I. Noción del Estado.
Bajo diferentes formas, oratorias o didácticas, claras u oscuras, explícitas o implícitas, los partidarios de la escuela de Angers, admiten que el Estado no puede intervenir en el régimen del trabajo y en el orden económico, sino para proteger y amparar los derechos individuales, y la justicia estricta, perfecta y conmutativa. «El Estado dice, M. Théry, no es el defensor del débil, es el defensor del derecho, interviene cuando aquel cuyo derecho es violado, es impotente para defenderlo. En cuanto al interés público, reside totalmente por de pronto en el interés del derecho (1).» «La misma fórmula se encuentra en una declaración hecha por la Revue catholique des institutions et du droit.» En tesis general, el Estado no tiene el derecho de reglamentar el trabajo de la industria, en todo lo que es del dominio de la caridad, aun obligatoria, no tiene para qué intervenir más que en las cuestiones de justicia, porque entonces defiende y protege los derechos (2). En fin, la Sociedad católica de Economía política y social acepta el siguiente programa:
«Nada más conveniente que el Estado intervenga en el mundo del trabajo, para la protección de los derechos de cada cual, para la represión de los abusos manifiestamente contrarios a la ley divina y moral, y también está muy bien que el Estado dé el ejemplo de la reglamentación del trabajo en las industrias que de él dependen, pues tal s su papel y su función; pero en todo lo demás, nos basta la abnegación y la libertad (3).» No son de opinión distinta MM. Claudio Jannet, José Rambaud, d'Haussonville, Hubert-Valleroux, Delaire, Gazajeux, Augusto Roussel, A. Loth, Théry, Keller, Carlos Périn, el abate Onclair, el P. Ludovico de Besse, Gibon, etc.
Las dos fórmulas: «proteger los derechos y reprimir los abusos» no son idénticas; la segunda es más extensa que la primera. ¿Y por qué? porque el Estado puede reprimir los desórdenes, los abusos del individuo y de la familia, aun en los casos en que no sea violado el derecho estricto. Por eso los partidarios del segundo enunciado, piden que el Estado prohíba el trabajo excesivo de las mujeres, porque este trabajo podría perjudicar gravemente a la familia obrera. Por el contrario, M. Théry, de acuerdo con sus principios, no ve con qué derecho podría el Estado limitar a la mujer el derecho a trabajar (4).»
Después de las explicaciones que hemos dado en los capítulos II y III de las funciones del Estado-poder, no nos detendremos en discutir estas fórmulas. Bástenos hacer notar lo vagas e incompletas que son.
«La misión única del Estado, decís, y esa es precisamente su razón de sor, es la protección de todos los derechos sin excepción (5); pero a menos que no defináis los derechos que caen bajo la protección del Estado, esta fórmula sigue siendo indecisa. ¿Se entiende por derecho todo poder moral inviolable y necesario para que el hombre alcance su fin? En este caso el hombre tiene derecho al concurso positivo de la sociedad política, y la misión del Estado es ayudar positivamente a los ciudadanos a alcanzar su dicha temporal, fin de la sociedad civil y por este medio, el fin último, la dicha eterna.
¿Se trata de derechos anteriores a la sociedad civil, de aquellos que el Estado no crea pero que respeta y protege? En este caso, a lo que parece, la fórmula propuesta no difiere de la tesis de la coexistencia de las libertades tan queridas por la escuela kantiana.
