Estado Kantiano.
El genial sofista que se llama Manuel Kant, hace derivar la constitución del Estado de la teoría del derecho y del orden jurídico. He aquí cómo. Según el pensador de Kbnigsberg, la moral abraza simultáneamente los deberes interiores y exteriores, porque unos y otros pueden cumplirse sin más móvil que el de el deber. Por el contrario, el derecho no se aplica más que a los deberes exteriores, únicos que pueden ser objeto de coacción(1). El derecho posee dos caracteres El primero es el de no aplicarse más que a las relaciones exteriores de una persona con otra en tanto en cuanto las acciones de la una puedan, mediata o inmediatamente, tener influencia sobre la otra (2); el segundo es que consiste, no en la relación del deseo del uno con la voluntad de la otra, sino en la relación de dos voluntades (3). De estas nociones, el padre del criticismo trascendental deduce la fórmula de las acciones jurídicas. «Es conforme al derecho toda acción que permite o cuya máxima permite al libre arbitrio de cada uno concordar, conforme a una ley general, con la libertad de todos»; luego establece el principio de todos los deberes de derecho. «Obra exteriormente de tal suerte, que el libre uso de tu libre arbitrio pueda concordar con la libertad de cada uno siguiendo leyes generales (4).»
De esta noción, así definida, resulta inmediatamente el poder de constreñir; porque si es un principio de la razón que la libertad del uno deba concordar con la libertad del otro, todo ataque que se oponga a mi libertad es contrario al derecho; al apartar este obstáculo, no hago otra cosa que defender mi libertad. Por consiguiente, la misma coacción empleada para alejar de mí todo acto injusto, es conforme con la libertad; luego es justa (5).
Kant llega a sostener que el derecho y la facultad de constreñir son una sola y misma cosa (6). Elimina de la noción del derecho todo motivo interior o puramente moral, como, por ejemplo, el respeto a la ley, y hace consistir el derecho exclusivamente en las acciones exteriores. En fin, aboca a esta fórmula que es su última palabra sobre la naturaleza del derecho: «El derecho consiste en la posibilidad del acuerdo de una coacción general y recíproca con la libertad de cada uno.»
¿Cómo pasa el filósofo alemán de la noción del derecho a la teoría del Estado? «Las relaciones jurídicas, dice, pueden existir entre personas privadas, pero de una manera provisional y precaria. Una seguridad general tal, que cada uno respete de una manera conveniente la libertad de los otros, no puede existir, a no ser que, por cima de los individuos, haya un poder más elevado con la facultad de juzgar las contiendas y de hacer que se ejecuten por la coacción las decisiones acordadas. En el estado de naturaleza no existe ningún derecho y nadie esta garantido contra los ataques de que pueda ser objeto su libertad.
De ahí se sigue que es una exigencia absoluta de la naturaleza que empuja a los hombres a someterse a, una coacción pública y legal, en otros términos, a formar la sociedad civil (7).» Si pedís a Kant la definición del Estado os contesta: «El Estado es la unión de una multitud de hombres que viven bajo la protección de las leyes jurídicas». Por otra parte, esta tutela del derecho no es más que una función negativa. El Estado no se preocupa de la dicha o de la prosperidad de los súbditos, debe velar únicamente por la conservación de su existencia social (8). Como él mismo dice en varios pasajes, la concepción social de Kant se ha inspirado en las de Montesquieu y Rousseau (9). Todo derecho, dice, depende de las leyes; pero una ley pública es el acto de una voluntad pública de la que procede todo derecho, voluntad a la que nadie puede resistir sin cometer una injusticia. Ahora bien; en este respecto no puede existir otra voluntad que la voluntad colectiva del pueblo, porque en este caso sólo contra sí propio puede cometer injusticia. Esta ley fundamental que no puede provenir más que de la voluntad universal del pueblo se llama el contrato primitivo. Por este contrato el hombre abdica plenamente su libertad primitiva; pero para volver a encontrar inmediatamente en la dependencia de la ley, como ciudadano del Estado, esa misma libertad bajo una forma moral y civilizada (10).
