Todo contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios no da ipso facto nacimiento a una sociedad heril. Los funcionarios públicos, los simples jornaleros, los obreros que toman obras ajustadas o que trabajan en casa, no contraen ningún lazo social con quien los emplea. ¿Acontece lo propio con obreros de la grande o pequeña industria que trabajan habitualmente bajo la dirección y la autoridad de un patrono sin que por eso estén alojados y alimentados por él? Antes de resolver esta cuestión, permítasenos recordar una regla de método: las leyes de la economía social, no consisten, como querría la escuela clásica, en expresar lo que es, sino más bien lo que debe ser, esto es, lo que se conforma con el orden natural de las cosas.
Esto supuesto, la íntima analogía que existe entre la condición de los obreros de fábrica con relación al patrono y la condición de los sirvientes con relación al amo de casa, entre la unión moral de los primeros y la de los segundos, nos lleva a afirmar que la sociedad patronal no es más que una extensión natural de la sociedad heril. Pongamos en evidencia esta verdad cuya importancia se impone. Colocados en las condiciones que hemos indicado, los obreros concurren, bajo la dirección de la autoridad del patrono, al mismo fin en la misma empresa industrial o comercial que debe procurar el sostenimiento y bienestar del patrono y de la familia. Y en tal caso, ¿cómo no reconocer en esta organización del trabajo los dos elementos de la sociedad heril? Los obreros de un taller o de una fábrica ¿no viven habitualmente bajo la dirección del patrono, trabajando bajo sus órdenes para sus intereses y los de su familia? ¿Por qué la sociedad heril está fundada en el derecho natural? Porque los domésticos son un complemento, frecuentemente necesario, de la familia. ¿Son menos necesarios los obreros al patrono para su sostenimiento y el de su familia? Desarrollemos esta comparación.
Toda familia comprende, además de la sociedad estrictamente natural del hombre, de la mujer y de los hijos, una sociedad económica familiar, cuyo padre es el jefe y cuyos miembros son los auxiliares que agrega cuando no basta el concurso de su mujer y de sus hijos. Los auxiliares son de dos especies: 1.°, los auxiliares del interior que se llaman domésticos; los auxiliares del exterior que se llaman obreros. Entre el patrono y sus auxiliares existe una unión moral, una sociedad natural. No hay que equivocarse sobre nuestro pensamiento. No decimos que esta asociación sea una sociedad cooperativa de derecho natural. Más lejos combatiremos esta concepción. Entre el patrono y sus obreros no hay asociación ratione finis extrinseci: el patrono persigue su fin particular, el obrero busca el salario necesario para su existencia; pero existe asociación ratione finis intrinseci (seu operis), asociación natural en virtud del orden establecido por Dios. He ahí por qué el obrero será considerado como culpable o como meritorio, según la dignidad o la indignidad del fin de la obra y según su grado de participación. El patrono y el obrero se hallan, pues, por ministerio de la obra, puestos en participación moral; hay sociedad formada, no precisamente por su voluntad, sino por la naturaleza de las cosas, por el autor de la naturaleza, Dios. Es lo que en su enérgico lenguaje expresaba Bourdaloue: «Pero, al tornar este hombre para mi casa, en manera alguna, tuve intención de concordar un pacto con él... Pero Dios lo ha hecho por vosotros» (1).
Resumamos en algunas palabras: la unión moral y estable de los obreros y del patrono, a causa de las analogías que presenta con la sociedad heril, es una saciedad heril imperfecta. Puede llamarse sociedad patronal y añado, que, por su misma naturaleza, es una sociedad desigual.
(1) Sermón sobre los deberes de los amos y de los criados.