 millones de pesos, lo que significo un crecimiento del 35,2%. Esta cifra favorable obedeció al crédito de consumo al subir 49,6% durante el semestre, guardando una directa relación con lo sucedido a nivel nacional. Igualmente, los micro créditos y los créditos comerciales mostraron saldos favorables durante junio de 2006 al crecer en 46,3% y 29,9% respectivamente.
Por su parte, el crédito hipotecario disminuyó al pasar de $79.328 millones de pesos en junio de 2005 a $78.915 millones de pesos en junio de 2006, lo que significo -0.5% en la cartera hipotecaria, continuando con la progresiva disminución en los prestamos dirigidos al sector vivienda desde el año anterior
El saldo de las captaciones nominales, del sistema financiero en el Departamento de Nariño, ascendió a $978.722 millones de pesos, alcanzando un crecimiento de 10,9% frente a las registradas durante el año anterior, cuando sumaron $915.398 millones de pesos. Este comportamiento obedeció a los depósitos de ahorro, que participaron con el 53,3%, del total de recursos captados y un incremento del 12,5%. Tendencia similar mostraron los depósitos en cuenta corriente bancaria, los certificados de depósito a término y las cuentas de ahorro especial, al crecer en 7,6% 10,6% y 14,2%, respectivamente.
En cuanto al panorama fiscal, el Gobierno Central Departamental de Nariño arrojo resultados positivos en los ingresos al crecer 1.8% frente a los ingresos reportados en junio de 2005. Los ingresos recibidos del Gobierno Central Nacional por transferencias aumentaron en 5,8%, los cuales se dirigieron en mayor porcentaje a salud y educación. No obstante, se registra una disminución considerable de los ingresos no tributarios (-29,6%) y los tributarios (-7,1%). Entre los tributarios se registra la disminución de los recursos por Cerveza y licores en -10,4% y de -12,6% en su orden, ocasionado por la gran cantidad de mercancía de contrabando que entra por los pasos ilegales cercanos al Puente Internacional Rumichaca.
Finalmente, el grupo de gastos varios con una contribución de 0.32 puntos porcentuales dobló su participación en el total al pasar de 5,83% en el 2005 a 12,40% en el 2006. El subgrupo que más contribuyó a esta situación fue otros bienes y servicios 0.18 puntos porcentuales explicado a su vez por el gasto básico servicios bancarios con 0.18 puntos porcentuales
Por ramas de actividad económica los sectores donde se generaron más empleos fueron servicios comunales, sociales y personales con 2.498 nuevos plazas, la industria manufacturera con 1.706 y las actividades inmobiliarias con 1.695. Por el contrario, los sectores que más perdieron empleos fueron la construcción con 932 plazas y otras ramas con 481
Es indispensable pues, que los principales sectores económicos del Departamento, como son: Gobierno y sector privado de la ciudad, deben movilizarse para generar empleo dada que la tasa actual de desempleo es de 16,6%, una de las más altas del país y aumentar la participación en el PIB nacional ya que Nariño solamente tiene una representación del 1.8% para el año 2006.
Estos aspectos, entre muchos más, son determinantes para empezar a tomar conciencia de la urgente necesidad de implementar en Nariño unas políticas Macro, que conjuren la situación económica tan difícil por la que atraviesa la región.
3.2 MARCO TEÓRICO.
Para realizar el análisis crítico de los efectos que produciría en la región sur de Colombia la aplicación de la Ley Galeras, se debe tener en cuenta el punto de vista del análisis y este es para fin de este trabajo, netamente el fiscal y el tributario, cabe destacar que las incidencias van mucho mas allá de este punto de vista, como son el socio cultural, el ambiental y por supuesto el económico, que si bien se mencionan no son el objeto primordial.
En lo concerniente a las incidencias Tributarias que enmarcan el Titulo, cabe destacar que se reconocen tres enfoques a saber:
Incidencia Presupuestaria. Considera los efectos combinados generados por los impuestos (en usos y fuentes del ingreso) y el destino del gasto público que se financia con los ingresos provenientes de la imposición (efectos distributivos).
Incidencia Tributaria Diferencial. Considera el análisis de la incidencia cuando un impuesto es reemplazado por otro manteniendo el presupuesto constante. Ejemplo de este tipo de impuestos es un impuesto per cápita que todos los contribuyentes deben pagarle al gobierno y que sea independiente de su nivel de ingreso.
Incidencia Tributaria Absoluta. El análisis considera el efecto de un impuesto cuando no hay cambios en otros impuestos o gastos del gobierno. Es de particular importancia en análisis macroeconómico en que los cambios tributarios son diseñados para alcanzar metas de estabilización.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este trabajo pretende dar una luz al lector sobre la importancia de los tributos para el crecimiento de una región por que son estos los que directa o indirectamente afectan la inversión social en el Departamento.
En el proyecto de Ley Galeras, se establecen puntos neurálgicos, considerados como tales por sus creadores y ponentes, estos son por ejemplo: la gravedad de los efectos de la actividad volcánica, no pueden reducirse a los simplemente físicos y son esencialmente del orden económico, social y ambiental, que no pueden ser superados, como en efecto aún no lo ha sido, con las disposiciones de corto plazo dictadas por el gobierno municipal, acaso se hace necesario conocer las intenciones que tiene la comunidad afectada de contribuir a la reactivación de sus actividades económicas, supliendo una necesidad de incentivos para lograr superar dicha crisis y poder despertar su espíritu empresarial casi muerto.
Al aplicar una Ley de esta índole, por parte del gobierno central, se busca minimizar los efectos negativos e incentivar el desarrollo económico en la región afectada por un hecho natural particular.
Un tema que va ligado al análisis fiscal y tributario es sin duda el económico, pues de este depende la generación de riqueza o patrimonio, por la cual se tributa. La ley Galeras abre las posibilidades de este crecimiento, pero depende de las políticas de desarrollo nacionales y locales que este se de, por consiguiente es interesante medir en que forma puede darse este desarrollo.
Por otro lado cabe destacar que la Ley no es el único medio para lograr el desarrollo en la región y por lo tanto no es el único tema que se considera en este trabajo, también se tendrá en cuenta la incidencia que tienen los entes públicos, prioritariamente, que mediante la realización eficiente de sus actividades consagrados en la constitución hacen parte de este desarrollo.
Por otro lado el capital privado y las expectativas que este tenga para que la aplicación de la ley tenga o no su función regeneradora de una situación económica difícil, por la que fue creada.
4. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
4.1 COMPILACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA LEY GALERAS
El Proyecto de Ley Galeras es un hecho de gran envergadura, sustentado en la legislación actual y con los antecedentes y proposiciones que a continuación describimos, según sus ponentes ante la Cámara de Representantes.
4.1.1 Exposición de Motivos. La reactivación del volcán Galeras completa un nuevo ciclo de aproximadamente quince años de persistente manifestaciones de reactivación, lo que ha derivado en un aumento de las medidas de contingencia y previsión, pero también en una fuerte recesión económica de la cual no se ha podido recuperar el Municipio de Pasto, la ciudad capital San Juan de Pasto, los municipios de Nariño, Yacuanquer, La Florida, Sandoná, Consacá y Chachagüi, y en general, el departamento de Nariño; sin embargo el Gobierno Nacional a pesar de sus esfuerzos y presencia, no ha tomado medidas de carácter estructural para mitigar el principal problema de este fenómeno: El pánico económico.
La reciente reactivación y erupción, fenómeno del cual el país fue testigo, se constituye en una voz de alerta a los gobiernos locales, el departamental y nacional, para que se tomen decisiones definitivas en torno a la reubicación de los asentamientos humanos que se encuentran en un inminente peligro aún, haciendo caso de las recomendaciones hachas por las autoridades, los organismos del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y el INGEOMINAS.
De otra parte, la desinformación generalizada sobre la magnitud y el alcance del fenómeno y el mal manejo periodístico de los medios de comunicación del nivel nacional, ha originado fuertes variaciones y depresiones de la actividad económica, con afectaciones críticas en el tema de la inversión, el empleo, el ingreso y en general, al desarrollo económico de la región, con efectos negativos no sólo en la capital del Departamento de Nariño, sino también en varios municipios y departamentos como el Cauca, Putumayo y el vecino país del Ecuador con quienes se mantienen fuertes vínculos comerciales y sociales.
Basados en las valoraciones técnicas además de los registros históricos del Volcán Galeras, el INGEOMINAS, plantea tres posibles escenarios de desarrollo de la actual actividad volcánica:
El escenario más factible con las implicaciones más adversas, corresponde a la presurización del sistema volcánico, con la consecuente generación de erupciones explosivas con volúmenes de material volcánico expulsado y columnas de erupción con alturas mayores a las reportadas en los años 1992,1993, 2004, 2005. “De desarrollarse este escenario, la Cruz Roja considera que garantizar la vida y la evacuación de las personas que se encuentran ubicadas en la zona de alto riesgo sería bastante difícil”.