En lo que respecta al origen histórico de este contrato inicial, Kant deja indecisa la cuestión y apela a la idea pura de la razón (11).
Tal es la teoría del célebre autor de la Crítica de la razón pura (12). El error capital de este sistema. se encuentra en la completa autonomía que se concede a la libertad. Para los discípulos de Kant la libertad es un ídolo al cual se debe referir todo; es el deus ex machina al cual nada resiste. Sin embargo, la libertad no es más que una fuerza creada y limitada que no tiene el fin en sí misma y que recibe su ley de una autoridad más alta y debe encuadrar en el orden moral y jurídico fundado en lo absoluto. Si esto es así, ¿a qué limitar la función del poder a la protección del ejercicio legítimo de la libertad? «El ejercicio legítimo de la libertad es, se dice, el mayor de los bienes; no se le puede sacrificar para obtener otro.»
Examinemos esta razón. La libertad ¿es un bien? Sin duda. Pero ¿por qué es un bien? ¿Porque permite violar impunemente la ley moral en lo que no interese al prójimo? Evidentemente que no; sino que, por el contrario, permite hacer lo que es conforme con la naturaleza humana, es a saber, el bien moral. ¿Qué se desprende de lo dicho? Que el ejercicio libre de la actividad humana no es un bien en sí mismo, sino solamente a causa del bien moral que permite practicar. No es, pues, cierto que el mayor de los bienes sea el ejercicio de la libertad. Pero, se insistirá, es el mayor de los bienes que pueda dar el poder político. ¿Dónde se ha demostrado este aserto? ¿Por qué con el ejercicio legítimo de la libertad el Estado no podría también asegurar al hombre, por ejemplo, un ambiente moralizador? ¿Carece de medios para ello? ¿No puede, al exigir una educación moral, concediendo cargos y honores a la virtud, reprimiendo los escándalos y vigilando la prensa y el teatro, llegar a rodear a los ciudadanos de una sana atmósfera moral e imprimir así a la opinión una pendiente hacia el bien? Por otra parte, como hemos demostrado, el poder social tiene el mismo fin que la sociedad y este fin no consiste en la coexistencia de las libertades individuales bajo una ley general de coacción.
Estado liberal.Las teorías políticas y sociales de la escuela liberal, tienen con los principios del filósofo alemán lazos de parentesco bastante íntimos. La influencia del racionalismo kantiano se hace sentir aún en los escritores que afectan una gran independencia de juicio y se separan de la filosofía de más allá del Rhin.
He aquí, según M. Beudant, los rasgos principales de la tesis liberal: «El derecho es la autonomía del ser humano, la facultad inherente a su naturaleza de no depender más que de si propio en la dirección de su pensamiento y de sus actos: inviolabilidad de la persona, libertad en sus diversas manifestaciones, y en fin, propiedad, que no es más que un corolario de la libertad individual... La ley es una libertad impersonal, y por lo mismo, impasible y constante... La autoridad, en lugar de transmitirse a un jefe, reside en una regla, en la regla inmutable, según la cual se contienen los choques sociales y son juzgadas las disensiones. Tiene por órgano el Estado que la personifica y que aparece como la institución social del derecho.
«El Estado es la fuerza colectiva que protege el libre desarrollo de las facultades de cada cual y que vela porque que pueda dar el poder político. ¿Dónde se ha demostrado este aserto? ¿Por qué con el ejercicio legítimo de la libertad el Estado no podría también asegurar al hombre, por ejemplo, un ambiente moralizador? ¿Carece de medios para ello? ¿No puede, al exigir una educación moral, concediendo cargos y honores a la virtud, reprimiendo los escándalos y vigilando la prensa y el teatro, llegar a rodear a los ciudadanos de una sana atmósfera moral e imprimir así a la opinión una pendiente hacia el bien? Por otra parte, como hemos demostrado, el poder social tiene el mismo fin que la sociedad y este fin no consiste en la coexistencia de las libertades individuales bajo una ley general de coacción.
