Definiciones.
Se entiende por familia al conjunto de varias personas unidas por lazos de parentesco y también, en una más amplia acepción, el conjunto de personas que viven bajo el mismo techo, sometidas a un superior común y unidas por lazos que tienen su origen inmediato en la ley natural. En esta segunda significación, la palabra familia es equivalente a las de sociedad domestica. Sociedad completa, la familia está compuesta de otras tres sociedades: la sociedad conyugal, la sociedad filial o paternal y la sociedad heril (1), formada por el amo y los criados.
La sociedad conyugal, base de la familia, es la unión indisoluble del hombre y de la mujer en vista de la procreación y de la educación de los hijos y de la asistencia mutua de los cónyuges. En lo que se refiere a la sociedad doméstica tiene por fin natural el perfeccionamiento material, intelectual y moral de los miembros ordenado a la beatitud eterna, fin último y supremo del hombre individual o social.
Origen de la familia. Así definida, la familia, ¿saca su origen y su constitución del capricho de los contratantes? ¿Es, como pretenden los moralistas del colectivismo, un aparejamiento pasajero, resultado de una convención revocable a voluntad de las partes? (2) No, por que es evidente que, de la misma manera que el hombre no ha hecho la sociedad civil, tampoco ha creado la familia.
Sin duda, según los tiempos y los lugares, ha podido modificar los caracteres exteriores, del grupo familiar, constituir, por ejemplo, la familia nómada o fija; pero no por eso deja de ser cierto que, en todos los pueblos más o menos civilizados, la familia ha sido siempre, según la expresión del protestante Lessing, «la gran escuela fundada por el mismo Dios para la educación del género humano». Fustel de Coulanges comprueba la mismo verdad histórica. «La familia antigua, dice, era más bien una asociación religiosa, que una asociación natural o de efecto. Entre los antiguos, la familia constituía un culto, un altar doméstico que mantenía los miembros agrupados en su derredor. Todo era divino en la familia; pero cada familia tenía sus dioses particulares, su providencia especial. La piedra del hogar era sagrada; de ahí la santidad del domicilio, reputado como inviolable, porque la casa era la morada de los dioses lares y penates (3).
Según la doctrina católica, el matrimonio, la sociedad conyugal y doméstica, tienen su fundamento en las inclinaciones innatas de la naturaleza humana; son productos de la naturaleza y, por consecuencia, tienen a Dios por autor, legislador y soberano señor. Tal es la enseñanza solemnemente afirmada por León XIII en multitud de circunstancias(4). Pero si la existencia de la familia es de derecho natural, común a todos los pueblos e independiente de las convenciones humanas, al cristianismo corresponde el privilegio y el honor de haber espiritualizado su carácter. Al despotismo arbitrario y a la sujeción servil que degradaban a la mujer pagana, sustituyó el respeto afectuoso y el sacrificio mutuo que constituye la fuerza y el honor de la familia cristiana (5).
Asimismo, la historia, estudiada de un modo imparcial, prueba que sólo en el seno del cristianismo la familia ha alcanzado su ideal. Tal es la razón de que cuando una clase numerosa de hombres abandona el cristianismo, no pueden, como atestigua la experiencia, llegar a las formas más elevadas y puras de la vida doméstica, viéndoseles deslizar, por una pendiente fatal, hasta las formas más bajas que se encuentran entre los pueblos paganos, y proclamar, con los doctores del colectivismo, el amor libre, la igualdad política absoluta del padre, de la madre y de los hijos, y el derecho del Estado a la crianza y educación de los pequeños ciudadanos. Sin duda, algunos individuos aislados, aunque abandonen la Iglesia, pueden conservar los afectos de familia, la pureza del hogar y la paz doméstica; pero no sucederá lo mismo entre las masas, y la ciencia social se ocupa de masas y no de individuos (6). Por eso la ciencia social atribuye tanto valor a la constitución sana y vigorosa de la familia. Esta, en efecto, ejerce una influencia preponderante en la prosperidad de la sociedad, lo mismo en el orden moral que en el económico.
