TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: ¿TIENE LA IGLESIA DERECHO A INTERVENIR EN LA SOCIEDAD?

Definición de la Iglesia.

 ¿Qué es la Iglesia? «Es, responde Bellarmino, la sociedad fundada por Jesucristo y compuesta de fieles que viven aquí abajo, que profesan la misma fe, participan de los mismos sacramentos y están sometidos a sus pastores legítimos, así como al centro de la unidad católica, que es el Romano Pontífice.» La Iglesia es, pues, el representante auténtico de una doctrina y una sociedad perfectamente legítima; de una parte, en efecto, conserva, defiende y propaga el depósito de las verdades morales y religiosas reveladas al mundo por Jesucristo, su divino fundador y su jefe invisible; de la otra, reúne los fieles bajo una misma autoridad y los dirige por medios sociales a un fin común, la eterna beatitud.

La escuela racionalista no tiene inconveniente en reconocer a la religión el carácter dogmático; pero es para negarle con más energía el privilegio de estar indisolublemente ligada a una sociedad jurídicamente constituída e independiente. Esta pretensión destruye simultáneamente la religión católica y la Iglesia. ¿Y por qué? Porque la existencia de la Iglesia, en cuanto sociedad religiosa perfecta, es uno de los dogmas fundamentales de la religión católica, porque Jesucristo, el divino fundador de la religión cristiana, ha querido que ésta estuviera indisolublemente ligada a la Iglesia Católica. No entra en el plan que nos hemos trazado hacer un tratado de la Iglesia (1). Recordemos solamente que la Iglesia es una sociedad divina, sobrenatural, perfecta y jurídica, de derecho divino. «La Iglesia, dice León XIII, en la Encíclica de 20 de Junio de 1894, dirigida a los príncipes y a los pueblos del universo por la voluntad y la orden de Dios, su fundador, es una sociedad perfecta, en su género; sociedad cuya misión y papel son: hacer penetrar en el género humano los preceptos y las instituciones evangélicas, amparar la integridad de costumbres y el ejercicio de las virtudes cristianas y, mediante esto, conducir a todos los hombres a esa felicidad celeste que le es propuesta (2)

Derecho de la Iglesia en el orden social. Y si ahora preguntáseis, ¿tiene derecho la Iglesia a intervenir en la cuestión social? os diré que escuchéis la respuesta del Papa: «Abordamos este asunto con seguridad y toda la plenitud de nuestro derecho; porque la cuestión que se agita es de naturaleza tal, que, a menos de hacer un llamamiento a la religión y a la Iglesia, es imposible encontrarle una solución eficaz (3).» Es una verdad incontestable, que haremos más evidente en el capítulo VII, la de que la cuestión social se halla por completo ligada con la moral y la, religión. Hallándose, por derecho divino, confiadas a la Iglesia la moral y la religión, claro es que la Iglesia puede y debe intervenir en el orden social. Tiene a ello derecho y posee la competencia necesaria para esta misión.

Es inútil que el racionalista desvíe sus miradas del esplendor divino que brilla en la frente de la Iglesia, pues no por ello se verá menos obligado a saludar en ella la más antigua y la más majestuosa institución que existe en la historia. Pues bien, me dices, ¿tiene la Iglesia derecho a ocuparse de la cuestión social? La Iglesia es la mayor institución social, ¿no es ella quien debe ser la primera en levantar su voz en la cuestión social Ele la humanidad? La Iglesia es la institución social más antigua, ¿no es en ella donde se encontrará la experiencia más completa y más segura de esos delicados problemas? La Iglesia es la única institución social verdaderamente universal; por consiguiente, sólo ella puede hacer que su acción penetre en todos los países y en todas las capas sociales (4). «¿Dónde hay sobre la tierra, escribe M. Anatolio Leroy-Beaulieu, el poder bastante fuertemente constituido que se pueda poner en parangón con el de la Iglesia? Hoy, como ayer, ¿no es el único que, a la organización internacional del socialismo, pueda oponer una organización tan vasta? Y no es ésta su menor superioridad. ¿Quién posee en el mismo grado el celo del apóstol y sabe gustar, como sus hijos y sus hijas, las beatitudes de la renunciación? Y sobre todo, ¿quién como ella tiene la fe que hace desafiar, no solamente al frío y al calor, a la fatiga y a la sed, sino a aquello que detiene con frecuencia a los más bravos, el ridículo? (5)»

