Bajo el nombre de patronato se entiende el régimen de trabajo, bajo el cual el patrono ejerce respecto de sus obreros el papel de protector en el orden de los intereses morales y materiales. Rindamos sincero homenaje a Le Play por «haber estudiado y señalado con autoridad y perseverancia en el seno de las sociedades modernas el carácter científico y la importancia social del patronato para la solución de la cuestión social. El régimen del patronato, dice, se reconoce especial-mente en una permanencia de relaciones mantenidas por un firme sentimiento de intereses y de deberes recíprocos. El obrero está convencido de que el bienestar de que goza se encuentra ligado con la prosperidad del patrono, y, por su parte, éste se considera siempre obligado a proveer conforme a la tradición local a las necesidades materiales y morales de sus subordinados (2).» «He aquí las principales medidas prácticas inherentes al régimen del patronato (3).
1.° Ayudar a los obreros a procurarse alojamientos higiénicos y baratos, y una subsistencia poco costosa.
2.° Impedirles que hagan gastos inútiles, de lujo o nocivos para su salud.
3.° Favorecer o fomentar el ahorro por medio de cajas de seguros contra las enfermedades, las huelgas forzosas, los accidentes y la incapacidad por vejez.
4.° Velar por la buena educación de los niños.
5." Conservar todo el tiempo que sea posible a los obreros nient; as duran las crisis industriales.
6.° Asistir de una manera especial a las familias de obreros cargadas de hijos.
Según las circunstancias, el patrono pondrá estas medidas en ejecución en totalidad o en parte, bien por sí mismo, bien por intermediarios, ya por vía de consejo, ya de dirección, ya de protección, ya de asistencia directa.
Habréis notado que las obras de patronato son precisamente las que hemos asignado a la sociedad patronal, y, sin embargo, tanto uno como otro régimen de trabajo son radical y jurídicamente diferentes desde el punto de vista del derecho natural. Los mismos actos son propuestos a título de caridad, de beneficencia o de benevolencia en el patronato; a título de justicia imperfecta, y por obligación de estado en la sociedad patronal. Nada más claro que el patrono pueda prestar a sus obreros ayuda y protección por motivos distintos. ¿No le empuja su interés personal a asegurar de esta manera la estabilidad, la fidelidad y la abnegación de su personal? También puede determinarse por amor a la paz social, por el noble y generoso deseo de contribuir a la reconciliación de las clases. La caridad con sus obreros, que son para él, de una manera especialisma, el prójimo, ¿no le apremiará a socorrer su indigencia intelectual y moral? En fin, el patrono cristiano recordará que posee una autoridad efectiva, un reflejo de la majestad divina, que es, en su esfera de acción, minister Dei in bonum, y entonces el sentimiento del deber, la conciencia de su responsabilidad y la firme convicción de la misión que ha recibido de Dios exaltarán y dilatarán su celo y su abnegación.
(1) Ch. Périn, le Patron.--Harmel, Manuel de une corporation chrétienne; le Catechisme du patron.—Fougerousse, Patrons el ouvriers de Paris.—Cl. Jannent, le Socialisme d'Etat. —A. Gibon, les Accidents du travail. Lavollée, Classes ouvriéres en Europe.
(2) La Reforme sociale en France, t. III. Les ouvriers européens, t. 1, p. 457.--Le Programme des unions de la paix sociale, p. 118. L'Organisation du travail.
(3) Consúltese para la descripción detallada de las obras de patronato: Ch. Périn, le Patron, al final de la obra. --Nouveau Dictionnaire d'economie politique, art. «Patronage» .—Hubert Brice, les Institutions patronales, leur etat actuel, leur avenir.