El ascenso de mayor volumen de material magmático hacia la superficie, incrementando el volumen del domo de lava, generación de avalanchas de Bloques y flujos piroclásticos pequeños que afectarían la zona más próxima al cono activo y la cuenca alta del río Azufrado.
El menos probable pero el más deseable, sería la culminación del aporte de material magmático sin presurización del sistema y relajamiento en la actividad del volcán. En ésta probabilidad, el proceso terminaría con el establecimiento del domo en el cráter principal.
Población censada en el área de riesgo, se debe destacar que de acuerdo al Censo efectuado por el Departamento Administrativo de Estadística Nacional, DANE, a finales del 2005, alrededor de 7.935 personas se encuentran en la zona de alto riesgo del volcán. En cuanto a la magnitud del impacto directo e indirecto se puede observar en el Cuadro Nº 3, el número de personas, familias, viviendas y unidades económicas afectadas.
Según la Cruz Roja seccional Nariño, hasta abril del 2006 se había atendido la solicitud de evacuación de 199 familias, representadas en 871 personas del municipio de Pasto, Nariño y La Florida. Estas familias se encontraban en los albergues temporales de El Vergel, Potreros, Fontibón y El Rosal. Las familias del municipio de Nariño y de La Florida han atendido en un gran porcentaje la evacuación mediante el mecanismo de subsidios; otras 7.000 personas se encuentran en la zona de riesgo y no han atendido el llamado de evacuación. Muchas de ellas, especialmente las más cercanas al Volcán corren peligro de perder sus vidas de no atender ésta solicitud y de desarrollarse el escenario más probable de erupción volcánica explosiva.
4.1.2 Aspectos Conceptuales. Para los investigadores de la Universidad Nacional, el riesgo colectivo significa la posibilidad de desastre en el futuro; esto significa, que existe la posibilidad que un fenómeno o suceso peligroso, se manifieste y que existe una predisposición o susceptibilidad en los elementos expuestos a ser afectados. Por lo tanto reducir la vulnerabilidad y la amenaza, significa reducir el riesgo y reducir el riesgo significa reducir la posibilidad de futuros desastres.
La gestión del riesgo colectivo involucra tres dimensiones de la política pública distintas entre sí: la identificación del riesgo (que comprende la percepción individual, representación social y estimación objetiva), la reducción del riesgo (prevención-mitigación) y el manejo de desastres (respuesta y recuperación). Incluso, podría considerarse una adicional que es la transferencia del riesgo (seguros y protección financiera) pero prácticamente sólo en medios desarrollados se ha logrado un avance en este sentido.
Estas políticas cubren diferentes enfoques disciplinarios, valores, intereses y estrategias donde necesariamente están involucrados diversos actores sociales. La efectividad de estas políticas públicas sólo pueden favorecerse si existe interdisciplinariedad y un enfoque integral. Ahora bien, la reducción del riesgo colectivo, significa intervenir los factores que lo generan; el manejo de desastres, significa responder eficientemente cuando el riesgo ya se ha materializado y la transferencia del riesgo, implica valorarlo en unidades económicas. Por lo tanto, es inevitable para poder hacer gestión del riesgo, identificarlo lo que significa, comprender cómo se percibe desde el punto de vista de la sociedad, cómo se representa (modelos, mapas, índices, etc.) y finalmente, cómo se mide o se dimensiona.
4.1.3 Medidas Tomadas por el Gobierno Colombiano. Adecuación y conservación de albergues: Adecuar los albergues temporales en un concepto de dignidad y suministro de líneas vitales dotarlos de servicios públicos, muebles y enseres básicos para la vida comunitaria y familiar; ésta tarea, está bajo la responsabilidad de los Alcaldes, sus Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres, el Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres y la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior. La adecuación se realiza con la participación de las comunidades, quienes aportan mano de obra y colaboran con el proceso organizacional.
El Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres en cabeza del Gobernador de Nariño, asesora y acompañará a los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres en la disminución de la vulnerabilidad ante una erupción volcánica de los sistemas de agua potable. Las autoridades departamentales y municipales de salud con el acompañamiento del Ministerio de la Protección Social, garantizan la prestación y el acceso a servicios básicos de salud de las personas ubicadas en los albergues temporales; también avanzan en la implementación de mecanismos para proveer agua potable en caso de contaminación de los acueductos y sistemas de suministros que actualmente están funcionando.
El Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Calamidades ha firmado un convenio interinstitucional con la Cruz Roja Colombiana, con el fin de que esta entidad, asuma el manejo de los recursos dispuestos para los subsidios de transporte para la evacuación, subsidios de arriendo para las familias y el apoyo económico que se le brindaría a cada familia por el traslado y cuidado de sus animales. Así mismo para que ésta entidad, administre los recursos destinados para el sostenimiento operativo de los 12 albergues. La coordinación en cada albergue, se realiza con el concurso de otras entidades como la Defensa Civil, Bomberos y las Alcaldías; éste convenio, también contempló el mejoramiento en la capacidad de respuesta de la Cruz Roja Colombiana, Seccional Nariño.
4.1.4 Aspectos Legales. Cuando se discutía la Ley Páez, se señalaba que los proyectos de Ley relativos a exenciones de impuestos, contribuciones o tasas son de iniciativa gubernamental (artículo 154 de la Constitución) sin embargo, las exenciones establecidas en relación con el impuesto a la renta y complementarios, no se contraponen a los intereses fiscales de las entidades territoriales pues este impuesto, es de carácter nacional y como tal, es el legislador y no los órganos de representación territorial, quien puede disponer de él.
Este fue el caso de la Ley 218 de 1995 o Ley Páez que por su naturaleza, no requería de dicha iniciativa, por expresa autorización del artículo 215, inciso sexto, de la Constitución Nacional; éste mismo argumento, cabe para la iniciativa que se está proponiendo y de una vez, se consigna la viabilidad jurídica de la medida.
En el presente año y debido a la gestión conjunta del Empresariado y los Congresistas del Departamento del Cauca, están a las puertas de recibir los beneficios o la extensión de los ya recibidos por la Ley Páez, a través de la declaratoria de “Zona Franca Permanente” a las áreas geográficas donde hoy se ubican los Parques Industriales lo cual, significa que se mantendrán los beneficios tributarios, se dará impulso a la generación de empleo, la permanencia de un proceso productivo sostenible y la inyección de nuevas inversiones para la región.
Por las anteriores razones y haciendo una objetiva alusión a los principios de equidad y justicia para una comunidad que registra hoy por hoy, unos índices de desarrollo económico y social relativamente bajos en comparación con los registrados en la mayoría de regiones del país; una comunidad, que ha sido sometida en los últimos tiempos a un intenso proceso de ocupación irregular de fuerzas insurgentes y de grupos paramilitares, a una masificación de los cultivos de uso ilícito, a una inestabilidad económica y social por los conflictos de frontera, a los frecuentes desastres naturales y a otros fenómenos que han sumido en una profunda crisis a la región y que en términos reales, no ha recibido el trato que se merece por parte del Gobierno Nacional.
Por muchas razones históricas, de marginalidad y exclusión, consideramos que el Honorable Congreso de la República de Colombia, procederá en consecuencia, haciendo honor a los postulados de equidad y justicia con una región de la Patria afectada por el fenómeno del volcán Galeras.
4.1.5 Proyecto de Ley Galeras. El Proyecto de Ley Galeras, según los ponentes se presenta de la siguiente manera:
PROYECTO DE LEY CÁMARA No 079 DE 2008
Por medio de la cual se establecen acciones y medidas especiales para la reactivación económica, social y ambiental de la zona afectada por el Volcán Galeras.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4106 del 15 de Noviembre de 2005 se declara la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, en el Departamento de Nariño;
Que con miras a conjurar la crisis y restablecer el orden económico, social y ecológico de la región Sur Colombiana y del área de influencia del volcán Galeras, se hace necesario establecer medidas excepcionales en materia de inversiones, impuestos sobre la renta y complementarios para estimular la inversión, restablecimiento de la economía regional y local, incentivar la implantación de nuevas empresas que conduzcan a reactivar la economía de la zona afectada;
Que igualmente es necesario establecer un tratamiento tributario adecuado para los ingresos que reciban las personas cuyos bienes sean expropiados, intervenidos, declarados como suelos de protección o que sean objeto de negociación;
Que es necesario establecer con certeza técnica y jurídica el área geográfica de afectación por la influencia del volcán Galeras, para efectos de aplicar los beneficios a que haya lugar en justicia y equidad a la constante depresión social y económica padecida por sus habitantes.
