TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTICULO III: CAUSAS Y REMEDIOS

Causas y remedios.

A menos de caer en los procedimientos de la escuela histórica, no se puede restringir el estudio de la cuestión social a la descripción de los males que padece el mundo del trabajo; pero, del exacto conocimiento de los hechos sociales, es preciso remontar a las causas, y, por ellas, indicar o discutir los remedios propios para destruir o disminuir el mal social. Ahora bien, como acabamos de hacer constar, la situación de la clase obrera es de sufrimiento en tres órdenes distintos: el religioso-moral, el económico y el político.

Por consiguiente, las causas inmediatas pertenecen a estos tres órdenes, y no son otras que las causas religioso-morales, económicas y políticas. ¿Existe entre ellas una subordinación, una escala de importancia relativa? Seguramente. Negar esta verdad equivaldría a negar la superioridad de la religión y de la moral sobre la sociedad, y del orden social sobre el orden político.

Nos parece que algunos autores, al no considerar más que un solo elemento, una sola causa de un problema tan complicado, han visto de una manera incompleta la cuestión social. Se dice, por ejemplo: «La cuestión social es, no una cuestión de organización económica, sino una cuestión religiosa (1)»; y también: «Que vuelva a ser cristiano este país, y en él renacerá el equilibrio social. Multipliquemos las obras de conversión, las instituciones de propaganda; operemos una nueva conquista evangélica de los bárbaros del interior.» «Así hablan muchos católicos hace notar muy justamente M. León Grégoire. Teóricamente lamentan las injusticias sociales; de hecho las toleran. En estas sus conversaciones busco dónde está el error, y no le encuentro en ninguna parte. Lo que dicen, es verdad; pero una verdad incompleta, y su fórmula es estrecha (2).» Y esto, ¿por qué? Porque la cuestión obrera no es únicamente una cuestión religiosa.

Es, por otra parte, evidente que cambiará la naturaleza del remedio, según el carácter del mal que se atribuya al cuerpo social; así, por ejemplo, el concurso que hay que reclamar del Estado será completamente diferente, según que la cuestión social se defina como un problema puramente moral o exclusivamente económico. Recordemos algunas definiciones de la cuestión social para dar a comprender mejor nuestro pensamiento.

Diversas concepciones de la cuestión social. Según M. Leroy-Beaulieu, «la cuestión social no es más que la aspiración intensa en el trabajador contemporáneo a una situación mejor, más segura y más respetada (3)». M. Lujo Brentano: «La cuestión obrera se ha propuesto para permitir a la clase obrera alcanzar su mayor des-arrollo y una participación proporcional en los bienes materiales de la civilización (4).» M. Carlos Secretan: «La cuestión obrera consiste en el antagonismo entre la clase que trabaja y la que hace trabajar (5).» M. Gide: «El reparto de las riquezas abraza todas las cuestiones que se ha convenido en llamar cuestiones sociales, o más simplemente la cuestión social que, en resumen, no es más que la eterna cuestión entre los ricos y los pobres (6).» M. Claudio Jannet: «Por cualquier punto que se estudien los fenómenos de nuestro tiempo, se viene a comprobar que la cuestión social es, no una cuestión de organización económica, sino una cuestión religiosa (7).» M. Keller: «La causa del mal social es, más que nada, una cuestión moral, y los sufrimientos materiales que entraña son su consecuencia, y no su origen (8).

Monseñor von Ketteller: «La cuestión social es, en su esencia, la cuestión de subsistencia de las clases obreras (eine Magen Frage) (9).» «Bajo el nombre de cuestión social escribe el R. P. Cathrein se procura el remedio de los numerosos males económicos que padece la sociedad contemporánea, y el restablecimiento de un mejor orden social... La cuestión social es, principalmente, una cuestión de fortuna y de renta (10)

Para evitar las miras incompletas y comprender estos diversos elementos, por lo menos de una manera implícita, podemos definir la cuestión social: el conjunto de los males que sufre la clase de los trabajadores en el orden religioso-moral económico y político, y la investigación de los remedios que a ellos se debe aportar.

Algunas de las definiciones citadas insinúan que la cuestión social no es nueva. ¿Qué hay en esto de verdad?

¿Es nueva la cuestión social? Siempre hubo, se dice, ricos y pobres; en todos los tiempos se han suscitado conflictos entre el capital y el trabajo; por consiguiente, la cuestión social es tan antigua, como la naturaleza humana. Este razonamiento es muy del gusto de los mantenedores de la economía liberal. Pues sí, siempre habrá ricos y pobres; pero no es en este hecho en el que consiste la cuestión social; en las poblaciones hondamente cristianas se encuentran muchos pobres que viven en la dicha y en la paz. La pobreza endémica y hereditaria que se llama pauperismo, he ahí la epidemia social nuevamente aparecida (11).