Estado liberal.Las teorías políticas y sociales de la escuela liberal, tienen con los principios del filósofo alemán lazos de parentesco bastante íntimos. La influencia del racionalismo kantiano se hace sentir aún en los escritores que afectan una gran independencia de juicio y se separan de la filosofía de más allá del Rhin.
He aquí, según M. Beudant, los rasgos principales de la tesis liberal: «El derecho es la autonomía del ser humano, la facultad inherente a su naturaleza de no depender más que de si propio en la dirección de su pensamiento y de sus actos: inviolabilidad de la persona, libertad en sus diversas manifestaciones, y en fin, propiedad, que no es más que un corolario de la libertad individual... La ley es una libertad impersonal, y por lo mismo, impasible y constante... La autoridad, en lugar de transmitirse a un jefe, reside en una regla, en la regla inmutable, según la cual se contienen los choques sociales y son juzgadas las disensiones. Tiene por órgano el Estado que la personifica y que aparece como la institución social del derecho.
«El Estado es la fuerza colectiva que protege el libre desarrollo de las facultades de cada cual y que vela porque nadie usurpe el derecho de nadie. En la ciudad antigua se consideraba que lo podía y lo debía todo en lo que respecta a la dicha del hombre: tenía a su cargo las almas. En la sociedad moderna la fórmula se ha invertido; el individuo, considerado en sí mismo, no tiene nada que esperar más que de sus propios esfuerzos. La ley, en fin, es el arma puesta en manos del Estado para organizar la disciplina social, (13).
Tal es el derecho nuevo, el Estado moderno, la inmortal conquista de 1789, cuyo origen y desastrosas consecuencias se han trazado de mano maestra por León XIII en las siguientes palabras: «El pernicioso y lamentable deseo de novedades que se manifestó en el siglo xvi en los cuestiones religiosas, penetró bien pronto, y como por una pendiente natural, en el dominio de la filosofía, y, desde ésta, en el orden social y político. A esta fuente hay que remontar esos principios modernos de libertad desenfrenada, soñados y promulgados entre las grandes perturbaciones del siglo último, como los principios y los fundamentos de un derecho nuevo hasta entonces desconocido, y en más de un punto, en desacuerdo, no solamente con el derecho cristiano, sino también con el derecho natural. He aquí el primero de todos esos principios: todos los hombres, desuse el momento que son de la misma raza y de la misma naturaleza, son semejantes, y, por tal hecho, iguales entre sí en la práctica de la vida.
De tal modo depende cada cual únicamente de sí, que, en manera alguna, se halla sometido a la autoridad de otro; puede con toda libertad pensar sobre cualquier coma lo que quiera, hacer lo que le plazca; nadie tiene derecho a mandar a los demás. En una sociedad fundada en estos principios, la autoridad pública no es más que la voluntad del pueblo, el cual, como no depende más que de sí propio, es por ello el único que se manda. Escoge sus mandatarios, pero de tal suerte, que les delega, más bien que el derecho, la función del poder para ejercerlo en su nombre. Se pasa en silencio la autoridad de Dios, como si Dios no existiera o no se ocupara para nada de la sociedad del género humano, o como si los hombres, ya en particular, ya en sociedad, no debieran nada a Dios o se pudiera imaginar un poder cualquiera cuya causa, fuerza y autoridad no residiera por completo en el mismo Dios.
Como se ve, de esta suerte, el Estado no es otra cosa que la multitud señora que se gobierna a sí misma, y desde el momento en que se reputa al pueblo fuente de todo derecho y de todo poder, el Estado no se cree ligado por ninguna obligación para con Dios, no profesa oficialmente ninguna religión, no se cree obligado a investigar cuál es, de todas ellas, la única verdadera, ni a preferir una a las demás, ni a favorecer principalmente a una de ellas, sino que debe atribuir a todas ellas la igualdad ante el derecho, con el solo fin de impedirles turbar el orden público (14).»