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto y Zona Económicamente Afectada por el Volcán Galeras. Las acciones y medidas especiales que se establecen en la presente Ley, tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2020; tienen por objeto la reactivación económica de la zona afectada por el pánico que suscita la frecuente reactivación del volcán galeras y se entiende como zona que afecta al Departamento de Nariño, en especial a los municipios de Pasto, Nariño, La Florida, Consacá, Yacuanquer, Sandoná y Chachagüi, y que en adelante en el texto de esta ley se denominará la ZONA.
Artículo 2. Exención de Renta y Complementarios. Estarán exentas del impuesto de renta y complementarios las nuevas empresas industriales, comerciales, agropecuarias, agroforestales y las denominadas MIPYMES de cualquier actividad o sector productivo, como las industriales, turísticas, mineras, de explotación de hidrocarburos, de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias a ellos; las dedicadas a la educación, las artesanías, el procesamiento o técnico de datos, programas de innovación y desarrollo tecnológico, y las dedicadas a los servicios de salud, que se establezcan con sede en la ZONA.
Parágrafo 1: Para determinar y aplicar la renta exenta, se debe entender a los ingresos provenientes de una empresa o establecimiento originados en la producción, venta, suministro y entrega material de bienes o servicios, dentro o fuera de la ZONA.
Parágrafo 2°. El cambio de denominación, razón social o propietario de las empresas o establecimientos de comercio, no les da el carácter de nuevos a los ya existentes; en consecuencia, no tendrán derecho a los beneficios tributarios previstos en éste artículo.
Artículo 3º. Beneficios a empresas preestablecidas: Las empresas industriales, agrícolas, ganaderas, mineras, turísticas y las denominadas por la Ley MIPYMES preestablecidas y localizadas en la ZONA y que realicen inversiones en adquisición de activos fijos o la contratación de mano de obra en un porcentaje superior al 30% del registrado a 31 de diciembre de 2007, tendrán una disminución del impuesto de renta del cincuenta por ciento (50%) y por espacio de diez (10) años. De igual forma, serán beneficiarios de una disminución del veinticinco por ciento (25 %) en los aportes parafiscales a que estén obligados.
Artículo 4°. Créase una línea de crédito especial para financiar todas las actividades económicas en el territorio de los municipios de Pasto, Nariño, La Florida, Consacá, Yacuanquer, Sandoná y Chachagüi la cual, será ofrecida por Bancoldex a través de sus intermediarios financieros; ésta, tendrá una tasa de interés equivalente al DTF-3. El plazo máximo será de diez (10) años y tendrá un periodo de gracia de tres (3) años.
Parágrafo. Con cargo a ésta línea y en las mismas condiciones económicas, el Gobierno Nacional podrá refinanciar las obligaciones financieras o reestructurar los pasivos de las empresas localizadas en la ZONA, que actualmente tienen créditos pendientes con el sector financiero aún, cuando aparecieran reportadas en las centrales de riesgo o tengan obligaciones pendientes con la DIAN.
Artículo 5°. Para dar un tratamiento especial a las nuevas empresas, personas jurídicas y naturales o las empresas preexistentes que adquieran o importen bienes de capital consistentes en maquinaria, equipos, insumos y vehículos de transporte pesado dentro del año siguiente a su instalación en los municipios beneficiarios de la presente Ley, podrán hacer la solicitud formal de compensación reglamentada para el impuesto a las ventas pagado por el trámite de importación siempre y cuando, dichos costos no se hayan registrado en la deducción de impuestos y se demuestre efectivamente, que se encuentran debidamente registrados, matriculados y en operación dentro de la ZONA.
Artículo 6°. El Gobierno Nacional podrá tramitar y reglamentar en un plazo no mayor a seis (6) meses siguientes a la aprobación de la Ley, la disminución de los gravámenes a los movimientos financieros en la ZONA a un tope máximo del dos por mil (2%o); de igual manera, se tratarán de manera especial, las cargas impositivas establecidas para el transporte aéreo de carga y pasajeros desde y hacia los municipios de la ZONA.
Artículo 7º. Fecha de constitución e instalación de la empresa. Para los efectos de ésta Ley, se considera constituida una empresa en la fecha de la escritura pública de constitución; Adicionalmente y para gozar de los beneficios contemplados en esta Ley, deberá presentar un memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la cual manifieste lo siguiente:
- Intención de acogerse a los beneficios que otorga la Ley Galeras.
- Actividad económica a la que se dedica.
- Capital de constitución de la empresa.
- Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrollará la actividad económica y
- Domicilio principal.
Artículo 8º. Reformas a empresas constituidas. No se consideran como nuevas empresas, ni gozarán de los beneficios previstos en ésta Ley las siguientes:
Las empresas que se hayan constituido con anterioridad al 1º de enero de 2.006, así sean objeto de reforma estatutaria o de procesos de escisión o fusión con otras empresas.
Las empresas que sean objeto de traslado de otras regiones del país a alguno de los municipios de que trata el Artículo Primero de ésta Ley; para tal efecto, bastará con que se demuestre que el quince por ciento (15%) o más del valor de los activos fijos o corrientes de la empresa instalada en la zona afectada, se encontraban en uso y aplicación en alguna otra región del país a 1º de enero de 2006, situación que hace perder los beneficios contemplados en esta Ley.
La violación a cualquiera de las situaciones descritas en los literales anteriores, se castigará con el reintegro de cualquier beneficio tributario que se llegare a obtener, con intereses de mora y se pagará una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de los beneficios recibidos.
Artículo 9º. Registro de operaciones. Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ley, deberán registrar en la contabilidad todas las operaciones relacionadas con el giro ordinario de sus negocios y demostrar que cumplen con la condición de generar la producción en la zona afectada denominada ZONA.
Artículo 10º. Requisitos para solicitar la exención para cada año. Las empresas establecidas en la zona afectada, por cada año gravable en que se acojan a la exención del impuesto sobre la renta de que trata ésta Ley, deberán enviar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio o al asiento principal de su negocio, antes de cada treinta (30) de marzo del año siguiente al gravable, los siguientes documentos e informaciones:
Certificación expedida por el Alcalde del municipio respectivo en la cual, conste que la empresa o establecimiento objeto del beneficio, se encuentra instalada físicamente en la jurisdicción de los municipios a los que se refiere el Artículo Primero de la presente Ley.
Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según corresponda y para las nuevas empresas en la que conste:
Que se trata de una nueva empresa establecida en el respectivo municipio, a partir del 1º de enero de 2.006.
La fecha de iniciación del período productivo o de las fases correspondientes a la etapa improductiva.
El monto de la renta exenta determinada de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Estos requisitos se verificarán por la respectiva Administración de Impuestos y se hará una eficaz vigilancia al cumplimiento legal de la presente Ley.
Parágrafo. Para gozar de la exención, no podrá transcurrir un plazo mayor de cinco (5) años entre la fecha del establecimiento de la empresa y el momento en el que empieza la fase productiva.
Artículo 11º. Beneficios para socios o accionistas. Los socios, accionistas, afiliados, participes y similares que reciban dividendos, participaciones, excedentes, utilidades o similares, gozarán de las exenciones del impuesto sobre la renta y complementarios en un cien por ciento (100%) sobre los dividendos y utilidades, en la medida en que reinviertan esas utilidades en la misma empresa, hasta por un término no inferior a cuatro (4) años.
Artículo 12º. Exención a las importaciones de maquinaria y equipos. Las personas ubicadas en los municipios objeto de la presente Ley, que importen y/o compren nacionalmente bienes de capital, en los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de su instalación, consistentes en maquinaria y equipos, tendrán derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas que hubieren cancelado por dichos bienes siempre y cuando, los mismos se destinen a ser utilizados en su actividad productora de renta, como activos fijos dentro de la jurisdicción territorial de dichos municipios y durante el período de depreciación del bien en la forma que señale el reglamento. Esta devolución del IVA, sólo aplicará para las importaciones que se realicen hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2013.
Artículo 13º. Franquicia arancelaria. Previo el cumplimiento de lo señalado en los tratados internacionales, se aplicará una franquicia arancelaria a los bienes de capital no producidos en Colombia, importados por las personas ubicadas en los municipios objeto de la presente ley, en los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de su instalación, siempre y cuando los bienes importados se destinen exclusivamente a ser utilizados en su actividad productora de renta dentro de la jurisdicción territorial de dichos municipios y durante el período de depreciación del bien. Esta franquicia sólo aplicará para las importaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre del año 2013.