Necesidad de la acción de la Iglesia (6).-No solamente la Iglesia tiene el derecho de tomar en la solución del problema social una parte eficaz, sino que también su acción es indispensable. «Seguramente, dice León XIII, una obra de esta gravedad exige también de otros agentes su parte de eficacia y de esfuerzos; nos referimos a los gobernantes, amos y ricos y a los mismos obreros cuya suerte se halla aquí en juego. Pero lo que afirmamos sin vacilación es la inanidad de su acción independientemente de la Iglesia (7).» Por lo que se ve, el pensamiento del Papa no es dudoso; por una parte la acción de la Iglesia es indispensable para la solución de la cuestión social y, por la otra, esta acción debe ser ayudada por el concurso de las demás fuerzas sociales.

Nos consideramos dichosos al ver esta verdad alta-mente afirmada también por M. A. Leroy-Beaulieu: «Para estos males de las sociedades modernas ¿dónde, pues, está el remedio y cuál será el médico?... La Iglesia, responde el Papa, posee el remedio; el único médico que nos puede curar, es Cristo; sabe el aceite que dulcifica las llagas, el bálsamo que cicatriza las heridas. Id a él y seréis curados. Sólo Cristo es capaz de devolveros la paz y de hacer que entre vosotros reine la justicia porque sólo él conoce las leyes. A las cuestiones sociales que os atormentan, ricos y pobres, que espantan a los unos e irritan a los otros no les podréis encontrar soluciones fuera de Dios y de la religión. Sin Dios, todos los esfuerzos de los hombres son vanos irania consta hominum» (8).

¿Cuál es ese remedio infalible que sólo posee la Iglesia? «La Iglesia, responde León XIII, es la que saca del Evangelio doctrinas capaces de dar fin al conflicto o por lo menos de dulcificarlo quitándole toda su aspereza y y acritud; la Iglesia, que no se contenta con ilustrar a los espíritus, mediante sus enseñanzas, sino que también se esfuerza por arreglar, en consecuencia de ellas, la vida y costumbres de cada cual; la Iglesia, que por una multitud de instituciones eminentemente benéficas tiende a mejorar la suerte de las clases pobres; la Iglesia, que quiere y desea ardientemente que todas las clases pongan en común sus luces y sus fuerzas para dar a la cuestión obrera la mejor solución posible; la Iglesia, en fin, que estima que las leyes y la autoridad pública deben, sin duda con medida y prudencia, aportar su concurso a tal solución» (9). En resumen, la Iglesia ofrece a la sociedad enferma un triple remedio; un dogma, una moral y unas instituciones sociales. Desarrollemos sucesivamente estos tres pensamientos.


(1) Cavagnis, Notions de droit naturel et eclesiastique. Hergenröther, l'Eglise catholique et l'Etat chrétien. ---Phillips, Droit ecclesiastique dans ses principes generaux. Card. Targuini, Institutiones juris publici ecclesiastici. Liberatore, la Chiesa e lo Stato; Traité du droit public de l'Eglise. P. Ch. M. le Droit social de l'Eglise.

(2) Encycl. Nobilissima Gallorum, § Deinde illa. Immortale Dei, § Nam Unigenitus.

(3) Encycl. De Rerum novarum, § Confidenter.

(4) P. Kolb. Conferenzen über die sociale Krage, § 7, p. 4.

(5) La Papauté, p. 266.

(6) Heinrich, Wittemberg und Rom, p. 185. Albertiy, Die Sociale politik der Kirche. Martín von Nathusius. Die Mitarbeit der Kirche au der Lösung der socialem Frage.

(7) Encycl. De Rerum novarum, § Confidentér.

(8) La Papauté, p. 93.

(9) Encycl. De Rerum novarum, § Confidenter.


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