TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOM�A SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTICULO TERCERO: SEGUNDA FUNCI�N DEL ESTADO: AYUDAR LOS INTERESES


Deber de asistencia

 

Recordemos el principio fundamental que hemos adoptado por gu�a en la investigaci�n de las funciones del poder p�blico. La misi�n del Estado es dirigir y ayudar a la sociedad en la realizaci�n de su fin natural. Siendo este fin la prosperidad temporal p�blica, se sigue que es misi�n del Estado promover este fin, favorecer el desarrollo de la vida social y venir en ayuda de los intereses generales de los ciudadanos. �No es verdad que el conjunto de los medios positivos de civilizaci�n puestos por la autoridad social (gobierno central o municipal) a disposici�n de sus miembros indican el car�cter distintivo, el grado de cultura de las diversas sociedades pol�ticas? Extendiendo bajo la direcci�n del poder su acci�n m�s all� del C�digo civil y del C�digo penal las sociedades, viven vida personal; dando a su actividad una esfera m�s extensa que la simple protecci�n de los derechos, dejan de ser una yuxtaposici�n de individuos, una multitud sin orden y sin lazo social, y una contienda de intereses privados para convertirse en un cuerpo social, una naci�n y una patria (1). Por otra parte, este derecho de asistencia, tomado en su m�s amplio sentido, no se niega ya m�s que por un n�mero insignificante de intransigentes de la econom�a liberal.


M. Michel Chevalier hace notar esta revirada en las doctrinas de la escuela cl�sica. �De hecho, dice, se est� operando una reacci�n en los esp�ritus selectos; en las teor�as de econom�a social que adquiere favor, se deja de considerar al poder como un enemigo natural; aparece cada vez m�s como un infatigable y ben�volo auxiliar, como un apoyo tutelar. Se reconoce que est� llamado a dirigir la sociedad al bien y a preservarla del mal, a ser el promotor activo e inteligente de las mejoras p�blicas, sin que por eso pretenda el monopolio de esta atribuci�n (2).


Un intr�pido defensor de la libertad civil y pol�tica, M. Arthur Desjardins, escribe: �Los hombres se han agrupado para asegurar, no solamente la grandeza y la prosperidad del Estado colectivo, sino tambi�n, y muy especialmente, su propio bienestar, su desarrollo material y moral� (3). Seg�n la excelente f�rmula de M. Baudrillart, el papel propio del Estado no es hacer ni dejar hacer, sino m�s bien ayudar a hacer. M. Paul Janet admite en principio la intervenci�n del Estado en los intereses _generales de la sociedad, y a�ade que este principio no es m�s responsable de sus excesos que la libertad de los excesos contrarios� (4), M. Le�n Aucoc y monsieur Ad. Franck (5), expresan el mismo pensamiento; pero si existe acuerdo sobre el principio de la intervenci�n del Estado, deja de haberlo en el momento en que se trata de determinar el campo de acci�n que le est� reservado. En esta regi�n accidentada de las atribuciones del Estado, �c�mo trazar la frontera que separa el derecho y el deber de la tiran�a y del abuso? Existe, sin duda, un procedimiento emp�rico que consiste en redactar una lista de lo que se puede conceder y de lo que se cree debe rehusarse al poder (6). Cuesti�n de dosificaci�n, calculada seg�n el temperamento nacional, la opini�n p�blica, las circunstancias del momento o menos todav�a. Este m�todo no tiene nada de cient�fico; es el arte de los expedientes. Dejemos �stos y apelemos al principio fundamental que regula las atribuciones del Estado. El fin del poder es la prosperidad temporal p�blica de la sociedad. Esta misma prosperidad �qu� comprende? Contiene dos elementos: la prosperidad econ�mica o material y la prosperidad moral e intelectual. Tales son las dos fuentes de la verdadera civilizaci�n, de la verdadera prosperidad,. del progreso real de la sociedad y de sus miembros. �Qu� decir de esto? Que el Estado debe ejercer su influencia en el orden econ�rrico_y en el orden moral de la sociedad. Atribuciones del Estado en el orden acad�mico (7).La prosperidad material o econ�mica consiste en cierta abundancia de bienes materiales, de riquezas necesarias para la conservaci�n de la existencia, para el bienestar y el perfeccionamiento del hombre. Ahora bien la, producci�n de la riquezas depende principalmente de la actividad privada de los ciudadanos aislados o asociados. Por consiguiente, la intervenci�n del poder civil en la esfera de los intereses econ�micos deba tener por principal objetivo remover los obst�culos que se oponen al desarrollo de esta actividad. Entre estos obst�culos citemos los impuestos aplastantes o repartidos sin equidad y las cargas excesivas de los servicios militares. Por la misma raz�n, el Estado tiene el deber de proteger y defender la actividad privada contra todo lo que le pueda causar perjuicio, y, en fin, ayudarla y estimularla; sin embargo, no debe sofocarla por una comprensi�n exagerada. La autoridad social puede ayudar la iniciativa privada en el orden econ�mico por medios m�ltiples.