Nada tenemos que agregar a estas autorizadas palabras. El sistema de Kant y de la escuela liberal aboca al individualismo en la moral, el derecho y la sociedad. Se ha producido una reacción en el sentido de un objetivismo exagerado, que arrastra al individuo en una ley de evolución ideal, lógica o material, para hacerle desaparecer en el gran todo de Dios o de la colectividad. Tal es el origen de la concepción hegeliana y socialista del Estado.
Estado hegeliano. El Estado según los doctores del panteísmo alemán, es lo absoluto. «Dios mismo, dice Hegel, llegado a cierto grado de su devenir (auf einer bestimmten Stufe des Werdens).» Es, dice Schelling, «el fin completo y absoluto que posee un derecho supremo respecto a los individuos (15)». Stahl, aunque evita los groseros errores del panteísmo, afirma que «el Estado es simplemente el mundo moral (schlechthin die sittliche 'Welt), cuyo objeto es perfeccionar la existencia humana (16).» Señalemos asimismo los sistemas semihegelíanos que atribuyen al Estado la misión de realizar directamente, por todos los medios posibles, el más alto grado de civilización. Tal es la teoría del Culturstaat, enseñada por Ahrens (17) y Bluntschli.
Estado socialista. Los doctores del colectivismo abandonan con gusto las nebulosas alturas del idealismo trascendental para fijarse en el terreno menos metafísico de la evolución material. He aquí cómo el doctor Pioger define al Estado: «Nos vemos conducidos a concebir al Estado, al poder, a la soberanía y a la ley, no como una entidad providencia que vela por nuestros destinos, sino como la expresión general de una colectividad, como la resultante de una individualización social, Estado o nación (18).» En otros términos, el Estado, el poder, la soberanía, la ley... somos nosotros.
1. Kant, Doctrina del Derecho, Introducción a la Metafísica de las costumbres, III.
2.Introducción a la Doctrina del Derecho, B.
3. Ibid.
4. Introducción a la Doctrina del Derecho, B.
5. Ibid, D.
6. Ibid, E.
7.Kant, Werke, edit. von Hartenstein t. V, p. 144.
8.Loc. cit., páginas 383, 145.
9. Pesch., Stimmen, 1879, t. XXI, p. 408.
10. Loc. cit., p. 148.
11.Elementos metafísicos del Derecho.
12.Para la refutación detallada del sistema jurídicomoral de Kant, véanse: Cathrein Moralphilosophie, Bd.,I, p. 406. Stóckl, Lehrbuch der philosophie, Bd., I1I, p. 72 y sig. Meyer Ins!itutioves Juris naturalis, págs. 132 y 145. Copoda, Elementos de Derecho natural. Beaussire, Les Príncipes, pág. 25. Walter, Naturrecht und politik, p. 10. Th. Funck Brentano, Sophistes allemands et Nihilistes russes. Paul Janet. Histoire de la science politique, p. 578 y sig. Chresson, La Morale de Kant.
13. Le Driot individuel, págs. 10,146.
14. Encycl. Immortale Dei, § Sed perniciosa.
15. Grimdlinien der Philosophie des Rechts, § 258, p. 306.
16. Rechtsund Staatslehre auf der Grundlage christlicher Weltanschauung, 3, Auf., Bd. II Abth. 2. p. 140. (3 Derecho natural.
17. Teoría general del Estado lib. V, t. IV.
18. Revue socialiste, 1.o de Enero de 1894, p. 9.B. Malo) Le Socialisme intégral, primer volumen, p. 196 y sig. Gabriel Devine, L'Etat et le Socialisme (Revue socialiste, Mayo de 1895, p. 513).Juan Jaurés, Organisation socialiste (Revue socialiste, Abril y Junio de 1895).