El Estado debe también reprimir los abusos. En este punto la palabra abuso es equívoca. Un abuso puede ser un mal procedente de la violación de un derecho; puede también resultar del mal uso que el hombre haga de su libertad sin que, a pesar de ello, se encuentre lesionado ningún derecho individual. ¿No hay abuso contra la sociedad en los males señalados por la Encíclica De Conditione opificum: «La riqueza en manos de un pequeño número al lado de la indigencia de la multitud... la mayoría de los hombres de las clases inferiores en una situación de fortuna y de miseria inmerecidas... el monopolio del trabajo y de los efectos de comercio convertidos en patrimonio de un pequeño número de ricos y de opulentos que, de este modo, imponen un yugo casi servil a la infinita multitud de proletarios?» Y, sin embargo, estos y otros abusos pueden producirse sin que exista violación de los derechos individuales, por el solo hecho de un régimen económico vicioso. Por lo demás, los adeptos de esta fórmula precisan su pensamiento agregando: «los abusos contrarios a la ley divina y moral». Así determinada, esta fórmula nos parece todavía incompleta porque deja de lado la función de providencia general y de alta dirección que, sin duda ninguna, como hemos ampliamente demostrado, pertenece al Estado. Se ha atacado mucho a la teoría del Estado-providencia, diciendo que está atacada del virus socialista. En esto hay una confusión manifiesta entre la providencia particular y la providencia general. No tememos reclamar con León XIII «que el estado se haga, a título especialísimo, la providencia de los trabajadores que pertenecen a la clase pobre en general (6).»
Admitimos con el gran Pontífice; «que, dondequiera que se encuentren, deben respetarse religiosamente los derechos y que el Estado debe garantizárselos a todos los ciudadanos, previniendo o vengando su violación.» «Pero también admitimos que a los gobernantes pertenece proteger a la comunidad y sus partes; la comunidad, porque la naturaleza la ha confiado su conservación al poder soberano, de tal suerte que la salud pública no es solamente aquí la ley suprema, sino la misma causa y la razón de lo principal; las partes, porque el derecho natural, el Gobierno, no debe atender al interés de aquellos que tienen en sus manos el poder sino al bien de aquellos que les están sometidos; tal es la enseñanza de la filosofía no menos que de la fe cristiana.»
Nada más conveniente que el Estado reprima todos los abusos correspondientes a la violación de los derechos individuales; tal es su deber, pero no todo su deber. El límite en esta materia se encuentra trazado con precisión por la Encíclica. «Estas (las leyes) no deben adelantarse ni emprender nada más allá de lo necesario para reprimir los abusos y apartar los peligros (7).» Apartar los peligros es impedir todo lo que pudiera perjudicar gravemente al bien común de la sociedad; luego es más que reprimir los abusos.
II. La Reforma social.
Los partidarios de la escuela de Angers proclaman unánimemente, como principio fundamental de la reforma social, la acción de la Iglesia secundada por la libertad individual y corporativa. Todos aceptan la declaración de monseñor Freppel en el Congreso de Angers: «Libertad individual, libertad de asociación con todas sus legítimas consecuencias e intervención del Estado limitada a la protección de los derechos y a la represión de los abusos. He ahí, señores, mi fórmula en la cuestión del trabajo: ¡dejadme esperar que también lo sea la vuestra!»
Desarrollando esta fórmula en la Sociedad católica de Economía política, decía el gran obispo: «Libertad del trabajo sin trabas para nadie; libertad de asociación entre los patronos y los obreros, que es la mejor forma de asociación; libertad para las obras obreras que han dado pruebas de fuerza y de vida; libertad para tener personalidad civil y un patrimonio corporativo; libertad de hacer fundaciones, sean muebles o inmuebles, porque sin esto nada serio y eficaz puede hacerse; en fin, libertad para los católicos, libertad para la Iglesia de fundar instituciones de previsión y de socorro, hospicios, asilos, refugios, casas de retiro dotadas y provistas por ella; libertad de poner al servicio de los trabajadores esas admirables milicias de la abnegación y de la caridad. En este orden de ideas, es donde buscaremos con gusto la solución del problema sin recurrir a las fórmulas falaces y peligrosas del socialismo de Estado... Las tres palabras que constituyen la divisa de nuestra Sociedad de economía política y social, son Justicia, Caridad y Libertad (8).»
De estos principios se sigue, naturalmente, la tesis de la libertad de trabajo y de la libre concurrencia. Así lo reconocen M. Périn (9), M. Claudio Jannet (10), M. Hubert-Valleroux (11), M. d'Haussonville (12), M. Théry (13) y M. José Rambaud (14).
