Recordemos el principio fundamental que hemos adoptado por gu�a en la investigaci�n de las funciones del poder p�blico. La misi�n del Estado es dirigir y ayudar a la sociedad en la realizaci�n de su fin natural. Siendo este fin la prosperidad temporal p�blica, se sigue que es misi�n del Estado promover este fin, favorecer el desarrollo de la vida social y venir en ayuda de los intereses generales de los ciudadanos. �No es verdad que el conjunto de los medios positivos de civilizaci�n puestos por la autoridad social (gobierno central o municipal) a disposici�n de sus miembros indican el car�cter distintivo, el grado de cultura de las diversas sociedades pol�ticas? Extendiendo bajo la direcci�n del poder su acci�n m�s all� del C�digo civil y del C�digo penal las sociedades, viven vida personal; dando a su actividad una esfera m�s extensa que la simple protecci�n de los derechos, dejan de ser una yuxtaposici�n de individuos, una multitud sin orden y sin lazo social, y una contienda de intereses privados para convertirse en un cuerpo social, una naci�n y una patria (1). Por otra parte, este derecho de asistencia, tomado en su m�s amplio sentido, no se niega ya m�s que por un n�mero insignificante de intransigentes de la econom�a liberal.
M. Michel Chevalier hace notar esta revirada en las doctrinas de la escuela
cl�sica. �De hecho, dice, se est� operando una reacci�n en los esp�ritus
selectos; en las teor�as de econom�a social que adquiere favor, se deja de
considerar al poder como un enemigo natural; aparece cada vez m�s como un
infatigable y ben�volo auxiliar, como un apoyo tutelar. Se reconoce que est�
llamado a dirigir la sociedad al bien y a preservarla del mal, a ser el promotor
activo e inteligente de las mejoras p�blicas, sin que por eso pretenda el
monopolio de esta atribuci�n (2).
Un intr�pido defensor de la libertad civil y pol�tica, M. Arthur Desjardins,
escribe: �Los hombres se han agrupado para asegurar, no solamente la grandeza y
la prosperidad del Estado colectivo, sino tambi�n, y muy especialmente, su
propio bienestar, su desarrollo material y moral� (3). Seg�n la excelente f�rmula de M. Baudrillart, el papel propio del Estado no es
hacer ni dejar hacer, sino m�s bien ayudar a hacer. M. Paul Janet admite en
principio la intervenci�n del Estado en los intereses _generales de la sociedad,
y a�ade que este principio no es m�s responsable de sus excesos que la libertad
de los excesos contrarios� (4), M. Le�n Aucoc y monsieur Ad. Franck
(5),
expresan el mismo pensamiento; pero si existe acuerdo sobre el principio de la
intervenci�n del Estado, deja de haberlo en el momento en que se trata de
determinar el campo de acci�n que le est� reservado. En esta regi�n accidentada
de las atribuciones del Estado, �c�mo trazar la frontera que separa el derecho y
el deber de la tiran�a y del abuso? Existe, sin duda, un procedimiento emp�rico
que consiste en redactar una lista de lo que se puede conceder y de lo
que se cree debe rehusarse al poder (6). Cuesti�n de
dosificaci�n, calculada seg�n el temperamento
nacional, la opini�n p�blica, las circunstancias del momento o menos todav�a.
Este m�todo no tiene nada de cient�fico; es el arte de los expedientes. Dejemos
�stos y apelemos al principio fundamental que regula las atribuciones del
Estado. El fin del poder es la prosperidad temporal p�blica de la sociedad. Esta misma
prosperidad �qu� comprende? Contiene dos elementos: la prosperidad econ�mica o
material y la prosperidad moral e intelectual. Tales son las dos fuentes de la
verdadera civilizaci�n, de la verdadera prosperidad,. del progreso real de la
sociedad y de sus miembros. �Qu� decir de esto? Que el Estado debe ejercer su
influencia en el orden econ�rrico_y en el orden moral de la sociedad. Atribuciones
del Estado en el orden acad�mico (7).La
prosperidad material o econ�mica consiste en cierta abundancia de bienes
materiales, de riquezas necesarias para la conservaci�n de la existencia, para
el bienestar y el perfeccionamiento del hombre. Ahora bien la, producci�n de
la riquezas depende principalmente de la actividad privada de los ciudadanos
aislados o asociados. Por consiguiente, la intervenci�n del poder civil en la
esfera de los intereses econ�micos deba tener por principal objetivo remover
los obst�culos que se oponen al desarrollo de esta actividad. Entre estos
obst�culos citemos los impuestos aplastantes o repartidos sin equidad y las
cargas excesivas de los servicios militares. Por la
misma raz�n, el Estado tiene el deber de proteger y defender la actividad
privada contra todo lo que le pueda causar perjuicio, y, en fin, ayudarla y
estimularla; sin embargo, no debe sofocarla por una comprensi�n exagerada. La
autoridad social puede ayudar la iniciativa privada en el orden econ�mico por
medios m�ltiples.
He aqu� los principales:
1. Pertenece al Estado desarrollar directa o indirectamente las v�as de
comunicaci�n: carreteras, ferrocariles, canales y puertos.
2.� Contribuye al progreso del comercio y de la industria pactando convenios
mercantiles con las dem�s naciones, dirigiendo, con los aranceles aduaneros, el
movimiento de importaci�n y de exportaci�n de las primeras materias o de los
productos elaborados.