Artículo 14º. Control a la utilización de los Incentivos Tributarios. Las empresas de que trata la presente Ley, que utilicen los incentivos tributarios a que ésta se refiere, deberán continuar ejerciendo sus actividades económicas en la ZONA por lo menos, durante un tiempo igual al que disfrutaron de los incentivos invocados y utilizados. Si no cumplen con la anterior obligación, deberán pagar las obligaciones tributarias que dejaron de cumplir por la utilización de los incentivos en los términos ordinarios del Estatuto Tributario, con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar y especialmente, la consagrada en el Artículo Séptimo de ésta Ley.
Artículo 15º. Donaciones. Las donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas a entidades que laboran en la rehabilitación de los damnificados y la recuperación de las zonas afectadas, estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2013 y no requerirán del procedimiento de insinuación judicial, establecido en el Artículo 1458 del Código Civil, conforme lo establece el Artículo 5º del Decreto número 1264 del veintiuno (21) de junio de 1994.
Artículo 16º. Uso fraudulento de los beneficios. Los casos de manejo fraudulento para obtener beneficios establecidos en la presente Ley, serán sancionados en los términos indicados en el Estatuto Tributario y del Código Penal.
Artículo 17º. Autorización de créditos. En caso de ser necesario, el Gobierno Nacional tramitará créditos ante organismos nacionales o internacionales para la adquisición de predios, la construcción y/o mejoramiento de la vivienda rural o urbana y su respectiva infraestructura de servicios públicos necesarios, para la reubicación de los asentamientos humanos que habitan las zonas de amenaza volcánica alta así como, para la adecuación y mejoramiento de las vías para la evacuación de las personas de la zona de emergencia, como la circunvalar al Galeras y sus intersecciones con la Avenida Panamericana en el área urbana del Municipio de Pasto y prioritariamente el denominado Intercambiador de “Las Banderas”.
Artículo 18º. Para la adquisición de los predios que estén ubicados en las zonas de amenaza volcánica alta y media, el Gobierno Nacional, podrá utilizar un procedimiento especial distinto al estipulado, para agilizar y priorizar la compra de predios por parte de las entidades estatales acción aplicable, para los predios con falsa tradición.
Artículo 19º. El Gobierno Nacional, con el fin de contribuir a la reactivación económica y social de la región y para la adecuada atención de las emergencias derivadas de la actividad del volcán Galeras, cederá en calidad de donación al Municipio de Pasto, los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Nación, de los Ministerios, de los institutos descentralizados e instituciones del estado que para el efecto, la Administración Municipal proponga, priorice y determine como viables para intervenir y aplicar las inversiones a que haya lugar; de manera urgente, se requiere tramitar la donación o compra del predio de propiedad del Seguro Social a través de los recursos de Ley Galeras.
Artículo 20º. Vías de comunicación. Las vías y carreteras de diferentes especificaciones y categorías afectadas por el volcán Galeras y en las que el Instituto Nacional de Vías INVIAS haya invertido, invierta o proyecte invertir recursos tanto en su construcción, reconstrucción, conservación, mejoramiento, rehabilitación, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura vial, quedarán bajo la categoría de vías nacionales.
Artículo 21º. Fondo Especial. El Ministerio de Comercio Exterior, creará en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Ley, un Fondo Especial, para la construcción, dotación y consolidación del Instituto Tecnológico y Empresarial con énfasis en las Artes y Oficios para el Trabajo que atienda prioritariamente, a la población vulnerable y en condición de desplazamiento de la ZONA.; dicho fondo, se constituirá para un periodo de cinco (5) años, con un capital inicial de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000); de igual manera, se requiere tramitar la cesión para donación, de las antiguas instalaciones del IDEMA en Pasto propiedad, del Ministerio de Agricultura para la adecuación de la planta física del citado instituto.
Artículo 22º. Autorizase al Gobierno Nacional, Ministerios e Instituciones dependientes del Gobierno Nacional, para que dé prelación a la inversión y la pronta ejecución de los proyectos sociales y de infraestructura para la movilidad, las comunicaciones, la producción e innovación tecnológica para la competitividad regional, programadas por los Gobiernos Nacional, Departamental y Locales, priorizando su aplicación en los municipios localizados en el área de influencia del volcán Galeras y en general, para el Departamento de Nariño.
Artículo 23º. El Gobierno Nacional, autorizará la construcción de los proyectos prioritarios para la atención de las emergencias y la evacuación de los asentamientos humanos tales como: La culminación de la vía denominada “Circunvalar al Galeras”, las obras complementarias de la Avenida Panamericana en el sector urbano del Municipio de Pasto con la inclusión de los conectores y pasos a desnivel como el ya mencionado de “Las Banderas” y con carácter de urgencia, iniciar los estudios de prefactibilidad para localización del nuevo aeropuerto para el Municipio de Pasto y los estudios de microzonificación del área urbana del Municipio de Pasto con énfasis en la zona de amenaza volcánica media.
Artículo 24º. Esta ley rige a partir de la fecha de su aprobación.
Representada por:
Señor Ministro de Hacienda, Doctor OSCAR IVÁN ZULUAGA
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO BERNER ZAMBRANO ERAZO
Honorable Senador de la República, Honorable Representante a la Cámara,
4.2 TIPIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS A PARTIR DE LA LEY GALERAS
Según los ponentes del Proyecto Ley Galeras, Senador Manuel Enríquez Rosero y el Representante a la Cámara Bérner Zambrano Erazo, “los beneficios tributarios a empresas nuevas y a las ya establecidas son medidas necesarias para generar condiciones especiales para atraer inversión que a la vez traería desarrollo y progreso a le región” , como lo dirían en entrevista realizada por el autor del presente trabajo.
En el desarrollo del segundo objetivo del presente trabajo, mencionamos de una manera sucinta los beneficios que este proyecto de Ley trata de implementar para la región Sur de Colombia, el análisis de estos beneficios se realizará en el siguiente capitulo para que el lector tenga una visión mas clara del espíritu que esta Ley pretende alcanzar.
A continuación mencionamos los trece beneficios que abarca el Proyecto Ley Galeras:
EXENCIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS: “Estarán exentas del impuesto de renta y complementarios las nuevas empresas industriales, comerciales, agropecuarias, agroforestales y las denominadas MIPYMES de cualquier actividad o sector productivo, como las industriales, turísticas, mineras, de explotación de hidrocarburos, de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias a ellos; las dedicadas a la educación, las artesanías, el procesamiento o técnico de datos, programas de innovación y desarrollo tecnológico, y las dedicadas a los servicios de salud, que se establezcan con sede en la ZONA” .
BENEFICIOS A EMPRESAS PREESTABLECIDAS: “Las empresas industriales, agrícolas, ganaderas, mineras, turísticas y las denominadas por la Ley MIPYMES preestablecidas y localizadas en la ZONA y que realicen inversiones en adquisición de activos fijos o la contratación de mano de obra en un porcentaje superior al 30% del registrado a 31 de diciembre de 2007, tendrán una disminución del impuesto de renta del cincuenta por ciento (50%) y por espacio de diez (10) años. De igual forma, serán beneficiarios de una disminución del veinticinco por ciento (25 %) en los aportes parafiscales a que estén obligados” .
LÍNEA DE CRÉDITO ESPECIAL: “Estas líneas de crédito serán para financiar todas las actividades económicas en el territorio de los municipios de Pasto, Nariño, La Florida, Consacá, Yacuanquer, Sandoná y Chachagüi la cual, será ofrecida por Bancoldex a través de sus intermediarios financieros; ésta, tendrá una tasa de interés equivalente al DTF-3. El plazo máximo será de diez (10) años y tendrá un periodo de gracia de tres (3) años” .
REFINANCIAR LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS: “Otro tipo de apoyo es la refinanciación de obligaciones financieras o la reestructuración de los pasivos de las empresas localizadas en la ZONA, que actualmente tienen créditos pendientes con el sector financiero aún, cuando aparecieran reportadas en las centrales de riesgo o tengan obligaciones pendientes con la DIAN” .
COMPENSACIÓN PARA EL IMPUESTO A LAS VENTAS PAGADO: “Para dar un tratamiento especial a las nuevas empresas, personas jurídicas y naturales o las empresas preexistentes que adquieran o importen bienes de capital consistentes en maquinaria, equipos, insumos y vehículos de transporte pesado dentro del año siguiente a su instalación en los municipios beneficiarios de la presente Ley, podrán hacer la solicitud formal de compensación reglamentada para el impuesto a las ventas pagado por el trámite de importación siempre y cuando, dichos costos no se hayan registrado en la deducción de impuestos y se demuestre efectivamente, que se encuentran debidamente registrados, matriculados y en operación dentro de la ZONA” .