III. Conclusiones prácticas.
Una reforma es necesaria en el gobierno; reforma que tendiera a la descentralización, dando a los municipios cierta autonomía, restaurando la organización provincial bajo la dirección de un gobierno central.
La familia y su unidad debieran fortificarse dando al padre libertad absoluta o relativa de testar, para evitar la extrema subdivisión de la propiedad.
Los economistas de que nos ocupamos quieren que las diferencias entre patronos y obreros se resuelvan principalmente por el patronato.
Por lo demás el patrono, en consecuencia de lo que indica su nombre, debe, bajo la benéfica tutela de la Iglesia, ejercer, lo mismo en la esfera moral que en la material, en el taller, en la fábrica y en la aldea donde el propietario rural puede influir en los obreros de los campos, una especie de paternidad.
Pero la teoría y la práctica del patronato cristiano están dominadas por un principio. «Los deberes que se atribuyen al patrono no corresponden a derechos en el obrero. Las ventajas que se destinan a las clases populares se les dispensan por las clases directivas, a título de donación gratuita y voluntaria, por obediencia a las prescripciones de la caridad, no a causa de una obligación de justicia (15).
Para restablecer la paz social, la escuela de Angers pide gremios cristianos y libres y recomienda el trabajo de las mujeres en el hogar; es partidario de la protección de las mujeres y de los niños y de la limitación de su trabajo y obliga a los patronos a construir para sus obreros habitaciones sanas, asegurando a las familias la estabilidad y la dignidad del hogar, así como también a crear asociaciones que faciliten a los obreros la propiedad del hogar doméstico. Es preciso fomentar los hábitos de ahorro mediante la creación de instituciones de previsión. Como el ahorro no proviene, por lo menos de una manera inmediata, de los salarios, sino de los esfuerzos hechos sobre sí mismo, es preciso luchar contra el alcoholismo que arruina las familias y destruye la salud y la moralidad. La, mayor parte de estas conclusiones se han expresado en el Congreso de Angers (16).
Hemos descrito en sus rasgos generales la escuela de la libertad, prescindiendo de las variedades que dentro de ella se manifiestan. Debemos, con todo, señalar, entre los conservadores católicos, dos grupos importantes por el celo y la ciencia de los miembros de que se compone. Estas son las uniones de la paz social y de la asociación de los patronos del Norte.
Uniones de la paz social.
El grupo de las uniones de la paz social está fundado por Le Play, siendo su órgano La Reforme sociale, boletín de la Sociedad de Economía social y de las uniones de la paz social.
Según el jefe de esta escuela, los principios en que ha reposado en todos los tiempos la sociedad humana, son la religión, la familia, la propiedad, el trabajo y el patronato.
Pero notémoslo, según M. Le Play, la religión, base del orden social, no es necesariamente la religión católica. «Era preciso, dice, evitar la arena candente en la que se acumulan en nuestra época tantas luchas estériles y hacer que la enseñanza de la paz social no se extienda a los debates políticos o religiosos, que dividen a tantas gentes en nuestro país (17).»
Sin embargo, hay en la escuela de Le Play un grupo numeroso de católicos que reclaman en alta voz la intervención, en la cuestión social, de la verdadera religión, de la autoridad y de la soberana influencia de la Iglesia. Bástenos citar a MM. Claudio Jannet, José Rambaud y Bechaux.
«La escuela de Le Play, dice Claudio Jannet, igualmente distanciada de una manía anticientífica por los dogmas revolucionarios que de un denigramiento preconcebido de todas las formas de la vida moderna, no rechaza ningún progreso material, pero quiere introducir en todas partes el elemento moral en la vida económica. Hacer que se respete la ley de Dios, y especialmente el precepto dominical; asegurar la libertad de la familia desde el punto de vista de la transmisión de sus bienes y de la enseñanza de sus hijos; sostener a los débiles y a los desheredados mediante la expansión de la caridad cristiana y de las fundaciones piadosas; dar al municipio y a la provincia la autonomía compatible con la unidad nacional y una justa centralización política, restablecer la paz por la asociación libre y por el patronato de los jefes de la industria; tal es, resumido en pocas palabras, el programa preciso y práctico de las reformas que preconiza la escuela de la paz social (18).»
