Origen.
El municipio es el embrión de la sociedad, un elemento primordial del Estado; ha precedido y sobrevive a éste. Nace espontáneamente del gobierno de las familias que hablan la misma lengua, que tienen intereses comunes, y sobre todo, un territorio colectivo. Durante toda la Edad Media, la autonomía local ha sido completa, tanto en el seno de las ciudades después que obtuvieron sus franquicias, como en las aldeas que administraban por sí propias sus intereses. Cada municipio constituía un Estado independiente que, con mucha frecuencia, tenía costumbres y legislación diferentes. Del desarrollo de la vida local resultó, en la Edad Media, una gran prosperidad (1); antes de las grandes guerras de Estada a Estado, a partir del siglo XVI, la población de Francia era mayor que en el siglo XVIII (2). Las riquezas de los florecientes municipios de Flandes y de Italia eran considerables (3). En la antigua Francia la organización municipal se regía por dos formas: para las ciudades importantes, el gobierno representativo por un ayuntamiento electivo, y para las pequeñas ciudades o las parroquias rurales, el gobierno directo por la asamblea general de los habitantes: es el régimen democrático en su dominio propio, donde puede ser inofensivo y benéfico.
Las asambleas de habitantes han desaparecido en Italia, España, Portugal, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Austria-Hungría -y Francia; todavía existen, por lo menos, en los distritos rurales, en Inglaterra, Alemania, Rusia, Suecia, Noruega y en algún cantón de Suiza (4).
Régimen municipal (5).-En 1789 la Revolución encontró a los municipios que en casi todas partes remontaban a los tiempos más antiguos de Francia. La Convención abolió el municipio que habían respetado los bárbaros (6). El legislador definió al municipio «una agrupación de habitantes cuya existencia depende del Estado, al mismo tiempo que sus derechos propios como el ser moral y colectivo de la institución municipal que le es conferido por el Estado». Hoy el municipio no es más que la agrupación de ciudadanos, de edad de veintiún años cumplidos, domiciliados en un territorio determinado; estos ciudadanos entregan cada cuatro años la administración de su municipio a determinado número, de entre ellos, proporcionado a la población del municipio. La elección se verifica por sufragio universal. El ayuntamiento, bajo la dirección del alcalde y bajo la vigilancia muy cercana de la Administración central, que trata al municipio como si fuera menor o pródigo (7), administra los asuntos del municipio, lo que equivale a poner a éste en tutela, a confiscarle sus derechos, al cesarismo más contrario al derecho social y político (8).
La autonomía municipal es, en efecto, reclamada por el bien común de la sociedad. He aquí las principales razones en favor de este derecho:
1.a Lo Ayuntamientos conocen mejor que las oficinas de un Ministerio los intereses del municipio y la oportunidad de las medidas que hay que adoptar. La Revolución ha decretado la uniformidad en el régimen de los municipios; sólo una monomanía de igualdad ha podido imponer medidas uniformes que imponían los mismos tributos a los municipios de 300.000 habitantes que a la de los 300, no distinguiendo las poblaciones industriales de las agrícolas, que tienen tradiciones y usos completamente distintos.
2.a La responsabilidad que pesa sobre las autoridades locales es más efectiva, y, en consecuencia, ofrece garantías más serias. ¿No están ellas directamente interesadas en una buena gestión? Al ver de cerca las condiciones locales, ¿no tienen más competencia que los empleados de la Administración central que residen en la capital de la provincia? (9).
3.a Los trabajos decretados y ejecutados directamente por el municipio producen una seria economía con la supresión de intermediarios, y evitan la interminable lentitud y el embarazoso papeleo de la Administración central.
4.a En fin, al habituarse a intervenir la Administración local, los ciudadanos adquieren la aptitud para ocuparse de la de la provincia y de la nación, y se forman para la libertad política y el selfgovernment (10).
Sin duda puede cometerse algún abuso en la administración municipal; pero serán previstos o reprimidos por la autoridad superior de la provincia o del Estado.
Reforma municipal. La conclusión de lo que precede es la necesidad de una reforma que devuelva al municipio sus derechos confiscados, y le arranque del pesadísimo yugo de la máquina administrativa. He aquí las principales medidas adoptadas en el Congreso de Jurisconsultos católicos (11): introducir la representación de los intereses en la constitución de los Ayuntamientos; con-fiar a la administración local las»'.escuelas (quedando a salvo la libertad de los padres de familia), los centros de beneficencia y de asistencia pública, el presupuesto y las obras locales. También se podría establecer el referendum para las enajenaciones de los bienes comunales y para la imposición de contribuciones extraordinarias.
Por cima del municipio existen ordinariamente agrupaciones más extensas, como el cantón, el distrito, el departamento y la provincia. Como su estudio es menos importante, le dejaremos a un lado para dirigir nuestra atención a las clases sociales.
(1) G. Blondel, Etude sur le politique de l'empereur Fréderic II en Allemagne. Jansen, Histoire du peuple allemand, t I.
(2) Levasseur, La Population française.
(3) De Laveleye, Le Gouvernement dans la democratie, t. I. liv. II, ch. X y XI.
(4) V. Babeau, Les Assemblées générales des Communautés d'Habitants en France du XIIIe siécle á la Révolution. (Introducción y conclusión.)
(5) Tancréde Rothe, Traite de Droit natural, t. 1 p. 584 y sig.
(6) A. Desjardins, De la liberté politique dans l'Etat moderne, liv. I, ch. I, § 111. -- Charles Benoist, La Politique.
(7) La ley de 5 de Abril de 1884 ha aflojado aunque de una manera insuficiente los lazos que ataban el municipio al poder central.
(8) La tutela del Estado cuesta cara a los menores. El balance de la situación financiera de los municipios en 1893, presenta un pasivo de cerca de 4.000.000.000. En 1891 ya llegaba a un total de 3.293.964.000 francos, o sea una tercera parte corrida más que en 1878. En un período de apenas quince años la progresión es poco tranquilizadora.
(9) Un hermoso ejemplo de descentralización y de selfgovernment municipal lo da la ciudad de Birmingham. V. el artículo de M. Max Leclerc, Revue des Deux Mondes, t. CVI, 1891, p. 449 y sig.
(10) Adolfo Prins, L'Organisation de la liberté et le devoir social.
(11) Congreso de Jurisconsultos católicos celebrado en Angers. Ref. soc. 15 de Diciembre de 1392, p. 877. Pablo Deschanel, La Déscentralisation.