Importancia de la familia. Desde el punto de vista
moral, la familia desempeña la función de depositaria y de canal de la
ley moral; es la educadora de los niños y de la juventud, la
moralizadora de los adultos, la salva-guardia y el aguijón de las
virtudes individuales (7). Esta acción benéfica de la familia, no
permanece encerrada en el hogar, sino que se derrama sobre la sociedad entera. Para que la sociedad se encuentre en una atmósfera de paz y de
orden que le permita progresar ¿no es la primera condición la de que
los ciudadanos sean hombres honrados y virtuosos que hayan adquirido en
el hogar de la familia las virtudes domésticas que son el fundamento de
las virtudes públicas como la obediencia, la abnegación, el espíritu de
trabajo, etc?
Además, la familia es la depositaria y el órgano de transmisión de las
tradiciones locales y nacionales de un pueblo. Por la propiedad, la
familia se adhiere fuertemente al suelo, y por tanto, se interesa en
todo lo que puede asegurar la paz y el orden público, y favorecer las
ventajas morales y materiales del país. Así se explica la importancia de
la familia en el orden económico de la sociedad.
¿No es el centro de la producción de las fuerzas económicas del hombre,
del trabajo y por consecuencia del capital? No solamente la familia
produce las fuerzas económicas, sino que, además, las perfecciona,
porque la productividad del trabajo proviene más bien del valor que del
número de hombres. Una raza fuerte, paciente, sobria, valiente y
previsora tiene un valor superior, desde el punto de vista del trabajo
y del ahorro. ¿Es esto todo? No; a las fuerzas económicas que ha
producido y perfeccionado la familia les da también la armonía
asociándolas. La asociación es la fecundidad, el individualismo la esterilidad. Ahora bien; la asociación más fecunda es sin duda
la familia, porque es el grupo de fuerzas humanas más naturalmente
asociado, el más voluntariamente abnegado y el más realmente productivo
que se pueda imaginar. Yo añado, que estas fuerzas están sometidas a un
principio unitario, a un motor sabiamente directivo y dulcemente
impulsivo del movimiento económico: la autoridad paternal; tal es, en
sus principales caracteres, la influencia de la familia en la sociedad.
Para encontrar su causa íntima y su última razón de ser, hay que
considerar a la familia como germen del cuerpo social.
La familia, unidad social. La familia, dice perfectamente M. Béchaux,
es la unidad económica por excelencia y no el individuo. Es el cuerpo
simple de la sociedad, cuerpo compuesto de elementos múltiples y
variables. Para comprender las condiciones del orden económico, hay que
partir de la familia, ir de lo simple a lo compuesto, de lo particular
a lo general. El estudio de los grupos más extensos, muy especialmente
del Estado, tal como lo comprende la ciencia política, no ofrece
frecuentemente más que divergencias y contradicciones. Las sociedades,
en efecto, no son más que un agregado de familias; éstas componen los
municipios que, a su vez, constituyen el Estado (8).» Esta verdad no es
nueva. Aristóteles llama al Estado la unión de las familias y de los
municipios y no una multitud de hombres considerados individualmente.
El Papa León XIII pone esta concepción a plena luz: «He aquí, pues,
dice, la familia; esto es, la -sociedad doméstica, sociedad sin duda muy
pequeña, pero real y anterior a toda sociedad civil, a la cual, por lo
mismo, habrá necesariamente que atribuir ciertos derechos y determinados
deberes absolutamente independientes del Estado. Por eso, siempre sin duda en la esfera que le
determina su fin inmediato, goza, para la elección de todo lo que exigen
su conservación y el ejercicio de una justa independencia de derechos,
cuando menos iguales a los de la sociedad civil... Los hijos son algo de
sus padres; son en cierto modo una extensión de su persona y, para
hablar con exactitud, no se agregan e incorporan a la sociedad civil de
una manera inmediata sino por el intermedio de la sociedad doméstica en
la cual han nacido (9).»
Así, ya se considere el origen o el fin de la sociedad familiar, siempre
se impone la misma conclusión: la sociedad política se halla
constituida por la unión inmediata de las familias.
