No tenemos el designio de exponer y discutir los planes de reforma y los programas particulares propuestos por los diferentes grupos de los reformistas católicos. Esto sería entrar en una polémica extraña a nuestro asunto. Nos limitaremos, pues, a indicar las principales medidas que han obtenido el asentimiento del partido social cristiano en general.
1.° Uno de los mejores medios de que se restablezca la paz entre obreros y patronos, de acercarlos, de unir a los obreros entre sí y de levantarlos de su miseria, es el restablecimiento de los gremios; pero de los gremios desembarazados de los abusos de otros tiempos y acomodados a las nuevas condiciones económicas de nuestro siglo (1). Estas asociaciones serán libres, autónomas, reconocidas y protegidas por el Estado, profesionales y animadas por el espíritu cristiano (2).
2.° El Estado debe emprender una reglamentación de las sociedades anónimas «y rodear de una red de precauciones restrictivas la facultad hoy privilegiada de crear sociedades anónimas industriales y comerciales que siembran en su derredor la ruina de los oficios y del pequeño comercio, a no ser cuando ellas mismas se derrumben o se trasladen a otra parte, sin tener consideración a los trabajadores, cuando lo requiera el interés del capital empleado».
3.° La ley favorecerá a las asociaciones profesionales, los sindicatos de obreros, los sindicatos mixtos de patronos y obreros, y establecerá consejos permanentes de arbitraje y cámaras del trabajo.
4.° Debe determinarse, por una convención pública, un mínimum de salario correspondiente a la subsistencia de un obrero sobrio y honrado, haciéndose lo propio con el salario normal en cada profesión. Esta determinación la haría la jurisdicción profesional o el gremio, y sería sancionada por los poderes públicos.
5.° Debe determinarse legalmente la jornada máxima de trabajo; la jornada normal se fijará por los cuerpos profesionales.
6.° El Congreso de Lieja de 1887 reclamó una Caja de Seguros contra los accidentes, obligatoria y alimentada exclusivamente por los patronos. La Caja debe ser administrada por una Comisión compuesta de un número igual de patronos y de delegados de los obreros. El Estado debe establecer el principio del seguro obligatorio contra la enfermedad, la huelga forzosa y la vejez. Las Cajas de Seguros deben administrarse por empresas. privadas o colectivas bajo la alta inspección del Estado.
7.° La absoluta prohibición a las mujeres, cualquiera que sea su edad, del trabajo subterráneo de las minas. La prohibición del trabajo de noche a las mujeres y a los muchachos menores de diez y ocho años. La prohibición del trabajo a las mujeres paridas durante algún tiempo después de haber dado a luz.
8.° La prohibición legal del trabajo en domingo.
El conde de Mun refiere a las tres siguientes las medidas urgentes que hay que reclamar del Estado (3):
1.a La jornada máxima para los obreros de la gran industria; 2.a, el establecimiento de un mínimum de salario (no se trata de la fijación directa por el Estado); 3.a, seguro obligatorio, establecido y administrado por la iniciativa privada, individual o corporativa.
En fin, en el discurso de Saint-Etienne, M. de Mun exponía en estos términos su programa de reforma social:
«Por lo que veo, el conjunto de nuestras reivindicaciones debe tender a asegurar al pueblo el goce de sus derechos esenciales desconocidos por el régimen individualista; la representación legal de sus intereses y de sus necesidades en lugar de una representación puramente numérica; la preservación del hogar y de la vida de familia; la posibilidad para cada cual de vivir y hacer vivir a los suyos del producto de su trabajo con una garantía contra la inseguridad resultante de los accidentes de la enfermedad, de la huelga forzosa, y de la vejez; el seguro contra la miseria inevitable; la facultad para el obrero de participar en los beneficios y aun por la cooperación en la propiedad de los empresas a que concurre con su trabajo; en fin, la protección contra los agiotajes y las especulaciones que agotan los ahorros del pueblo y le condenan a la indigencia mientras que, según las palabras de la Encíclica, «una fracción dueña absoluta de la industria y del comercio, desvía el curso de las riquezas y hace que afluyan a ella todas las fuentes.» Dos fuerzas deben concurrir a la realización de este programa: la organización profesional y la legislación.
»La organización profesional, para la cual pedimos la más amplia libertad, dará el medio de asegurar la representación pública del trabajo en los cuerpos electivos de la nación, de determinar en cada profesión, industrial o agrícola, el tipo del justo salario, de garantizar las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de enfermedades o de la huelga forzosa, de crear una caja de retiros para la vejez, de prevenir los conflictos mediante el establecimiento de consejos permanentes de arbitraje, de organizar gremialmente la asistencia contra la miseria y de constituir, en fin, en manos de los trabajadores una especie de propiedad colectiva al lado de la propiedad individual, sin que ésta sea perjudicada por aquélla.
»La legislación protegerá el hogar y la vida de familia mediante la restricción del trabajo de los niños y de las mujeres, la prohibición del trabajo de noche, la limitación de la jornada de trabajo y la obligación del descanso dominical; en los campos, prohibiendo que puedan embargarse la casa y el campo del cultivador, los aperos de labor y el ganado más preciso.
»Facilitará la vida del obrero y del aldeano mediante la diminución y la reforma de las cargas fiscales, especialmente de los impuestos que pesan sobre las subsistencias.
»Favorecerá la participación en los beneficios, la constitución de sociedades cooperativas de producción y en los campos de asociación de aparcería.
» En fin, protegerá la fortuna nacional, el ahorro popular y la moral pública por leyes sobre el agiotaje, sobre el juego y las operaciones de bolsa, sobre el funcionamiento de las sociedades, sobre la exclusión de los extranjeros de la explotación y de la dirección de los grandes servicios públicos, sobre la prohibición a los funcionarios, a los representantes de la nación y a los agentes del poder de participar en las especulaciones financieras.
»Tales son los principales artículos del programa social, cuya adopción aconsejo a los católicos; artículos que no son otra cosa que la aplicación de los principios establecidos en la Encíclica sobre la condición de los obreros (4).
Este discurso recibió una aprobación especial de León XIII, quien escribió al gran orador católico: «Y ahora, querido hijo, comprenderéis sin esfuerzo que, conociendo vuestra piedad filial, el inteligente celo que empleais en secundar nuestros designios, en hacer populares nuestras enseñanzas y vuestros trabajos, para que penetren en la práctica de la vida social, la lectura de vuestro discurso nos haya sido soberanamente agradable. Al propio tiempo que nos complacemos en daros elogios justamente merecidos, os exhortarnos a proseguir en vuestra generosa empresa (5).»
El partido social cristiano se divide en varios grupos, entre los cuales señalaremos únicamente al grupo austriaco y la liga católico-democrática belga.
(1) Discurso de M. Mun en la Asamblea general de católicos, 1883.
(2) Discurso de M. Guillonnióre en el Congreso de Liej
(3) Quelques mots de explication (Assoc. cath.), 1891, p. 1 y sig.
(4) Discurso en la reunión de Ligueros de San Esteban el 18 de Diciembre de 1892.
(5) Breve del 7 de Enero de 1893.