DISMINUCIÓN DE LOS GRAVÁMENES A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS: “El Gobierno Nacional podrá tramitar y reglamentar en un plazo no mayor a seis (6) meses siguientes a la aprobación de la Ley, la disminución de los gravámenes a los movimientos financieros en la ZONA a un tope máximo del dos por mil (2%.0); de igual manera, se tratarán de manera especial, las cargas impositivas establecidas para el transporte aéreo de carga y pasajeros desde y hacia los municipios de la ZONA” .
BENEFICIOS PARA SOCIOS O ACCIONISTAS: “Los socios, accionistas, afiliados, participes y similares que reciban dividendos, participaciones, excedentes, utilidades o similares, gozarán de las exenciones del impuesto sobre la renta y complementarios en un cien por ciento (100%) sobre los dividendos y utilidades, en la medida en que reinviertan esas utilidades en la misma empresa, hasta por un término no inferior a cuatro (4) años” .
EXENCIÓN A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINARIA Y EQUIPOS: “Las personas ubicadas en los municipios objeto de la presente Ley, que importen y/o compren nacionalmente bienes de capital, en los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de su instalación, consistentes en maquinaria y equipos, tendrán derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas que hubieren cancelado por dichos bienes siempre y cuando, los mismos se destinen a ser utilizados en su actividad productora de renta, como activos fijos dentro de la jurisdicción territorial de dichos municipios y durante el período de depreciación del bien en la forma que señale el reglamento. Esta devolución del IVA, sólo aplicará para las importaciones que se realicen hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2013” .
FRANQUICIA ARANCELARIA: “Previo el cumplimiento de lo señalado en los tratados internacionales, se aplicará una franquicia arancelaria a los bienes de capital no producidos en Colombia, importados por las personas ubicadas en los municipios objeto de la presente ley, en los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de su instalación, siempre y cuando los bienes importados se destinen exclusivamente a ser utilizados en su actividad productora de renta dentro de la jurisdicción territorial de dichos municipios y durante el período de depreciación del bien. Esta franquicia sólo aplicará para las importaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre del año 2013” .
DONACIONES: “Las donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas a entidades que laboran en la rehabilitación de los damnificados y la recuperación de las zonas afectadas, estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2013 y no requerirán del procedimiento de insinuación judicial, establecido en el Artículo 1458 del Código Civil, conforme lo establece el Artículo 5º del Decreto número 1264 del veintiuno (21) de junio de 1994” .
AUTORIZACIÓN DE CRÉDITOS: “En caso de ser necesario, el Gobierno Nacional tramitará créditos ante organismos nacionales o internacionales para la adquisición de predios, la construcción y/o mejoramiento de la vivienda rural o urbana y su respectiva infraestructura de servicios públicos necesarios, para la reubicación de los asentamientos humanos que habitan las zonas de amenaza volcánica alta así como, para la adecuación y mejoramiento de las vías para la evacuación de las personas de la zona de emergencia, como la circunvalar al Galeras y sus intersecciones con la Avenida Panamericana en el área urbana del Municipio de Pasto y prioritariamente el denominado Intercambiador de “Las Banderas”” .
VÍAS DE COMUNICACIÓN: “Las vías y carreteras de diferentes especificaciones y categorías afectadas por el volcán Galeras y en las que el Instituto Nacional de Vías INVIAS haya invertido, invierta o proyecte invertir recursos tanto en su construcción, reconstrucción, conservación, mejoramiento, rehabilitación, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura vial, quedarán bajo la categoría de vías nacionales” .
CREACIÓN DE UN FONDO ESPECIAL: “El Ministerio de Comercio Exterior, creará en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Ley, un Fondo Especial, para la construcción, dotación y consolidación del Instituto Tecnológico y Empresarial con énfasis en las Artes y Oficios para el Trabajo que atienda prioritariamente, a la población vulnerable y en condición de desplazamiento de la ZONA.; dicho fondo, se constituirá para un periodo de cinco (5) años, con un capital inicial de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000); de igual manera, se requiere tramitar la cesión para donación, de las antiguas instalaciones del IDEMA en Pasto propiedad, del Ministerio de Agricultura para la adecuación de la planta física del citado instituto”
4.3 ANÁLISIS CRÍTICO DE LA PROPUESTA DE LEY GALERAS
Para el desarrollo de este capitulo, se han tomado las opiniones de los ponentes del Proyecto de Ley Galeras y las consideraciones de Especialistas Tributarios que han analizado el impacto de Leyes de similar aplicación como son la Ley Quimbaya y la Ley Páez. El Autor de una manera critica y objetiva hacen sus observaciones, pretendiendo lograr, como es el objetivo de este trabajo, que el lector sepa cuales son las incidencias Tributarias mas marcadas de la aplicación de la Ley Galeras.
Ya adentrándonos en el tema de estudio, podemos observar, que si bien es cierto el Proyecto de Ley Galeras, pretende lograr una reactivación económica de los Municipios afectados por la actividad del Volcán y por el pánico económico producto de una des información, mediante la implementación de exenciones tributarias de diferente índole, como se expuso en el desarrollo del objetivo anterior, no se puede pensar que este Proyecto sea una panacea de todo mal que afecta esta zona, sino mas bien “un merecido reconocimiento por el esfuerzo de millares de Nariñenses que luchan sol a sol por lograr el progreso de esta Tierra y que procuran que esta región tan importante del País tenga el desarrollo económico que no ha logrado en mucho tiempo”, como lo aseguran sus ponentes.
Este proyecto es más bien el “resultado de la unión de las nuevas fuerzas vivas, políticas, sociales y gremiales de la región”, como lo aseguran sus creadores e impulsores; la pretensión de los ponentes es la de contribuir al desarrollo económico de la población de la “Zona,” como denominan en el Proyecto, a esta región, mediante la invitación a invertir a cambio de unos beneficios tributarios y de un mercado potencial atrayente. “Podemos decir que este Proyecto de Ley es mas bien una sumatoria de alternativas que facilitan la creación de empresas y por ende la introducción de nuevos capitales que se espera sean grandes, para lograr un crecimiento económico de la región ”.
Pero vale destacar que el crecimiento económico de una región no esta dado únicamente por el número de empresas que se creen sino por el bienestar que estas empresas generen en la sociedad de la cual derivan sus ingresos y a la cual deben estar dirigidos, al menos en parte, sus dividendos. Por consiguiente es necesario considerar si la implementación de la Ley Galeras va a propender por que esto así sea.
Para pensar que esta posibilidad de crecimiento económico se pueda dar, nos remitimos al proyecto de Ley Galeras, en este, se puede hallar que en diecisiete de los veinticuatro artículos que lo componen, se habla de que para gozar de los beneficios tributarios se debe estar efectivamente generando renta en la región, debe haber re inversión de utilidades, generar empleos nuevos, inversión social por parte del estado, prioridad de inversión social, entres otros. Por consiguiente al menos en letra escrita se pretende lograr que esto se dé.
Cabe aclarar que los beneficios tributarios no generan crecimiento económico, únicamente motivan para que capitales nuevos se inviertan, donde estos beneficios existan y se genere el movimiento financiero, esto es, “inversión en la creación de empresas, y construcción de un cambio social, necesarios para que este se de, pero esta inversión necesariamente debe estar acompañada del progreso tecnológico, la inversión en transferencia de tecnología, su aplicación en actividades productivas y la inversión en la formación de capital humano”, como lo explica José Feliz García Rodríguez en su ponencia: El crecimiento económico en México y sus determinantes.
La pretensión de la Ley Galeras, es generar un espacio limitado a las condiciones de la misma Ley, para que personas y capitales logren un bienestar mutuo generalizado y aplicable al contexto Nacional, pero se debe tener en cuenta la economía actual y proyectarse al futuro “debe incluir una reducción sustancial de los costos de transacción, tanto legales como físicos y un aumento de la eficiencia de los servicios públicos que puede ayudar a aumentar la productividad social y con ello a incentivar las actividades productivas”. Cosa que no se está dando a menos por ahora, en el Departamento de Nariño.
Si bien es cierto el objetivo principal de este Proyecto de Ley, como lo mencionamos inicialmente es lograr una reactivación económica, también es cierto que para hablar de reactivación se debe tener en cuenta que esta, se da cuando ha habido con anterioridad un desarrollo económico importante, pero en el caso Nariñense no se puede hablar de reactivación, sino de estabilización económica, siendo así las cosas, este proyecto de Ley pretende ir más allá de esta estabilización y crear verdaderas oportunidades de crecimiento mediante su aplicación.