 

He aqu� los principales:

1. Pertenece al Estado desarrollar directa o indirectamente las v�as de comunicaci�n: carreteras, ferrocariles, canales y puertos.
2.� Contribuye al progreso del comercio y de la industria pactando convenios mercantiles con las dem�s naciones, dirigiendo, con los aranceles aduaneros, el movimiento de importaci�n y de exportaci�n de las primeras materias o de los productos elaborados.
3.� El poder estimular� la actividad de la producci�n nacional mediante la creaci�n de instituciones destinadas a propagar los conocimientos t�cuicos en las diferentes .amas de la industria, por la ooncesi�et (le recompensas y de distinciones a los aventajados en ella, por la concesi�n de exenci�n de tributos o primas, ya a ciertas industrias, ya a la exportaci�n.
4.� Sin que �l mismo sea el distribuidor de la riqueza social, que ni ha producido ni le pertenece, el Estado debe, con todo, mediante una sabia legislaci�n, velar para que tal reparto tenga lugar de una manera equitativa.


He ah� c�mo todo el poder cumplir� su misi�n de ayudar a la prosperidad material o econ�mica de la naci�n. Pero, por importante que sea esta prosperidad material, no tiene valor sino en tanto en cuanto sirva al verdadero progreso y a la verdadera civilizaci�n, que principalmente consisten en el desarrollo moral de la sociedad. Es una verdad que resalta con evidencia de la consideraci�n del fin natural del Estado y de la sociedad, la de que el poder civil tiene la misi�n de promover la moral p�blica y de proteger a la religi�n. Una y otro, son, en efecto, medio concedidos al hombre para ayudarle en el cumplimiento de su destino sobre la tierra, esto es, prepararse para la felicidad eterna. Por lo mismo, la prosperidad material, despojada de la grandeza moral, no ser�a digna del hombre y de la sociedad humana. Le�n XIII no ha dejado de recordar en multitud de ocasiones esta verdad fundamental. �Entre los principales deberes del jefe del Estado, dice, se encuentra el de proteger y defender la religi�n, porque importa a la prosperidad social de los ciudadanos puedan, libre y f�cilmente, tender a su �ltimo fin� (8). Los que gobiernan al pueblo deben a la cosa p�blica, no solamente procurar los bienes exteriores, sino tambi�n ocuparse, por una sabia legislaci�n, de los bienes del alma. Desde�ar en el gobierno las leyes divinas, es hacer que se desv�e el poder pol�tico de su instituci�n y del orden de la naturaleza (9). �La naturaleza no ha hecho al Estado para que en �l encuentre su fin, sino para que en �l encuentre los medios aptos para su perfecci�n. Por consiguiente, un Estado que no suministrase a sus miembros m�s que las ventajas exteriores de una vida f�cil y elegante, que en el gobierno de la sociedad dejara a un lado a Dios y la ley moral, ya no merecer�a ese nombre, no ser�a m�s que un vano simulacro, una imitaci�n enga�osa (10).�


Esta misi�n en el orden moral y religioso impone al poder deberes negativos y positivos. Los primeros consisten en reprimir, en castigar los actos contrarios a la moral y a la religi�n que constituyen un esc�ndalo p�blico. �No hay en eso, en efecto, un caso completa
mente elemental de defensa de los derechos individuales y de preservaci�n social? Adem�s, la autoridad suprema debe velar para que ni las leyes ni los magistrados, ni los funcionarios en el ejercicio de su cargo, vengan a destruir o restringir la moral p�blica o el esp�ritu de religi�n de la sociedad.
Los deberes positivos comprenden el apoyo y la protecci�n que hay que dar a todo lo que tienda a establecer, desarrollar y fortificar la moralidad y la religi�n p�blicas . A�adamos que el Estado, en esta funci�n de asistencia, debe respetar los derechos y la autoridad .superior de la sociedad a la cual pertenece la verdadera religi�n, esto es, la Iglesia cat�lica.


�Se halla, pues, el Estado encargado de la moral y de la religi�n de los individuos? Seguramente que no. Que la autoridad suprema vele por la moral p�blica, nada tiene de extra�o, pues es su deber; pero no acontece lo propio con la moral individual. �De d�nde procede esta diferencia? La moral y la religi�n del individuo son un bien privado; pero �qui�n es el que no sabe que el bien privado escapa al poder directo del Estado? Adem�s, la autoridad civil no tiene la misi�n de conducir inmediatamente a los hombres a la felicidad de la otra vida. Por consiguiente, la religi�n y la moral privadas, preparaci�n inmediata para el �ltimo fin, est�n emancipadas de la intervenci�n del Estado.


1. Hamilton, Le D�veloppement des fonctions de l'Etat (Revise d'�conomie politique, 1891, p. 140.)(1) Cours d'�conornie politique, t. II, 6e legen.
2. De la libert� politique dans l'Etat moderne, p. 10.
3. S�ances et travanx de l'Academie des Sciences morales et politiques, t. CXXV, 1886, p. 525.
4. Ibid, p. 551.
5. Claudio Jannet, Le Socialisme d'Etat. ch. I. D'Haussonville, Socialisme d'Etat et Socialisme chr�tien. (irevue des .Deux Mondes, 1890, II1, p. 854 y sig.)
6. Villey, Le R�le de l'Etat dans 1' ordre �conwnique.
7. Encycl. Immortale Dei, � Rae ratione.
8. Encycl. Libertas praestantissimum. � Mitiores aliquanto .
9. Encycl. Sapientiae christianae, � Quod autem.
10. Cathrein, Die Aufgaben, p. 94.


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