3.� El poder estimular� la actividad de la producci�n nacional mediante la
creaci�n de instituciones destinadas a propagar los conocimientos t�cuicos en
las diferentes .amas de la industria, por la ooncesi�et (le recompensas y de
distinciones a los aventajados en ella, por la concesi�n de exenci�n de tributos
o primas, ya a ciertas industrias, ya a la exportaci�n.
4.� Sin que �l mismo sea el distribuidor de la riqueza social, que ni ha
producido ni le pertenece, el Estado debe, con todo, mediante una sabia
legislaci�n, velar para que tal reparto tenga lugar de una manera equitativa.
He ah� c�mo todo el poder cumplir� su misi�n de ayudar a la prosperidad
material o econ�mica de la naci�n. Pero, por importante que sea esta prosperidad
material, no tiene valor sino en tanto en cuanto sirva al verdadero progreso y
a la verdadera civilizaci�n, que principalmente consisten en el desarrollo
moral de la sociedad. Es una verdad que resalta con evidencia de la consideraci�n del fin natural del Estado y de la sociedad, la de
que el poder civil tiene la misi�n de promover la moral p�blica y de proteger a
la religi�n. Una y otro, son, en efecto, medio concedidos al hombre para
ayudarle en el cumplimiento de su destino sobre la tierra, esto es, prepararse
para la felicidad eterna. Por lo mismo, la prosperidad material, despojada de
la grandeza moral, no ser�a digna del hombre y de la sociedad humana. Le�n XIII
no ha dejado de recordar en multitud de ocasiones esta verdad fundamental.
�Entre los principales deberes del jefe del Estado, dice, se encuentra el de
proteger y defender la religi�n, porque importa a la prosperidad social de los
ciudadanos puedan, libre y f�cilmente, tender a su �ltimo fin� (8). Los que
gobiernan al pueblo deben a la cosa p�blica, no solamente procurar los bienes
exteriores, sino tambi�n ocuparse, por una sabia legislaci�n, de los bienes del
alma. Desde�ar en el gobierno las leyes divinas, es hacer que se desv�e el
poder pol�tico de su instituci�n y del orden de la naturaleza (9). �La
naturaleza no ha hecho al Estado para que en �l encuentre su fin, sino para que
en �l encuentre los medios aptos para su perfecci�n. Por consiguiente, un Estado
que no suministrase a sus miembros m�s que las ventajas exteriores de una vida
f�cil y elegante, que en el gobierno de la sociedad dejara a un lado a Dios y la
ley moral, ya no merecer�a ese nombre, no ser�a m�s que un vano simulacro, una
imitaci�n enga�osa (10).�
Esta misi�n en el orden moral y religioso impone al poder deberes negativos y
positivos. Los primeros consisten en reprimir, en castigar los actos contrarios
a la moral y a la religi�n que constituyen un esc�ndalo p�blico. �No hay en eso,
en efecto, un caso completa
mente elemental de defensa de los derechos individuales y de preservaci�n
social? Adem�s, la autoridad suprema debe velar para que ni las leyes ni los
magistrados, ni los funcionarios en el ejercicio de su cargo, vengan a destruir
o restringir la moral p�blica o el esp�ritu de religi�n de la sociedad.
Los deberes positivos comprenden el apoyo y la protecci�n que hay que dar a
todo lo que tienda a establecer, desarrollar y fortificar la moralidad y la
religi�n p�blicas . A�adamos que el Estado, en esta funci�n de asistencia,
debe respetar los derechos y la autoridad .superior de la sociedad a la cual
pertenece la verdadera religi�n, esto es, la Iglesia cat�lica.
�Se halla, pues, el Estado encargado de la moral y de la religi�n de los
individuos? Seguramente que no. Que la autoridad suprema vele por la moral
p�blica, nada tiene de extra�o, pues es su deber; pero no acontece lo propio con
la moral individual. �De d�nde procede esta diferencia? La moral y la religi�n
del individuo son un bien privado; pero �qui�n es el que no sabe que el bien
privado escapa al poder directo del Estado? Adem�s, la autoridad civil no tiene
la misi�n de conducir inmediatamente a los hombres a la felicidad de la otra
vida. Por consiguiente, la religi�n y la moral privadas, preparaci�n inmediata
para el �ltimo fin, est�n emancipadas de la intervenci�n del Estado.
1. Hamilton, Le
D�veloppement des fonctions de l'Etat (Revise d'�conomie politique,
1891, p. 140.)(1) Cours d'�conornie politique, t. II, 6e legen.
2. De la libert� politique dans l'Etat moderne, p. 10.
3. S�ances et travanx de l'Academie des Sciences
morales et politiques, t. CXXV, 1886, p. 525.
4. Ibid, p. 551.
5. Claudio Jannet, Le Socialisme d'Etat. ch. I.
D'Haussonville, Socialisme d'Etat et Socialisme chr�tien. (irevue des .Deux
Mondes, 1890, II1, p. 854 y sig.)
6. Villey, Le R�le de l'Etat dans 1' ordre �conwnique.
7. Encycl. Immortale Dei, � Rae ratione.
8. Encycl. Libertas praestantissimum. � Mitiores
aliquanto .
9. Encycl. Sapientiae christianae, � Quod autem.
10. Cathrein, Die Aufgaben, p. 94.