La sociedad política, en efecto, se superpone, sin destruirlas, a las
familias ya constituidas; es el complemento natural de la sociedad
doméstica y debe su origen a la doble necesidad de protección y de
asistencia, a la cual se encuentran sometidas las familias aisladas
(10).
Así, pues, el Estado y la familia se nos aparecen como dos sociedades
naturales íntimamente unidas. ¿Cuáles son sus rasgos de semejanza y de
desemejanza? ¿Qué relaciones deben existir entre ellos? Eso es lo que
vamos a examinar:
1.° Semejanza entre el Estado y la familia (11).-El Estado y la, familia
son dos sociedades de institución divina que sacan su origen de la
naturaleza del hombre. La misma naturaleza es la que determina el fin
propio y la constitución fundamental de estas dos sociedades. Están
unidas y llamadas a prestarse una mutua ayuda; sin el Estado, la familia
sufre y languidece; sin la familia, el Estado llega a ser un ser quimérico. El fin de estas dos
sociedades es perfeccionar al hombre; destinadas a ayudarle en la
adquisición de la beatitud eterna, no son, por consiguiente, en relación
con el verdadero bien de la humanidad, más que medios.
2.° Desemejanza entre el Estado y la familia. El Estado no se distingue
de la familia, por una simple diferencia de grado, de unidad y de
perfección entre las dos sociedades; la diferencia es profunda, intima y
radical; en una palabra, esencial y específica. En efecto.
A. Los fines propios de estas dos sociedades, y en consecuencia, los
derechos y deberes que de él derivan, difieren radicalmente.
B. Por más que ambas nazcan de la naturaleza, su origen es diferente;
porque la familia tiene en la naturaleza del hombre raíces más
profundas y más íntimas que el Estado.
C. Las partes constitutivas de la familia son tres sociedades simples:
la sociedad conyugal, la filial y la heril. El Estado se compone de
familias y de diversas agrupaciones más extensas.
D. La autoridad social en la familia pertenece esencialmente a los
padres y muy especialmente al padre de familia. El gobierno familiar es
monárquico y absoluto. En el Estado son variables las formas de gobierno
y el sujeto de la autoridad. El ejercicio del poder supremo, puede estar
limitado y regulado de diferentes maneras.
E. Los deberes recíprocos de la sociedad familiar están fundados en la
piedad y en el amor. Los deberes de los miembros de la sociedad política
para con la comunidad, sacan su origen de la justicia legal; los del
jefe del Estado para con el cuerpo social, se apoyan en la justicia
distributiva ola justicia legal, salvo el caso en que intervengan un
contrato tácito o expreso.
Intervención del Estado. Sustraída por su misma naturaleza de la acción
directa del Estado, la familia se halla, sin embargo, subordinada
indirectamente a la autoridad pública, ya para suplir las deficiencias
accidentales de los órganos de la sociedad familiar, ya para la
seguridad del bien común. Tal es la doctrina tradicional expresada por
Suárez. El poder civil no tiene derecho a dirigir la economía doméstica
más que en lo que sea necesario para el bien común del Estado; todo lo
concerniente a los intereses particulares de la familia, no debe ser
reglamentado por el legislador, sino que se debe encomendar a la
prudencia del padre de familia (12).
Por otra parte, entre los más celosos defensores de las libertades
individuales, no hay ninguno que rechace de una manera absoluta la
intervención del Estado en la familia.
«La libertad que tengo de elegir una compañía, escribe M. Caro, y de
ser dueño en mi hogar, encuentra su límite en la justa libertad de la
mujer y de los hijos. Ahí está el origen del derecho positivo de la
autoridad (13).»
El eminente economista católico M. Périn escribe: «Cuando la familia era
toda la sociedad, subsistía por sí misma en el estado de sociedad
perfecta. Completamente independiente, no necesitaba, para conservarse y
desarrollarse, de ninguna otra fuerza y de ningún otro derecho que de
su fuerza y de su derecho propios. Una vez establecida la sociedad
pública, la sociedad doméstica ya no pudo pretender más que una
independencia limitada (14).»
Pero ¿cuál debe ser, y cuál es en realidad en la mayor parte de las
legislaciones modernas, esta dependencia de la familia en su relación
con el Estado?