Es de esperar que este crecimiento sea paulatino, es decir, acorde con las posibilidades que la misma economía, de que hablábamos anteriormente, le permitan, pero no por ello se debe dejar de “luchar” por que las condiciones, al menos legales, se den en beneficio de satisfacer la necesidad apremiante del sur de Colombia.
Otro punto de interés para tener en cuenta es precisamente, el desarrollo económico por el cual el País en general esta atravesando, y es ahí precisamente donde este Proyecto de Ley tiene un punto débil, esto es, que mientras la Ley permitirá en gran medida la posibilidad de que capitales Nacionales o Extranjeros entren a esta región, esperamos que para aplicar el concepto mas loable y aprovechando la buena fe de la Ley, a generar empleo, obras, vías, etc., el gobierno en su lucha por lograr estabilidad económica y social, que hasta ahora no ha alcanzado, reflejado en: “La pérdida de discrecionalidad de las políticas macro, Los aumentos de naturaleza permanente en el gasto público, El generoso e ineficiente sistema de pensiones, La pérdida de cohesión de los partidos políticos, El aumento de las rentas improductivas, especialmente el narcotráfico, El aumento de la violencia, La corrupción, la falta de imperio de la ley y el debilitamiento de la justicia” , cree una inseguridad jurídica como hasta ahora se ha vivido en Colombia, como por ejemplo con las interminables reformas tributarias que impidan que estos capitales entren por temor a cambios en las reglas de juego en pos de lograr, esta tan anhelada estabilidad socio económica.
También se debe tener en cuenta al analizar el Proyecto Ley Galeras, es lo relacionado con la creación de Fondos y Líneas de crédito, que como sabemos, mas, por que lo oímos en las noticias que por tener documentados los casos, que estos Fondos al servicio de la Comunidad y las líneas de Crédito no están al alcance de los verdaderamente necesitados y mas que un negativo pensamiento es una verdad que trasciende fronteras como lo asegura en un informe tres Analistas norteamericanos, “El segundo factor de importancia que atenta contra las posibilidades de crecimiento de Colombia, de mediano plazo es la corrupción. Colombia se considera actualmente uno de los países más corruptos de América Latina (posición 15 entre 25 países). Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en otros países, la corrupción no se concentra en los niveles bajos de prestación de servicios y atención al público en oficinas del gobierno sino en los niveles de decisión pública” ; lo que convierte a estos Fondos y Líneas de Crédito en una mas de las posibilidades que tienen los corruptos de hacer su nochebuena.
Las exenciones tributarias de que habla este Proyecto de Ley, permiten que una empresa nueva mitigue en cierta media, los costos y gastos en que incurre al abrir un mercado difícil como el Nariñense; estos incentivos como se los explicó en el capítulo anterior, están reflejados en la disminución del Impuesto de Renta, disminución de los Gravámenes a los Movimientos Financieros, Disminución de los Parafiscales que es una carga bastante onerosa aunque con unos supuestos beneficios, devolución de los impuestos pagados por la adquisición de bienes de capital o activos reales productivos y generadores de renta y Franquicias Arancelarias por la importación de estos bienes.
Tales beneficios son tentadores para un empresario que pretenda por un lado ahorrarse el pago de impuestos, por otro lado generar utilidades libres de impuestos, para sus socios y por ultimo participar del crecimiento de una región importante en Colombia y convertirse en el gestor de innumerables acontecimientos políticos, sociales y económicos.
Si bien es cierto que este Proyecto de Ley Galeras pretende generar posibilidades de desarrollo económico para la Región, también es cierto que este desarrollo no esta en las letras de la Ley, sino que depende de la intención de la gente que la utilice, y debe estar por cierta en su espíritu, pues no se debe incurrir en los mismos incidentes de la Ley Páez o Quimbaya, que se utilizaron en su momento para eludir impuestos y generar riquezas con destino desconocido para beneficio de muy pocos.
Por estos motivos se debe velar por que las empresas que se acojan a estos beneficios cumplan ciertos requisitos de existencia real y productiva y que reinviertan sus dividendos por periodos de tiempo prudenciales en la generación de desarrollo social y económico en la región; tales consideraciones se tienen en cuenta en el Proyecto pero será en los decretos reglamentarios que se determinarán estos aspectos.
Otro aspecto de relevante importancia en el Proyecto de Ley Galeras, es el que obliga al gobierno nacional a dar prelación a la ejecución de obras de carácter social en la región. Esta posibilidad permite que se haga inversión en varios frentes, en cuyo caso la ley abre las puertas para que los gobernantes locales pongan su mirada en mejorar las condiciones de vida de las personas vulnerables, como por ejemplo vivienda, educación, salud, recreación, cultura, etc., sumado a esto el movimiento de recursos que se quedan en la Región, generará un dinamismo económico que por si solo aumentará los índices de empleo, de inversión y de ahorro, elementos estos, indispensables para el aumento del nivel de vida de la población.
Con respecto a la creación de nuevas vías y de terminación de las ya empezadas, cabe resaltar que, Nariño debe en parte su rezago económico al atraso de vías de comunicación que impiden el transporte de alimentos y el fácil acceso a importantes regiones del Departamento.
La creación de nuevas vías permitirá no solo el fácil traslado en caso de una emergencia sino el desarrollo económico, por que hará más ágil la difícil movilidad en la ciudad de San Juan de Pasto. La re categorización de las vías locales a vías nacionales obligará a que INVIAS invierta en la adecuación y ampliación de carreteras de importancia para la región y para el País, indispensable para la movilidad de los productos agropecuarios producidos a interior del Departamento.
Sin duda la aplicación de la Ley Galeras traerá en varios aspectos un dinamismo sin par en la Región, “en resumidas cuentas Nariño tendrá en su haber muchas posibilidades de crecimiento por la creación de nuevas empresas, fuentes de trabajo, movilidad vial, aumento de calidad de vida y sobre todo podrá competir con mayor eficiencia en el mercado Nacional y Extranjero por que dispondrá de mayores recursos y de inversión social” .
No se puede analizar este Proyecto de Ley Galeras, sin tener en cuenta ciertas consideraciones adicionales, que si bien no son relevantes, ayudan a comprender la posición de los Ponentes, estas consideraciones tienen que ver con aspectos como la posición del Gobierno frente a las Leyes especiales como esta, que pretenden lograr una exención de impuestos.
Frente a este hecho el gobierno en cabeza del Ministerio de Hacienda se pronunció de la siguiente manera: “Lo que hemos dicho es que ya está el marco creado con la Ley de Zonas Francas, para que haya unas reglas de juego claras para cualquiera que tenga inversión en Colombia. Si creamos aparte unos incentivos diferenciados en ciertas regiones, por ejemplo, podría significar que muchas empresas que están en un departamento se vayan para otro, se re-localicen, porque se van a otro departamento y pagan cero impuesto a la renta, entonces crea unas inequidades muy profundas que pueden afectar la equidad regional”, por consiguiente es claro deducir que el gobierno no esta en la mejor disponibilidad de apoyar, proyectos como la Ley Galeras, que buscan beneficios tributarios debido a que hay una marco legal creado para que las inversiones en Colombia se realicen de una manera focalizada para evitar evasión o al menos elusión de impuestos.
Esto abre otra perspectiva para el análisis del Proyecto de Ley Galeras, y es, ¿Por que no se busca la creación de una zona Franca en Nariño, para atraer inversión en lugar de tratar de lograr exenciones tributarias a través de una Ley que no tiene el aparente apoyo del Gobierno, según este comunicado reciente por parte del Ministerio de Hacienda?
Si bien es cierto el Proyecto de Ley Galeras trata de reactivar la economía de la Zona de influencia del Volcán Galeras, brindando la posibilidad que entren capitales a crear empresa, generar puestos de trabajo movilizando mano de obra calificada y no calificada, cosa que se puede llevar a cabo mediante la creación de una zona franca, el espíritu de la Ley va mas allá, esto es, que la entrada de capitales no solucionan en su totalidad la problemática social y económica por la que esta atravesando la región sur de Colombia, hace falta inversión social, infraestructura vial, reubicación de personas afectadas o en riesgo por un eventual catástrofe, entre otras muchas consideraciones que tiene la Ley, como se explicó detalladamente y que esta muy lejos de solucionar una zona franca, aunque tenga similar connotación.
Es así como en entrevista realizada con el Representante a la Cámara Berner Zambrano, puntualiza “se considera la posibilidad que se cree una zona franca pero no como eje principal de la Ley, sino como algo adicional y secundario”, de esta manera en lo inmediato y lo propuesto en el proyecto de Ley no se determina esta posibilidad, por que esta queda corta a la solución de problemas de la región.
