BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

¿Cuáles son los delitos contra el patrimonio? (Arts. 220 al 249 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Los siguientes: 1. Robo; 2. Abuso de confianza; 3. Fraude; 4. Administración fraudulenta; 5. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores; 6. Extorsión; 7. Despojo; 8. Daño a la propiedad; y 9. Encubrimiento por receptación.

Robo ¿En qué consiste el delito de robo? (Art. 220 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, de una cosa mueble ajena.

¿Cuándo se tiene por consumado el delito de robo? (Art. 226 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Se tiene por consumado el robo desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.

¿Cuáles son las penas que se imponen a quien comete el delito de robo? (Art. 220 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Las siguientes: 1. Prisión de 6 meses a 2 años y 60 a 150 días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado; 2. Prisión de 2 a 4 años y de 150 a 400 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y 3. Prisión de 4 a 10 años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientos cincuenta veces el salario mínimo.

¿Las penas que se imponen a quien comete el delito de robo se pueden aplicar a otras personas por la comisión de conductas diferentes al robo? (Art. 221 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Sí, se imponen las mismas penas para el delito de robo, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo: 1. Aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido; o 2. Se apodere de cosa mueble propia, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título legítimo.

¿En qué casos se aumentan las penas a quien comete el delito de robo? (Arts. 223 y 225 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Las penas para el delito de robo: 1. Se incrementan en una mitad, cuando el delito se cometa: a.- En un lugar cerrado; b.- Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad; c.- Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria; d.- Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole; e.- Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en terminales de transporte; f.- Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios; g.- Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo; h.- En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; o 2. Se incrementan además con prisión de 2 a 6 años, cuando el robo se cometa: a.- Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado; o b.- Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.

¿Además del incremento en las penas que se imponen en el delito de robo, es posible fijar penas adicionales? (Art. 224 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Sí, además de las penas fijadas para el delito de robo, se impondrá de 2 a 6 años de prisión, cuando el robo se cometa: 1. En lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles; 108 2. En una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten; 3. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público; 4. Aprovechando la situación de confusión causada por una catástrofe, desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia; 5. En despoblado o lugar solitario; 6. Por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no estén en servicio; 7. Valiéndose el agente de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad.

8. Respecto de vehículo automotriz o parte de éste; o 9. En contra de transeúnte.

Abuso de confianza ¿Quién comete el delito de abuso de confianza o delito equiparable al mismo? (Arts. 227, 228 y 229 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. El delito de abuso de confianza es cometido por: 1. La persona que con perjuicio de alguien dispone para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio; 2. El propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma por virtud de cualquier título legítimo en favor de tercero, dispone de ella en perjuicio de otro; 3. La persona que haga aparecer como suyo, sin serlo, un depósito que garantice la libertad caucional de una persona; 4. Quien habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; 5. Los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas morales, constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de tercero; y 6. Los legítimos tenedores o poseedores que no devuelven la cosa retenida a pesar de haber sido requeridos formalmente por quien tiene derecho o no la entreguen a la autoridad para que disponga de la misma conforme a derecho.

Fraude ¿Quién comete el delito de fraude? (Arts. 230, 231 y 233 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Comete el delito de fraude quien: 1. Por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero; 2. Por título oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente; 3. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo; 4. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador; 5. Se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe debidamente pactado comprobado; 6. En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de él, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada; 7. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, haciéndolo aparecer como caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros; 8. Por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones, explote las preocupaciones, superstición o ignorancia de las personas; 9. Venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que éstos últimos resulten insolutos; 10. Valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase, que amparen sumás de dinero superiores a las que efectivamente entrega; 11. Valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los vigentes en el sistema financiero bancario; 12. Como intermediario en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos que obtenga dinero, títulos o valores por el importe de su precio a cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinare al objeto de la operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro; 110 13. Construya o venda edificios en condominio obteniendo dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él, sin destinarlo al objeto de la operación concertada; 14. Con el fin de procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o por carecer éste de fondos suficientes para su pago de conformidad con la legislación aplicable; 15. Para obtener un beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución; 16. Por sí, o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin satisfacer los requisitos señalados en el permiso obtenido, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, con o sin construcciones, propio o ajeno y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes; y 17. Quien valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno o en cualquiera agrupación de carácter sindical, social, o de sus relaciones con funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos.

Administración fraudulenta ¿Quién incurre en la comisión del delito de administración fraudulenta? (Art. 234 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Quien por cualquier motivo y teniendo a su cargo la administración o cuidado de bienes ajenos, perjudique al titular de éstos, al: 1. Alterar las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente; o 2. Realizar a sabiendas, operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero.

Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores ¿En qué consiste el delito de insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores? (Art. 235 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En colocarse en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores 111 Extorsión ¿En qué consiste el delito de extorsión? (Art. 236 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En obligar a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro, causando a alguien un perjuicio patrimonial.

Despojo ¿Quién incurre en la comisión del delito de despojo? (Art. 237 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Incurre en la comisión del delito de despojo, quien: 1. De propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; 2. De propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o 3. De propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, se apodere de aguas.

Daño a la propiedad ¿En qué consiste el delito de daño a la propiedad? (Art. 239 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En destruir o deteriorar una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro. Encubrimiento por receptación ¿Quién comete el delito de encubrimiento por receptación? (Art. 243 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiere, posee, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use, u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia.

Operaciones con recursos de procedencia ilícita ¿Quién incurre en la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita? (Art. 250 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Quien por sí o por interpósita persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localiza- 112 ción, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.


 

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