Se distinguen: 1.°, los precios de concurrencia; 2.°, los precios de monopolio, y 3.°, los precios fijados por la autoridad.
1.° Precios de concurrencia.
Se llaman así los precios que se forman bajo la influencia de la concurrencia sometida, como es razón, a las prescripciones de la justicia. El precio de factura o precio del mercado, es aquel a que se vende cierta clase de objetos en un mercado.
El mercado es un paraje en que se reunen los compradores y los vendedores; y también el centro de transacciones comerciales para una mercancía determinada. Se llaman mercados reguladores, los grandes centros de distribución; allí es donde los precios se nivelan y se opera la distribución por órdenes enviadas de los mercados secundarios. El mercado de algodones se fija en Liverpool, en Brema y en el Havre; el de azúcares y metales preciosos en Londres; el de aceros en Glasgow y en Middlesborough; el de sedas en Lyon, Milán y Londres, y el de lanas en Londres y Amberes.
También se designa con el nombre de mercado, el conjunto de compradores y deudores, y mejor todavía el movimiento de las transacciones comerciales. Así se dirá un mercado ensalmado, animado, agitado, etc.
Ordinariamente no se habla de precio corriente más que refiriéndose a una parte de los productos de la concurrencia, es o saber, a los géneros.
Precio normal es, aquel en cuyo derredor oscila el precio del mercado; en condiciones regulares tienden a confundirse con el precio natural, los gastos de producción aumentados con un justo emolumento.
2.° Precio del monopolio.
El monopolio puede ser privado o público, según que se refiera a una persona o a una sociedad particular, así como también cuando constituye un privilegio del Estado.
El monopolio privado es natural, cuando, por el curso natural de las cosas, la producción del objeto cambiable pertenece exclusivamente al vendedor; tal es el caso de las invenciones patentadas. El monopolio es artificial cuando la especulación, individual o colectiva, se hace dueña de toda una mercancía disponible de una especie dada.
No es este el lugar de exponer la organización de esos sindicatos, de esos trust, de esos rings, de esos corners y otras ligas del mismo género, de que América no ha conservado mucho tiempo la especialidad.
El monopolio público es el que se halla establecido por el Estado con un objeto fiscal o como medida de policía. Como ejemplo de precios legales, citemos el del tabaco, el de la pólvora, el de las cerillas, las tarifas de ferrocarriles y las concesiones emanadas del Jefe del Estado, del ministro o del gobernador.
3.º Precio fijado por la autoridad.
Puesto que la compra y la venta son hechos económicos de orden individual y privado, es una verdad incontestable que, por su poder directo, el Estado no tiene derecho a fijar el precio de los artículos. Como guardián de la justicia, y por necesidad social, ¿tiene derecho el Estado a establecer leyes que determinen el máximum, el limite superior del precio de los artículos de primera necesidad, sobre todo del pan y de la carne? Según los principios que defendemos, la respuesta no puede ser dudosa; el Estado tiene derecho, y en ciertos casos el deber, de imponer un freno legal a las pretensiones de los mercaderes, cuando se trata de las cosas de primera necesidad. El precio de la carne en vivo y del trigo en siembra, baja continuamente desde hace algunos años; la concurrencia de los países de Ultramar es la causa de esto, siendo la prueba de ello las lamentaciones de los propietarios. Sin embargo, el precio del pan y de la carne en las panaderías y en las carnicerías no ha descendido más que en ínfimas proporciones; se vende en París a 0,40 francos el kilogramo de pan que apenas vale 0,20 francos. Guardadas las proporciones, el alojamiento de los obreros se alquila diez veces por cima do su valor normal. En estos y otros casos del mismo género, ¿no debe el poder usar de su derecho de protector de los débiles?
La tradición teológica admite unánimente entre estas circunstancias la legitimidad del pretium legale (1).
No es esa la opinión de la escuela clásica (2).
«La protección del consumidor en la discusión o en la fijación del precio, escribe Julio Rambaud, es contraria al principio del dejar hacer de hecho inútil y torpe, y puede llegar a ser desastrosa; inútil porque la protección del consumidor yace en el organismo de la competencia; torpe, porque la ingerencia la inutiliza desalentando la especulación; desastrosa si esta ingerencia se prolonga, pues entonces enerva, no solamente al comercio, sino también a la industria (3).»
M. Alfredo Jourdán (4) teme que el establecimiento de las leyes del máximum para el pan y la carne no haga creer a muchas personas «que el Gobierno es dueño de arreglar a su gusto el precio de las cosas». Por lo demás, «cuanto mejor conocidas sean las leyes económicas, más constantes serán, aun en medio de sus inevitables variaciones, los precios. Cuanto más se procure violentar estas leyes, bajo pretexto de justicia o de equidad, más oscilarán por sacudidas estos precios». Estos temores son quiméricos. Una vez más, repetimos, no se trata de reclamar para el Estado un poder discrecional en el curso de todas las mercancías, sino de pedirle que ejerza su papel de costos justi, imponiendo un límite a la rapacidad de los que venden las subsistencias de primera necesidad.
Las explicaciones que hemos dado en los artículos precedentes sobre los bienes económicos, la riqueza, el valor y los precios nos han apartado del objeto propio de esta lección. Con todo, eran necesarios estos largos preliminares, porque si no hubiéramos expuesto las nociones más usuales de la economía política, no nos encontraríamos en situación de comprender el mecanismo y las leyes de la producción.
(1) Lugo, De Inst., disp. XXVI. s. V, n. 56. Molina, De Contrat., tract. II, disp., 351, n. 1.--Lessius, De Just. sect. III, cap. XXI, dup. 2, n. 7.
(2) Devas, Political Economy, págs. 221 y 224.
(3) Traité elementaire, p. 183. —De Metz-Noblat, les Lois économiques, págs. 43 y 44.
(4) Cours analytique, d'écon. polit., p. 298.