Bajo otro punto de vista, en lo referente a similitudes que tiene el Proyecto de Ley Galeras con la Ley Quimbaya y la Ley Páez, podemos encontrar que uno de los ponentes del Proyecto de Ley Galeras, como es el Honorable Senador de la Republica Manuel Enríquez Rosero, fue en agosto de 2.000, el Secretario General del Senado, cuando se promulgó la Ley 608 de 2.000 “Ley Quimbaya”, por tal motivo se puede decir, que ha hecho parte de los debates en la creación de una ley similar, y esta al tanto de los “pros y los contras” de su implementación. Si bien es cierto esto es un buen antecedente, no garantiza que la aplicación de la Ley sea eficiente y efectiva, pero si, que tiene mucho de los puntos favorables aprobados en dicha Ley, es por eso que el Proyecto de Ley Galeras se asemeja inclusive textualmente a las Leyes en mención, como lo podemos observar en el Cuadro 3.
Para terminar y con el ánimo de determinar semejanzas sustanciales entre las Leyes Quimbaya, Páez y Proyecto de Ley Galeras, se desarrollo el siguiente cuadro donde se resumen los principales componentes tributarios y Fiscales en cada uno de ellas.
EXENCIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Estarán exentas del impuesto de renta y complementarios las nuevas empresas industriales, comerciales, agropecuarias, agroforestales y las denominadas MIPYMES de cualquier actividad o sector productivo, como las industriales, turísticas, mineras, de explotación de hidrocarburos, de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias a ellos; las dedicadas a la educación, las artesanías, el procesamiento o técnico de datos, programas de innovación y desarrollo tecnológico, y las dedicadas a los servicios de salud Estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, las nuevas empresas, personas jurídicas, que se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados en el artículo anterior, entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2005, y que tengan como objeto social principal, desarrollar actividades agrícolas, ganaderas, comerciales, industriales, agroindustriales, de servicios, de construcción, de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos, de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, y de servicios de salud. Estarán exentas del impuesto de renta y complementarios las nuevas empresas Agrícolas, Ganaderas, Microempresas, establecimientos Comerciales, Industriales, Turísticos, las compañías exportadoras y Mineras que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos, que se instalen efectivamente en la zona afectada por el sismo y avalancha del río Páez, y aquellas preexistentes al 21 de junio de 1994 que demuestren fehacientemente incrementos sustanciales en la generación de empleo
BENEFICIOS A EMPRESAS PREESTABLECIDAS: Las empresas industriales, agrícolas, ganaderas, mineras, turísticas y las denominadas por la Ley MIPYMES preestablecidas y localizadas en la ZONA y que realicen inversiones en adquisición de activos fijos o la contratación de mano de obra en un porcentaje superior al 30% del registrado a 31 de diciembre de 2007, tendrán una disminución del impuesto de renta del cincuenta por ciento (50%) y por espacio de diez (10) años. De igual forma, serán beneficiarios de una disminución del veinticinco por ciento (25 %) en los aportes parafiscales a que estén obligados. En el caso de las empresas preexistentes, las exenciones regirán durante diez (10) años, siempre y cuando los ingresos de la respectiva empresa hayan disminuido en un treinta por ciento (30%) o más en 1999. El ciento porciento (100%) para las empresas preestablecidas o nuevas que se establezcan entre el 21 de junio de 1994 y el 20 de junio de 1999; el cincuenta por ciento (50%) para las que se instalen entre el 21 de junio de 1999 y el 20 de junio del año 2001; y el veinticinco porciento (25%) para las que se establezcan entre el 21 de junio del año 2001 y el 20 de junio del año 2003.
Gozarán del mismo beneficio las unidades económicas productivas, preexistiendo al fenómeno natural y por causa de éste, hayan disminuido sus ingresos reales en un mínimo del cuarenta por ciento (40%), según certificación expedida por la Corporación Nasa Kiwe, o por los Ministerios de Desarrollo Económico, Agricultura o Minas y Energía
LÍNEAS DE CRÉDITO ESPECIAL Créase una línea de crédito especial para financiar todas las actividades económicas en el territorio de los municipios de Pasto, Nariño, La Florida, Consacá, Yacuanquer, Sandoná y Chachagüi la cual, será ofrecida por Bancoldex a través de sus intermediarios financieros; ésta, tendrá una tasa de interés equivalente al DTF-3. El plazo máximo será de diez (10) años y tendrá un periodo de gracia de tres (3) años
BENEFICIOS PARA SOCIOS O ACCIONISTAS Los socios, accionistas, afiliados, participes y similares que reciban dividendos, participaciones, excedentes, utilidades o similares, gozarán de las exenciones del impuesto sobre la renta y complementarios en un cien por ciento (100%) sobre los dividendos y utilidades, en la medida en que reinviertan esas utilidades en la misma empresa, hasta por un término no inferior a cuatro (4) años. Los socios, accionistas, afiliados, partícipes y similares estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, por los ingresos que a título de dividendo, participaciones, excedentes, utilidades, reciban de las empresas estipuladas en la presente ley, siempre que dichos recursos económicos permanezcan reinvertidos dentro de la misma empresa por un término no inferior a cuatro (4) años, contados desde su inversión y por los mismos períodos.
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS PAGADO EN LA IMPORTACIÓN O COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Las personas ubicadas en los municipios objeto de la presente Ley, que importen y/o compren nacionalmente bienes de capital, en los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de su instalación, consistentes en maquinaria y equipos, tendrán derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas que hubieren cancelado por dichos bienes siempre y cuando, los mismos se destinen a ser utilizados en su actividad productora de renta, como activos fijos dentro de la jurisdicción territorial de dichos municipios y durante el período de depreciación del bien en la forma que señale el reglamento. Esta devolución del IVA, sólo aplicará para las importaciones que se realicen hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2013. Las personas jurídicas nuevas que adquieran o importen bienes de capital consistentes en maquinaria o equipo dentro del año siguiente a su instalación, para ser instalados o utilizados durante el período de depreciación de los bienes, como activos fijos de la actividad productora de renta en los municipios señalados en el artículo 1o. de esta ley, pueden solicitar la devolución o compensación del impuesto a las ventas pagado en su importación o adquisición La maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco (5) años de antelación al momento de importar los que se instalen o utilicen en los municipios contemplados en el artículo 1o. de la presente Ley, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución, siempre que la respectiva licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el día 31 de diciembre del año 2003
EXENCIÓN POR DONACIONES Las donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas a entidades que laboran en la rehabilitación de los damnificados y la recuperación de las zonas afectadas, estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2013 y no requerirán del procedimiento de insinuación judicial, establecido en el Artículo 1458 del Código Civil, conforme lo establece el Artículo 5º del Decreto número 1264 del veintiuno (21) de junio de 1994 Las donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas a entidades que laboran en la rehabilitación de los damnificados y zonas afectadas, estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución, hasta el 31 de diciembre del año 2003, y no requerirán del procedimiento de insinuación judicial establecido en el artículo 1458 del Código Civil, conforme lo establece el artículo 5o. del Decreto número 1264 del 21 de junio de 1994.
AUTORIZACIÓN DE CRÉDITOS. En caso de ser necesario, el Gobierno Nacional tramitará créditos ante organismos nacionales o internacionales para la adquisición de predios, la construcción y/o mejoramiento de la vivienda rural o urbana y su respectiva infraestructura de servicios públicos necesarios, para la reubicación de los asentamientos humanos que habitan las zonas de amenaza volcánica alta así como, para la adecuación y mejoramiento de las vías para la evacuación de las personas de la zona de emergencia, como la circunvalar al Galeras y sus intersecciones con la Avenida Panamericana en el área urbana del Municipio de Pasto y prioritariamente el denominado Intercambiador de “Las Banderas”.
TRATAMIENTO DE PROCESOS JUDICIALES ESPECIALES Los procesos que se instauren ante los Jueces competentes, antes del 31 de diciembre de 1998, para declarar la muerte presuntiva de quienes desaparecieron por causa del sismo y avalancha del río Páez, se tramitarán conforme al procedimiento y las publicaciones gratuitas que establece el Decreto 3822 de diciembre 27 de 1985.
APOYO A CREACIÓN DE EMPRESAS INDIVIDUALES O FAMILIARES La Corporación Nasa Kiwe promoverá y apoyará, financiera y técnicamente, la conformación de empresas individuales, familiares o asociativas con los damnificados por la catástrofe natural, las cuales gozarán de las exenciones y beneficios fijados por esta ley.