La familia y el Código civil. El grande, el imperioso deber del
legislador, es reconocer, proteger y fortificar los derechos esenciales
de la familia, derechos que ha
recibido, independientemente del Estado, de Dios, autor de la naturaleza.
Ahora bien; cuatro principios presiden la constitución de la familia: la
indisolubilidad del lazo conyugal y la santidad del matrimonio, el poder
paternal, la educación de los hijos y la estabilidad de la familia por
la transmisión hereditaria de los bienes. ¿Cuál ha sido la acción del
legislador moderno sobre estos cuatro fundamentos de la sociedad
familiar? Una dolorosa realidad responde a esta pregunta. Embriagado
por una fórmula falaz de progreso, el legislador no ha cejado en su
tarea de minas las bases de la familia.
Se ha relajado el lazo conyugal con la secularización del matrimonio, y
se ha roto con el divorcio. La familia secularizada ya no tendrá otro
lazo que el interés; cuando se deja de creer en Dios, cada cual cree en
sí y vive para sí. Obrar de otro modo, sería dejarse engañar, ser un
insensato. ¿Dónde encontrar, fuera de la religión, las virtudes
austeras, el espíritu de sacrificio y de abnegación necesarios para
criar una familia? ¿Quién persuadirá a los esposos a que se impongan la
carga, siempre creciente, de una numerosa familia, si creen que el
hombre no está en este mundo más
que para acrecentar sus goces, y si la ley del interés ha reemplazado,
en los hábitos domésticos, a la ley cristiana del sacrificio?
(15).
La ley inmoral y nefasta del divorcio, ha sido el coronamiento de la
obra satánica de la destrucción de la familia. Desde la promulgación de
la ley de 1884, los divorcios han seguido una progresión creciente. A seguida de una
disminución momentánea en 1886, recuperó su marcha para ya no detenerse,
y en 1894 ascendían a 6.419, cifra superior en 235 a la del año
precedente. Los tribunales, sobre todo en París, interpretan la ley de
una manera cada vez más amplia, y la legislación tiende a hacer más
fácil el divorcio.
Las formalidades requeridas por la ley para proceder al matrimonio son
demasiado largas y demasiado complicadas, y, en consecuencia, desvían
de la unión legítima a un gran número de familias obreras. En presencia
de tantos documentos que presentar, de las diligencias y de los gastos
que ocasionan, no es nada sorprendente que millares de jóvenes pobres,
ignorantes e imprevisores, se descorazonen y prefieran una unión
irregular menos difícil de contraer.
¡Si al menos el Estado protegiera los derechos naturales del padre de
familia! Pero no hay nada de eso. Se ha sacrificado la educación de los
hijos al Moloch del Estado, atribuyendo solamente a éste el derecho de
formar sus inteligencias y sus almas, en conformidad con el falso
principio de que los niños pertenecen a la nación. El legislador no ha
retrocedido ante el crimen social de preparar generaciones sin Dios, sin
moral y sin religión (16). La autoridad paternal, garantizada por el
mismo Dios que la colocó a la cabeza de los principios del decálogo, se
ha, imprudentemente, comenzado a minar en su base, y comprometido en su
acción legítima, por la ley que retira al padre de familia salvo en
estos casos rarísimos el poder de desheredar a un hijo rebelde e
indigno.
Se ha reglamentado la herencia de manera que, por la subdivisión de los
patrimonios, compromete la unidad, la estabilidad y la perpetuidad de
las familias (17). Según el Código civil, no solamente es regla la
división igual del patrimonio de la sucesión intestada, sino que
también cada clase de bienes tiene igualmente que dividirse... Según
prescriben los artículos 826 y 832, cada heredero debe tener parte en
los inmuebles lo mismo que en los muebles, créditos, etc. No se permite
poner en el lote de uno de los herederos todos los bienes raíces, ni aun
pagando éste una indemnización en dinero a sus copartícipes y, como
sanción final, si los inmuebles no se prestan a cómoda división, se
deben vender en pública subasta.
