TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTICULO VI: LEYES DE LA PRODUCCIÓN

Papel de la producción.

Para determinar las leyes de la producción es indispensable tener una idea exacta del papel de la producción de las riquezas en la sociedad. Interroguemos, por de pronto, a la escuela clásica. Según los principios del liberalismo económico, no hay que buscar lo que debe ser la producción, sino más bien hacer constar, describir lo que es. La sociedad no tiene que preguntarse lo que debe producir, ni cómo debe producir, sino lo que produce. La necesidad individual basta para ver lo que es útil a la demanda y para determinar la producción de esta utilidad. La misma sociedad produce lo que debe producir; la misión de la ciencia no es otra que reconocer este hecho, y el único consejo práctico que hay que dar es producir mucho y barato, a fin de estimular las necesidades por las facilidades que se les ofrecen, y de provocar, en consecuencia, una demanda cada vez más considerable.

Esta concepción nos parece inexacta, porque la producción no es el fin único ni principal de la economía nacional. Lo que importa a la verdadera prosperidad de una nación no es tanto la cantidad de riqueza producida como la distribución de estos productos entre las diferentes clases de la sociedad. Esto es lo que advierte excelentemente León XIII cuando dice en la Encíclica Rerum novarum: «Pero, en una sociedad bien constituída, debe encontrarse también cierta abundancia de bienes exteriores, cuyo uso se requiere para la práctica de la virtud. Ahora bien; de todos estos bienes, el trabajo del obrero, trabajo de los campos y de las fábricas, es con especialidad la fuente fecunda y necesaria. Es más, en este orden de cosas, el trabajo tiene tal fecundidad y eficacia tal, que se puede afirmar, sin temor de engañarse, que es la fuente única de donde procede la riqueza de las naciones. La equidad, pues, pide que el Estado se preocupe de los trabajadores y haga de suerte que de todos los bienes que procuran a la sociedad, les vuelva una parte conveniente, como habitación y vestido, y puedan vivir a costa de las menos privaciones posibles.» ¿Qué es esto sino decir que la producción de las riquezas debe, sin duda ninguna, contribuir directamente al interés personal del productor, pero al mismo tiempo debe concurrir al interés general? Tal es el principio fundamental de las leyes económicas de la producción.

Leyes de la producción.

Las leyes de la producción indican las reglas a que debe obedecer la producción para conseguir su doble fin; por de pronto, su fin inmediato y directo, que es el bienestar temporal del productor, y en seguida su fin mediato e indirecto, que es el bien. común de la sociedad.

PRIMERA LEY.

La producción debe seguir al consumo, y en manera alguna debe sobrepujar a éste de un moda excesivo. Lo que ante todo conviene al conjunto de padres de familia, a la sociedad, es que se asegure la producción necesaria para que se conserve la sociedad, para que se cumpla su obra y para que se halle garantizada la subsistencia material de todos.

Para conseguir este fin, los economistas liberales sostienen que la producción se regulará por sí misma, determinada por la demanda individual. Como ha perfectamente probado M. Clement Juglar, el resultado fatal de este mecanismo de la producción son las crisis comerciales que acarrean la ruina de un gran número (1). Si no se tratara más que de oscilaciones ligeras, de variaciones insignificantes en la cantidad de los productos, el mal seria soportable; pero en el sistema de la producción autónoma, tal como existe, sólo el abarrotamiento puede detener el impulso de la producción, y el abarrotamiento es la ruina inevitable de cierto número de productores; la sola insuficiencia de los productos es un signo manifiesto de la demanda y la insuficiencia de los productos es el deshollinamiento de los consumidores.

En cuanto a los trabajadores que no tienen anticipos, la crisis es para ellos la huelga forzosa y la miseria.

En fin, la fiebre de producción hace descender el nivel moral, sobreexcita de una manera exagerada los esfuerzos, y la concupiscencia hace del hombre una máquina de producción.

¿Es imposible la reglamentación de la producción? Seguramente que no, porque se realiza de hecho en varias ramas de la industria. Desde hace algún tiempo se han formado sindicatos o Kartelle de productores. Son de citar los sindicatos de hulleros de Westfalia, de los metalurgistas del Este de Francia para la fabricación de railes, hierros para edificaciones, etc... El mismo resultado se obtendría por los gremios. Volveremos sobre el asunto, que trataremos con más detalles cuando hablemos de la libertad económica.

SEGUNDA LEY.

Si se considera la calidad de los objetos producidos, es evidente:

1.º Que no se deben producir cosas malas, nocivas a la saludo contrarias a la moral; por consiguiente, deben prohibirse la producción de libros y periódicos irreligiosos, así como la de grabados y piezas de teatro contrarias a la moral o a la religión. Por tal razón, hay que condenar la producción del alcohol de mala calidad, el ajenjo, y, en general, los productos falsificados o peligrosos para la salud pública.

2.° Que, hallándose destinada a satisfacer las necesidades del hombre, la producción debe seguir el orden de importancia do estas necesidades. Las necesidades se refieren a lo que hace falta o al simple placer; hay cosas necesarias, útiles o agradables. La industria nacional debe, pues, producir, por de pronto, lo indispensable, esto es, los medios de existencia necesarios a la sociedad; en seguida, lo útil, esto es, la mejora y el progreso de la sociedad, en fin, lo agradable y el lujo. Por desgracia, en muchos países este orden se encuentra invertido.

TERCERA LEY.

La producción debe amparar los intereses morales de la sociedad. Debe, pues, dejar que sea posible la vida de familia, permitir el descanso y la santificación del domingo y no oponerse a la instrucción elemental del niño.

Tales son las leyes generales a que debe satisfacer la producción para desempeñar el papel que le corresponde en la sociedad. También existen otras leyes peculiares del trabajo, principal agente de la producción de las riquezas, leyes que constituyen la materia del capítulo siguiente.


(1) Des crises comerciales.


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