NACIONALIZACIÓN DE CARRETERAS Las vías y carreteras de diferentes especificaciones y categorías afectadas por el volcán Galeras y en las que el Instituto Nacional de Vías INVIAS haya invertido, invierta o proyecte invertir recursos tanto en su construcción, reconstrucción, conservación, mejoramiento, rehabilitación, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura vial, quedarán bajo la categoría de vías nacionales Las carreteras, de diferentes categorías, afectadas por la catástrofe del Páez, en las que el Instituto Nacional de Vías haya invertido, invierta o proyecte invertir, tanto en su construcción, reconstrucción, conservación, mejoramiento, rehabilitación, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura vial, quedarán nacionalizadas.
CREACIÓN DE UN FONDO ESPECIAL El Ministerio de Comercio Exterior, creará en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Ley, un Fondo Especial, para la construcción, dotación y consolidación del Instituto Tecnológico y Empresarial con énfasis en las Artes y Oficios para el Trabajo que atienda prioritariamente, a la población vulnerable y en condición de desplazamiento de la ZONA.; dicho fondo, se constituirá para un periodo de cinco (5) años, con un capital inicial de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000); de igual manera, se requiere tramitar la cesión para donación, de las antiguas instalaciones del IDEMA en Pasto propiedad, del Ministerio de Agricultura para la adecuación de la planta física del citado instituto.
APOYO A EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO Artesanías de Colombia, el Fondo DRI, el IFI, el FIS y Findeter destinarán recursos de inversión y crédito para la financiación de iniciativas presentadas por las formas asociativas de pequeños productores, comunidades indígenas, negritudes y unidades familiares referentes al fomento de las actividades de desarrollo productivo, artesanal y agropecuario en la zona afectada.
PRELACIÓN DE INVERSIÓN SOCIAL Autorizase al Gobierno Nacional, Ministerios e Instituciones dependientes del Gobierno Nacional, para que dé prelación a la inversión y la pronta ejecución de los proyectos sociales y de infraestructura para la movilidad, las comunicaciones, la producción e innovación tecnológica para la competitividad regional, programadas por los Gobiernos Nacional, Departamental y Locales, priorizando su aplicación en los municipios localizados en el área de influencia del volcán Galeras y en general, para el Departamento de Nariño.
FRANQUICIA ARANCELARIA Previo el cumplimiento de lo señalado en los tratados internacionales, se aplicará una franquicia arancelaria a los bienes de capital no producidos en Colombia, importados por las personas ubicadas en los municipios objeto de la presente ley, en los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de su instalación, siempre y cuando los bienes importados se destinen exclusivamente a ser utilizados en su actividad productora de renta dentro de la jurisdicción territorial de dichos municipios y durante el período de depreciación del bien. Esta franquicia sólo aplicará para las importaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre del año 2013. Previo el cumplimiento de lo señalado en los tratados internacionales, se aplicará una franquicia arancelaria a los bienes de capital no producidos en Colombia, importados por las personas ubicadas en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999 en los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de su instalación, siempre y cuando los bienes importados se destinen exclusivamente a ser utilizados en su actividad productora de renta
EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS El Gobierno Nacional podrá tramitar y reglamentar en un plazo no mayor a seis (6) meses siguientes a la aprobación de la Ley, la disminución de los gravámenes a los movimientos financieros en la ZONA a un tope máximo del dos por mil (2%.0); de igual manera, se tratarán de manera especial, las cargas impositivas establecidas para el transporte aéreo de carga y pasajeros desde y hacia los municipios de la ZONA El impuesto a las transacciones financieras a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman destinado a financiar los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo de la zona determinada en los decretos dictados en virtud del Estado de Excepción declarado por el Decreto 195 de 1999 se continuará aplicando en los términos y condiciones de su creación
APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LOS BONOS DE SOLIDARIDAD La segunda cuota de la inversión a suscribir en el año de 1999, es decir, el setenta por ciento (70%), debe ser cancelado a partir del mes de octubre del año 2000, conforme al decreto expedido para tal fin por el Gobierno Nacional. Los pagos que se deberían efectuar en el año 2000, se realizarán el año 2001, en las fechas que señale el Gobierno Nacional para tales efectos.
CESIÓN DE BIENES El Gobierno Nacional, con el fin de contribuir a la reactivación económica y social de la región y para la adecuada atención de las emergencias derivadas de la actividad del volcán Galeras, cederá en calidad de donación al Municipio de Pasto, los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Nación, de los Ministerios, de los institutos descentralizados e instituciones del estado que para el efecto, la Administración Municipal proponga, priorice y determine como viables para intervenir y aplicar las inversiones a que haya lugar; de manera urgente, se requiere tramitar la donación o compra del predio de propiedad del Seguro Social a través de los recursos de Ley Galeras.
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIA El Gobierno Nacional, autorizará la construcción de los proyectos prioritarios para la atención de las emergencias y la evacuación de los asentamientos humanos tales como: La culminación de la vía denominada “Circunvalar al Galeras”, las obras complementarias de la Avenida Panamericana en el sector urbano del Municipio de Pasto con la inclusión de los conectores y pasos a desnivel como el ya mencionado de “Las Banderas” y con carácter de urgencia, iniciar los estudios de prefactibilidad para localización del nuevo aeropuerto para el Municipio de Pasto y los estudios de microzonificación del área urbana del Municipio de Pasto con énfasis en la zona de amenaza volcánica media.
RECURSOS PARA EL MEDIO AMBIENTE En la asignación de los recursos para el medio ambiente del Fondo Nacional de Regalías, que le corresponda a la zona determinada en el artículo 1o. de esta ley, se dará prioridad a la financiación de proyectos dirigidos a la preservación y protección de los ecosistemas localizados en la zona del sismo
IMPUESTO PREDIAL Se ordena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar en forma prioritaria el levantamiento, formación y actualización catastral de todos los inmuebles localizados en los municipios indicados en el artículo 1o de la presente ley, dando estricta aplicación a la metodología técnica, social y económica especificada en las normas legales pertinentes, especialmente las Leyes 14 de 1983, 44 de 1990 y sus desarrollos reglamentarios. El plazo máximo para realizar lo ordenado en este artículo será 31 de diciembre del 2002
5. CONCLUSIONES
Las incidencias tributarias que derivan de la implementación de la Ley Galeras en Nariño, son muy significativas, por cuanto se abrirán numerosas posibilidades de inversión y esto, para el Departamento, que por su ubicación geográfica y limítrofe, por su contribución al desarrollo económico y cultural del País y por que a demás, ha venido sufriendo el abandono por parte de los gobiernos centrales, de la crisis económica derivada de la actividad volcánica y de los problemas sociales resultados de estos, es una oportunidad de trascendental importancia, para que logre una reactivación de la economía y pueda alcanzar el desarrollo sostenible anhelado durante tanto tiempo.
El proyecto de Ley Galeras es sin duda un compendio de beneficios tributarios específicos tendientes a lograr la reactivación económica de los municipios de influencia del volcán Galeras, sus veinticuatro artículos presentan detalladamente las pretensiones de sus ponentes, como contribución al desarrollo de la región que los eligió. Esta propuesta cuenta con el apoyo de los sectores económicos y políticos de la región, debido a la necesidad urgente que se tiene, de tener un tratamiento especial para invertir y crear movilidad económica y desarrollo social.
Los beneficios tributarios más representativos que se obtendrían con la aplicación de la Ley Galeras, serían: Disminución del impuesto de renta, disminución de los gravámenes en los movimientos financieros, disminución de los parafiscales, devolución de los impuestos pagados por adquisición de bienes de capital y franquicias arancelarias por la importación de bienes. Beneficios tendientes a reactivar la economía de la zona de influencia del volcán Galeras.
El Volcán Galeras ha puesto en alerta a las autoridades gubernamentales respecto a la situación económica y social que enfrenta la Región Sur de Colombia, pero a pesar los esfuerzos y presencia no han podido mitigar el problema debido a la falta de medidas de carácter estructural y de orden nacional que generen verdaderas posibilidades de desarrollo, como es la Ley Galeras, a Aplicación de esta Ley pretende lograr paridad frente al resto del país en cuanto a infraestructura, inversión social y por ende desarrollo. Los beneficios que traería la aplicación de la Ley Galeras no se limitan a San Juan de Pasto, o al área de influencia del Volcán, sino para todo el Departamento de Nariño, al sur del Cauca y el occidente del Putumayo con quienes hay una estrecha relación comercial.
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Ley 608 del 8 de Agosto del 2000, “Ley Quimbaya”. "Por la cual se modifican y adicionan los Decretos 258 y 350 de 1999, proferidos en desarrollo de la emergencia económica declarada mediante el Decreto No. 195 de 1999”.
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