Cierto es que el padre de familia tiene el derecho de conceder, en
calidad de mejora, además de su parte, la cuota disponible a uno de sus
descendientes; pero esta parte alícuota disponible está limitada a la
cuarta parte, cuando se tienen tres hijos. Además, puede él mismo
hacerla partición de sus bienes, ya por testamento, ya en vida por una
donación que implica una partición, la cual, en este caso, tiene que
aceptarse por todos sus hijos. Sin embargo, estas dos facultades son
insuficientes para asegurar la estabilidad del patrimonio, porque la
jurisprudencia, llevada de un espíritu de desconfianza de la autoridad
paterna, ha reducido de tal modo el ejercicio de los derechos reservado
al padre, que el empleo de las partijas hechas por los ascendientes,
erizado de dificultades y de peligros, tiende a desaparecer en la
práctica.
Señalemos, en fin; entre los defectos de la legislación, el que se
prohíba la investigación de la paternidad. En el antiguo derecho francés
se consideraba como un crimen la seducción, pudiéndose constreñir al
seductor a
que cumpliera sus promesas de matrimonio o a que indemnizara a aquella
que había sido engañada. Además, se le podía perseguir criminalmente.
Hoy son nulas las promesas de matrimonio y se halla prohibida la
investigación de la paternidad (18). Por lo que respecta al
procedimiento criminal, si todavía se impone una pena al hecho material
del rapto, la seducción queda casi siempre impune. (Artículos 340 y 341
del Código civil.)
Esta legislación es contraria al derecho natural, a los más claros
deberes de conciencia y al sentimiento de responsabilidad. Es la fuente
de una inmoralidad irritante sobre todo en las clases obreras.
Como no podemos volver a trazar los dolorosos cuadros descritos por
Villermé, Blanqui, Miguel Chevalier, Luis Reybans, Audiganne, Julio
Simón, Le Play, etc. (19), citemos por lo menos un testimonio: «En
Francia, escribe M. Le Play, el desorden, la seducción, ha invadido
todas las clases de la sociedad; ha adquirido los caracteres más
peligrosos, ¡legando a ser difícil la reforma. Muchos hombres ricos e
indiferentes son la principal causa del mal. Seducen a las jóvenes que
se encuentran bajo su dependencia y se hacen buscar otra; por
miserables auxiliares. Subvencionan legiones de cortesanas reclutadas
entre estas víctimas de la seducción. Convertidos en juguete de estas
mujeres, que se vengan del
perjuicio que han sufrido, se arruinan por ellas y emplean, dejándose
llevar del capricho de aquéllas, la influencia de que disponen en la
ciudad o en el Estado. En el curso de mis viajes he visto con frecuencia
las torturas morales que causan a las madres pobres, la situación de sus
hijas atraídas fuera del hogar por la necesidad del trabajo. He tenido
la confidencia de los odios que suscita la seducción ejercida por los
ricos, y después me he prometido reclamar sin descanso la represión de
este vergonzoso desorden (20).
¿Cual es el número de uniones ilegítimas? La estadística no suministra
sobre el asunto ningún dato, pero se ve más claro por el progreso de los
nacimientos ilegítimos. En 1801, de 918.073 nacimientos, eran
ilegítimos 42.708; en 1879, de 956.526 nacimientos, la cifra de los
ilegítimos ascendió a 66.969. En 1891, la cifra, de los nacimientos
llega a 880.379; los ilegítimos continúan subiendo y se elevan a 73.570
que proceden principalmente de los centros urbanos y manufactureros. De
cada 1.000 nacimientos, la proporción de los ilegítimos es, en efecto,
en el departamento del Sena, de 241 y en la población urbana, en
general, de 99, mientras que en la población rural no pasa de 41.
Al mismo tiempo aumenta la cifra de los abortos y de los infanticidios.
Pero la de los infanticidios no revela más que la mitad del mal. Los
abortos se elevan a más del doble en los nacimientos ilegítimos que en
los legítimos. Ahora bien, tras de estas cifras se ocultan con la mayor
frecuencia verdaderos crímenes (21).