En la Edad Media se vieron algunas huelgas y rebeliones de aldeanos; hoy la huelga es permanente. En los siglos en que reinaba el orden social cristiano, el obrero indigente encontraba ayuda y socorro en las instituciones sociales, fundaciones eclesiásticas, cofradías, gremios, bienes comunales, etc.; pero el proletario, el desgraciado que no tiene otros recursos para el presente y el porvenir que su fuerza-trabajo, es un producto nuevo fabricado en 1789. En otros tiempos, después de un sacudimiento pasajero, la sociedad recuperaba su equilibrio normal, porque no se atacaban sus fundamentos naturales: Dios, la familia, la autoridad y la propiedad; hoy se están haciendo continuamente brechas a las bases del orden social. He ahí lo que da a la cuestión social una acuidad que no se había conocido hasta ahora, y lo que ha hecho de ella ¡ay! una cuestión nueva.

Terminemos estas consideraciones con una observación importante.

Teoría y práctica. La cuestión social puede considerarse como derecho o como hecho, en teoría o en práctica.

En el primer caso, estudia los principios según los cuales debe estar constituida la sociedad y particularmente el mundo del trabajo para detener y dulcificar los males precedentemente indicados (12). Este estudio es de la competencia de la ciencia social propiamente dicha, única de que nos ocuparemos. La cuestión social aplicada consiste en investigar en un orden político y social determinado y en condiciones particulares, los medios que conviene emplear para restablecer el orden social. Esta investigación pertenece a la prudencia social o al arte de la política; no es más que la aplicación de la ciencia social. Así, el médico aplica los principios y las reglas de la ciencia o del arte médico, según las condiciones particulares del enfermo.

Estos dos órdenes de investigaciones la observación es importante no deben separarse uno de otro; la aplicación supone la teoría que la rectifica en caso de necesidad; la teoría en una ciencia práctica, tal como la ciencia moral, está hecha toda ella para la aplicación, donde encuentra a la vez un fundamento y una comprobación.

Nótese la profunda diferencia que existe entre las conclusiones de principios abstractos y las aplicaciones de reglas prácticas de conducta. De que todas las conclusiones de un principio verdadero sean ciertas, no se deduce que todas las aplicaciones de una regla de moral o de gobierno sean necesariamente buenas. El hombre está dotado de inteligencia; he ahí un principio especulativo verdadero; por consiguiente, es imposible encontrar un hombre privado de esta facultad. El Estado debe proteger la moral pública; he ahí una regla práctica; y, sin embargo, es preciso en ciertos casos tolerar el mal. ¿De dónde procede esta diferencia? De que el principio universal abstracto se aplica igualmente a todos los individuos a que se refiere, mientras que la aplicación de una regla moral práctica a un caso particular depende de mil circunstancias variables hasta el infinito. Sería, pues, un sofisma razonar así: «admitís que el Estado tiene derecho de ayudar a la prosperidad temporal de los ciudadanos; luego sois partidario del seguro obligatorio de los obreros, de la limitación legal de las horas de trabajo, de la asistencia pública, etc.» Habría, por de pronto, que demostrar que estas instituciones forman parte de las funciones necesarias y esenciales del poder supremo. Pero, por el momento, dejo este punto a un lado para considerar el razonamiento mismo. El Estado ¿tiene, pues, el deber de ejercitar todos sus derechos? ¿Está dispensado de las reglas de la prudencia? ¿Para qué había el Estado de instituir la asistencia pública por ejemplo, si ésta es inútil o nociva a la sociedad? Pero ¿no vemos, según la observación de León XIII, que la misma Iglesia, sociedad, sin embargo, superior al Estado, renuncia al ejercicio de ciertos derechos por amor a la paz y para evitar mayores males?

De cualquier manera, la unidad de los principios generales que rigen el orden social no debe en modo alguno excluir la divergencia sobre ciertas aplicaciones prácticas ni herir la caridad; in necessariis unitas, in dubiis libertas, in omnibus caritas.


(1) Claudio Jannet, Le Socialisme d'Etat, p. 552.   Correspondant, 25 de Septiembre de 1886, p. 1.145.

(2) Le Pape, etc., p. 115.

(3) Precis d'Economie politique, p. 401.

(4) La Question ouvriére, p. 44.

(5) Etudes sociales, p. 1.

(6) Principios de economía política.

(7) Le Socialisme d'Etat, p. 552. Borin-Fournet, La Société moderne et la Question sociale, p. 11.

(8) Discurso en la Assemúlee des catholiques, p. 271. Ziegler, La Question sociale est une question morale.

(9) Die Arbeiter frage, p. 6.

(10) Moralphil., Bd. II, p. 502. Heinrich, Die sociale Be ftihigung der Kirche, p. 185. Dr. A. Meyer, Der Emancipationskampf des vierten Standes, Bd. I, Abth., I, kap. I. Sch inberg, Die gewerbliche Arbeiter frage Handbuch der politischen ceconomie, Bd. II, p. 632.

(11) Vincent, S. J., Socialismo y Anarquismo, páginas 10 y 11.

(12) Thery, Revue cath. des Inst., 1890, II, p. 430. Ch. Périn, l'Economie politique d'aprés l'encyclique, p. 6.


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