Por este programa puede verse que los miembros de las Uniones de la paz social se adhieren sin reserva al Congreso de Angers.
Asociación de los patronos del Norte (19).-La asociación de los patronos del Norte es una reunión de patronos cristianos que ponen en común sus luces, sus esfuerzos y sus recursos para cristianizar sus obreros y sus fábricas. Su órgano son les Conferences d'Etudes sociales de Notre-Dame-du-Haut-Mont. La asociación declara su propósito de abstenerse de toda discusión teórica sobre la cuestión social. «Nada de discusiones puramente teóricas; mantengámonos 'en el terreno práctico de la aplicación bajo la sabia dirección de la Iglesia y de los que la representan; perseguir, mediante la iniciativa privada, todas las reformas morales y todas las instituciones sociales ya emprendidas (20). Así el Congreso católico de las obras sociales del Norte, celebrado en 1893 se inauguraba con esta declaración: «El programa del Congreso, una vez que excluye por principio las cuestiones puramente especulativas, y queriendo permanecer únicamente en el terreno práctico, ha tomado por objeto de sus trabajos la organización interior de una fábrica cristiana (21).
La asociación de los patronos del Norte es opuesta a los sindicatos obreros, pues estima que, para llegar al fondo del problema social, no es un medio suficiente los mismos sindicatos mixtos y que el único medio eficaz es el ejercicio del patronato cristiano. «En lo que respecta a la legislación social, la asamblea, colocándose en el terreno de la práctica actual, la difiere para tiempos más prósperos (22).»
(1) Revue cath. des Inst., 1889, t. II, p. 498.
(2) Ibid, t. II, p. 412.
(3) Discurso de Monseñor Freppel en la Sociedad católica de Economía política y social.
(4) Discurso en el Congreso de Angers de 1890 (Revue cath. des Inst., 1890, t. II, p. 452).
(5) Discurso de Monseñor Freppel en el Congreso de Angers (Revue cath. des Inst., 1890, t. II, p. 416).
(6) Encycl De Rerum novarum, § Jura quidem.
(7) Encycl. De Rerum novarum, § Non civem.
(8) Revue cath. des Inst., 1890, t. II, p. 426.
(9) Le Socialisme chrétien, p. 15
(10) Le Socialisme d'Etat, ch. II.—L'Etat et le regime du travail.
(11) Le Peril social (Revue caht. des Inst., 1893, t. I, p. 33 y sig.)
(12) Socialisme chrétienne et Socialisme d'Etat (Revue des Deux Mondes, t. XCIX, 1890, p. 839.
(13) Exploiteurs et Salariés.
(14) Elements d'économie politique.
(15) Revue cath. des lnst., 1890, t. II.
(16) Revue cath. des Inst., p. 461 y sig.
(17) Les ouvriers europeens, 2.a edic., t. I, p. 594.
(18) Polybiblion. 1891, p. 321.—L'Organisation du travail d'aprés Le Play (extracto de la Reforme sociale, 1898) y discurso de Ginebra, (Quatre ecoles d'économie sociale, p. 27 y sig.)
(19) P. Fristot, Une Tentative d'organisation ouvriers dans le Nord de la France, Etudes religieuses, Julio y Agosto de 1889.—Carlos Périn, Le Patron.—Harmel, Manuel de une corporation chrétienne.-- Claudio Jannet, le Socialisme d'Etat, § 8.
(20) Revue Cath. des Inst., 1891. t. I. p. 434; p. 432.
(21) Conf. d'Etudes sociales. 1893, p. 10.
(22) Ibid, p. 115, págs. 19, 20 y 71.