«Estoy convencido, decía el Dr. Rertillón, antiguo jefe de la Oficina de
Estadística Municipal de París, en vista de mi experiencia particular de
médico, y de los hechos que se me han comunicado por mis colegas, que,
al decir que los infanticidios son tres veces más numerosos que los que
conoce la justicia, y que los abortos provocados son tres veces más
numerosos que los infanticidios en general, se quedaría todavía muy por
bajo de la verdad.»
Pero una práctica abominable, una vergüenza para la civilización del
siglo XIX, es la que consiste en detener, mediante vergonzosas
operaciones, los progresos de la maternidad. Esta llaga moral hace
estragos inmensos en las capitales de Europa, en París sobre todo.
Arrojemos un velo sobre esta podredumbre y pasemos al segundo elemento
constitutivo de la sociedad: el municipio.
1. Esta palabra bárbara está tomada de latín, Societas
herilis
2. Max Nordau, Mentiras convencionales de la civilización. F. Pelloutier,
La Maçonerie et l' Unión libre (Revue socialiste, Mayo de 1894, p. 535
y sig.) P. Buquet, L'Evolution de la Morale (Ibid. Junio de 1894. p. 710
y sig.)
3. La Ciudad Antigua.
4. Encycl. Inscrutabile § Optima porro; Encycl.
Arcanu.n, § Constat inter omnes, Encycl. De Rerum novarum, § Quod
igitur.
5. P. Félix, L'Economie sociale devant le Christianisme,
3.e conference: «L'Economie anticrhétienne devant la famille». Sardá y
Salvany, Mal social, t. II, ch. III. «Sacerdocio doméstico.» Staaslexikon,
art. «Familia». Dr. Georg Ratzinger, Die Volkswirthschaft in ihren
sittlichen Grundlagen páginas 424-431. Stimmen aus Maria-Laach, t. III,
páginas, 15, 20, y 522 y sig.
6. Devas. Studies of family life. Claudio Jannet, La
Constitution de la famille dans le pasé et le présent (Reforme sociale,
15 de Julio de 1886.)
7. D'Adhemar, Nouvelle education de
la femme.
8. Les Droits et Fraits économiques, p. 40. Fr. Kunck-Brentano,
Réforme sociale, 16 de Noviembre de 1895, p. 709.
9. Encycl. De Rerum novarum, § Jura yero.
10. Cathrein, Moralphilosophie, Bd., II, p. 433. Liberatore,
La Chiesa e lo Stato, c. II y V.
11. Cathrein, Moralphilosophie, p. 446.
12. De Regibus, lib. III, cap. Xl, n. 8.--Encycl. De
Rerum novarum, § Velle igitur y § Non civem.
13. Problemes de morale sociale, págs. 220 y 432.
14. Les Lois de la société chrétienne, p. 482.
15. Périn, Les Lois de la société chrétienne, t. I,
libr. III, ch. IIyIV.
16. Si se comparan los crímenes de la infancia en 1841
y en 1891, se encuentra la proporción de 1 a 3. De cada 100 niños
recluidos en las casas de corrección, hay 11 congregantes y 89 laicos.
17. Claudio Jannet, Le Sociallsme d'Etat, p. 491. - G.
Albert, La Liberté de tester.
18. Jacquier, Des Preuves de la recherche de la
paternité natvrelle. Acellas, Le droit de 1'en fant. Villermé Tableau de
l'etat hhysique et moral des uuvriers. --Albo' te Gigot, Les Ouvriers
des Deux Mondes, t. III, p. 276. -Leen Gi airad, La Vérité sur le
recherche de la paternité Revive Catholique des Lnstitutio-ras et du
droit. M. Laureas, t. I. p. 568. M. Jacquier, t. 11, págs. 69 128 y
319. M. Ere-son, t. XXII, págs. 296 y 382.
19. Eebel, en su obra La Mujer, cita hechos históricos
y estadísticos de una cruel elocuencia que no podemos reproducir aqui.
20. L'Organisation du travail, págs. 299 y 304; §§ 37,
47, 48, _ 49 y el documento F. La Reforme sociale en France, ch. VI, §§
14 a 17.- J. Simon. L'Ouvriére, p. 147 y sig.
21. V. Guérin, L'Evolution sociale, liv. IV, ch. III.