Dr. D. José
Piernas Hurtado
Exposición de la nomenclatura y de los
principales conceptos de esa ciencia.
U
Unidad monetaria.
—Es el tipo adoptado como base del sistema, para que á él se
refieran siendo sus múltiplos ó divisores todas las monedas
que circulan en un país.
La unidad monetaria debe fijarse conforme á la extensión de los
cambios y buscando el término medio de los usuales, porque si es
demasiado grande obliga á emplear de continuo las fracciones, y
si es muy pequeña hay que valerse de muchos guarismos para
expresar cantidades de poca importancia.
La fijación de la unidad monetaria divide las opiniones de los
economistas entre dos sistemas: el monometalismo y el
bimetalismo. Sostienen los monometalistas, que es menester
optar por el oro ó por la plata, que la unidad no puede
expresarse en ambos, y que uno solo debe tener curso legal y
fuerza libertadora de las obligaciones; los bimetalistas creen,
que los dos metales preciosos son necesarios para la facilidad
de la circulación, que el abandono de uno de ellos haría
frecuentes y muy temibles las crisis monetarias, que las
oscilaciones de los precios en el oro y la plata no son tan
considerables que impidan aceptar la relación legalmente
establecida entre ellos, y por último, que la recogida de una de
las dos monedas y la acuñación de la que subsistiese en la
cantidad necesaria, impondrían un enorme quebranto á las
naciones.
Es indudable que la unidad monetaria no puede consistir á la vez
en una cantidad de oro y otra de plata, sin que resulten dos
valores diferentes como medida para los precios. Dando curso
legal al oro y á la plata hay que establecer entre ellos, con
carácter obligatorio y permanente, una relación, que
sólo es exacta en el momento mismo de determinarla; un instante
después deja de serlo merced á las continuas alteraciones de los
precios y entonces habrá un metal favorecido, porque tendrá más
valor como moneda, que como mercancía y otro perjudicado, porque
se hallará en la situación contraria. Cuando esto ocurre se
cumple lo que algunos llaman la ley de Gresham,
por ser este el nombre del que parece haberla formulado
primeramente, según la cual, es imposible que circulen del mismo
modo, una moneda que está favorecida y otra que está
despreciada; la inferior hace que la buena desaparezca. En
efecto, todos los deudores buscan la moneda de menos valor y
hacen con ella sus pagos, los agiotistas recogen y exportan la
perjudicada para realizar una prima y la circulación se
perturba, y se ocasionan muchos daños é injusticias. Por eso con
el bimetalismo es ilusorio el empleo simultáneo del oro y de la
plata; con ese sistema nunca habrá de hecho en la circulación
más que la moneda beneficiada por la ley, es decir, la que valga
menos relativamente, mientras que en el monometalismo no excluye
el uso de los dos metales; si el tipo ó patrón monetario está en
el oro, la plata tendrá el carácter de moneda auxiliar para los
pequeños cambios, y si la unidad fuese de plata, el oro tendrá
esa misma condición y servirá para las grandes transacciones.
Adoptado el tipo único, debe ser preferido el oro para
establecerle, porque este metal es superior á la plata, como
instrumento de cambio; su precio tiene más fijeza que el de ésta
y su valor es mucho más considerable con relación al peso y al
volumen.
Usura.—Su
acepción propia es la de precio del uso; y equivale por
consiguiente á interés de los capitales en el préstamo; pero se
aplicó más bien al interés del dinero y de las cosas fungibles y
como éste fué duramente condenado, la palabra usura tomó una
cierta significación de vicio y de reproche. Por eso, admitida
la legitimidad de los intereses y establecida su tasa, se llamó
usurarios á los que pasaban del tipo legal y hoy se califica de
ese modo á todo interés que tiene un carácter abusivo ó peca por
exceso sobre el precio corriente de los capitales. (V.
Interés).
Utilidad.—Es
la condición del medio y se dice de lo que sirve para algún fin,
aplicándose, por consiguiente, á toda clase de objetos y
relaciones. Util es para el hombre todo lo que conduce á su
destino.
Bajo el aspecto económico, la utilidad reside en las cosas de la
Naturaleza y en los actos ó servicios de nuestros semejantes; en
aquéllas de una manera inmediata, porque se aplican directamente
á las necesidades, y en éstos de un modo mediato, porque nos
sirven y auxilian para la adquisición de los medios materiales.
Sólo es económica aquella parte de la utilidad que depende del
trabajo: las cosas que nos sirven por si mismas y sin que la
actividad intervenga, tales como el aire, la luz y el calor del
sol, no entran en el orden económico. El hombre, sin embargo, no
crea la utilidad, que es inherente á la naturaleza de las cosas,
y lo único que hace es obrar sobre ellas, modificándolas, para
hacer efectiva la utilidad que contienen y apropiarla á la
satisfacción de nuestras necesidades.
Referida la utilidad económica como medio á las necesidades
humanas, como fin, es esencialmente relativa y sufre todas las
alteraciones que éstas experimentan. Varia, pues, la utilidad en
este sentido según las condiciones individuales, el estado de la
cultura, etcétera; de suerte, que cosas útiles para unos dejan
de serlo para otros, ó lo son en medida diferente, y otras,
antes tenidas por inútiles, adquieren utilidad cuando su
aplicación llega á ser conocida y necesaria. El progreso
económico se realiza mediante la invención y el aprovechamiento
de nuevas y cada vea mayores utilidades.
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economía política