TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTÍCULO III: GRUPO DE LOS REFORMISTAS CATÓLICOS

El grupo de reformistas católicos llamado también partido social cristiano, escuela de la autoridad, comprende a todos los católicos que, reconociendo que el orden social y económico actual, producto de la revolución, es radicalmente vicioso, unen sus esfuerzos para reformarlo en conformidad con los principios de derecho natural y del cristianismo. Los principales representantes del partido social cristiano considerado en conjunto son, en Francia: el cardenal Langenieux, monseñor de Cabriéres, el abate Elie Blanc, el señor conde de Mun y los miembros de los círculos católicos entre los que citaremos a MM. León Harmel, de Marolles de La-Tour-du-Fin, el P. de Pascal, H. Savatier, de Segur-Lamoignon, Nogues de la Guillonniere, le Cour Grand-Maisson, los señores abates Lemire, Garnier, Naudet; en Inglaterra, el cardenal Manning, monseñor Bagshawe, obispo de Nottingham, Devas, Lilly; en Italia, el P. Liberatore, el P. Steccanella, y la Civiltá cattolica, monseñor Nicotra, el abogado M. Burri, Toniolo, los Congresos católicos de Milán (1893) y de Roma (1893), los redactores de la Rivista Internazionale, de la Rassegna nacionale y de la Rassegna sociale; en Alemania, monseñor von Ketteler, monseñor Korum, monseñor Fischer, el presbítero Wintererer, Hitze, von Hertling y Ratzinger; los escritores de los Stimmen aus Maria-Laach, los PP. Lehmkuhl; H. Pesch, Cathrein, Meyer, Hammerstein, etc.; en Bélgica, monseñor Doutreloux, el abate M. Pottier, MM. Arturo Verhaegen, Hellepute, Bussoul y Levie; en Suiza, M. Decurtins, el P. Weiss, O. P. y la Universidad de Friburgo; en España, Su Eminencia Sancha y Hervás cardenal, en Valencia, el P. Vincent, los Sres. Cepeda, Orti y Lara, Escartín, Fernández de Castro y López; en Irlanda, el Liceum; en Austria, los PP. Costa-Rossetti, Biederlack, Kolb y Stentrupp y el partido de los feudales austriacos.

Para exponer con método las doctrinas del grupo de reformistas católicos, bastará responder a las tres preguntas que se hicieron precedentemente; en otros términos: ¿cuál es el pensamiento del partido social cristiano sobre el Estado, la reforma social y las soluciones prácticas? (1)

I. Noción del Estado.

Las dos diferentes concepciones del Estado que sirven de fundamento a las teorías sociales de Angers y de Lieja, han sido puestas de relieve por el Rdo. P. Lehmkuhl: «Entre los católicos franceses, dice, unos que representan más bien el principio de la libertad, no solamente individual, sino organizada puede referirse en cierto modo por su sentido a la escuela de Le Play; los otros, que en el terreno del cristianismo persiguen una reforma económica por la intervención eficaz del Estado, se agrupan en derredor de los representantes de los círculos católicos... La protección del derecho es el único fin del Estado y por consecuencia, su intervención positiva no se halla justificada ni exigida por el interés general más que en el caso y en la medida en que los derechos de los individuos o de las clases particulares estuvieran atacados o expuestos; o bien, además de la protección de los derechos ¿no tiene el Estado la misión de promover, de una manera positiva el bien general y, por consiguiente, la de imponer prudentes sacrificios a los particulares para proporcionar a la libertad y a la actividad individuales recursos más considerables, que, entregados a sí mismos, no podrán procurarse por los particulares sino con grandísimas dificultades? (2)

El Rdo. P. Meyer, con feliz acierto, designa a las dos teorías sociales con el nombre de «teoría del Estado simple protector del derecho «(Rechtsstaat)» y la «teoría del Estado promotor de la prosperidad pública» (Wohlfahrtsstaat) (3).

El mismo juicio se formula en la Civiltá, en un artículo titulado due Sentenze opposite; «el Estado se ha establecido para proveer al bienestar de la sociedad, y la sociedad se halla en gran parte formada por la clase obrera; el Estado debe, pues, encauzar sobre ella sus más vigilantes cuidados, bajo pena de faltar a sus deberes. Se dice que el Estado tiene el deber de hacer respetar la justicia; pero esto no es todo; debe, además, para ejercer todas sus atribuciones, promover la dicha social, la cual no depende exclusivamente de la justicia, sino también de otra multitud de elementos, cuya mayor parte depende del trabajo. Por consiguiente, debe intervenir en la protección del trabajo, a fin de concurrir a la prosperidad y a la salud del público (4).» 


(1) Etudes sociales, por el abate Elie Blane.—Catechisme social, por el R. P. Dehon; les Directiones pontificales, por el mismo. Questions du jour, por el abate M. Gayraud. Autour du catholicisme, por G. Goyau.

(2) Stimmen aus Maria-Laach, 1890, t. I, p. 339.

(3) Stimmen aus María Laach, p. 510 y Enero de 1891.--H. Pesch, Liberalismus, Socialismus, etc., p. 97 y sig. ---Der Rechtsstaat und der Wohlfahrstsstaat in christlichen Sinne.

(4) La Civiltá, 1891.


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