TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOM�A SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTICULO TERCERO: PAPEL GENERAL DEL PODER EN LA SOCIEDAD

Medida de las obligaciones del poder civil (1).A la pregunta �cu�l es el fundamento, la medida y el principio regulador de las obligaciones y atribuciones del Estado-poder? respondemos: en el fin propio del poder supremo se encuentran el fundamento y la regla de sus derechos y sus deberes. Y este fin �qu� es? No es, ni puede ser otro, que el fin de la sociedad pol�tica. Esta verdad resalta, llegando hasta la �ltima evidencia de la noci�n primordial de la autoridad civil, que es el principio de unidad, de direcci�n y de coordinaci�n de las fuerzas sociales en su tendencia al fin pr�ximo de la sociedad (2).

Toda autoridad, cualquiera que sea, est� determinada, especificada y perfectamente limitada por el fin especial que se proponen las sociedades que debe dirigir. Sucede lo mismo, sin duda, con la autoridad civil, cuya total raz�n de ser existe en el bien com�n, origen y fundamento de la agrupaci�n de familias en la sociedad civil. De esta primordial obligaci�n del Estado derivan todas sus obligaciones particulares en el campo m�ltiple de sus atribuciones; en ella descansa el edificio de los derechos que corresponden a este deber. Tal es, seg�n el cardenal Tarquini, el principio constitutivo, la magna carta de toda sociedad perfecta (3). �Una sociedad perfecta, dice, tiene derecho a todos los medios necesarios para su fin particular, a condici�n de que estos medios no pertenezcan a un orden superior. En lo que se refiere a los medios que no son necesarios para obtener su fin, no tiene a ellos ning�n derecho.�

El papel general del Estado consiste, pues, en dirigir la sociedad al fin pr�ximo de �sta. Ahora bien; como hemos demostrado en el cap�tulo precedente, el fin de la  sociedad pol�tica consiste en ayudar, en la seguridad del orden, el desarrollo f�sico y moral de los asociados. Por lo mismo, a la autoridad incumben la misi�n y la obligaci�n de conservar la paz interior y exterior, por la protecci�n de los derechos, y contribuir positivamente al desarrollo de la prosperidad temporal de la sociedad. La misi�n general del Estado se divide, pues, en dos atribuciones especiales, es, a saber: el papel de protecci�n y el papel de asistencia.

Esta verdad puede hacerse evidente bajo otra forma. Una doble necesidad de la naturaleza determina la existencia de la sociedad pol�tica; necesidad de protecci�n y necesidad de asistencia; doble tendencia natural, cuyo t�rmino necesario es el fin propio de la sociedad (4). As�, para el hombre, necesidad de protecci�n y de seguridad en la conservaci�n de sus derechos, necesidad de asistencia en la persecuci�n de los medios de adquirir los bienes temporales necesarios para pasar en esta tierra una vida tranquila, honesta y dichosa, que no podr�a procurarse, sino con mucha dificultad, reducido a sus propias fuerzas. A esta doble necesidad social responde el deber del Estado; proteger y ayudar; proteger los derechos y ayudar los intereses.

Testimonio de la teolog�a.�Esta teor�a del papel general del Estado se ha reconocido y ense�ado en perfecto acuerdo por los grandes doctores de la Escuela. Este hecho resalta con mucha claridad de su ense�anza sobre el objeto y el campo de acci�n de la ley humana. No citaremos m�s que a Santo Tom�s y a Su�rez, de los cuales no son, en esta materia, m�s que un eco los dem�s doctores.

Para ver claramente expresado el pensamiento de Santo Tom�s sobre la funci�n del poder en la sociedad, hay que buscarlo en el libro De Regimine Principum. Se sirve de dos comparaciones: �Un nav�o�dice, agitado por vientos contrarios, no llegar� jam�s al t�rmino si no se encuentra sometido a la direcci�n del capit�n; as� de la sociedad en relaci�n con la autoridad. Si es natural en el hombre�concluye, el vivir en sociedad, es necesario que la multitud sea dirigida por un jefe. Si, en efecto, cada cual no se ocupa m�s que de sus intereses personales, no tardar� en disolverse la multitud, a menos que no se encuentre alguien que cuide del bien com�n de la misma. As� el cuerpo humano se disolver�a si no poseyera una fuerza que le dirija y tenga por objeto el bien com�n de todos los miembros.� (5)

El Doctor Ang�lico no se contenta con comparaciones, sino que traza los deberes del poder: �Debe�dice hacer de manera que haya la cantidad suficiente de las cosas necesarias para una existencia decorosa. Asimismo debe promover el bien (ut sit de promotione sollicitus), corregir lo que es defectuoso y perfeccionar lo que es bueno (6). El fin de la sociedad civil no es diferente del del Estado. Por otra parte, las leyes no tienen otro fin que el de las sociedades. La conclusi�n es que el fin de la ley es el mismo que el del poder supremo.

�Cu�l es, pues, la doctrina de Santo Tom�s sobre la ley civil? En m�s de un pasaje ense�a el Doctor Ang�lico que el fin de las leyes humanas es reprimir la malicia y procurar la paz y la tranquilidad temporales de la sociedad (7). Pero �podemos creer que tal sea el fin total de estas leyes? �Es cierto que nunca asigna a la ley civil otro fin que la paz y la tranquilidad temporales? Demos la palabra al Doctor Ang�lico: �La ley�dice�debe referirse al, bien com�n; por consiguiente, el legislador puede prescribir ciertos actos de todas las virtudes. �Por qu�? Porque el acto que cae bajo la ley debe referirse al bien com�n, lo que puede suceder de dos maneras: porque o bien se trata de cosas que deben hacerse directamente para el bien com�n, o bien el legislador dirige la conducta de los ciudadanos hacia el bien com�n de la justicia, y de la paz (8).� En otros t�rminos, el pensamiento de Santo Tom�s es este: el fin general de la ley es el bien com�n; este bien es doble. Comprende, por de

pronto, el bien com�n directo, y luego el bien com�n indirecto: la conservaci�n de la paz y de la justicia. La tranquilidad y la paz temporales son, pues, una parte solamente del fin de la ley humana. Y no se crea que por una mera casualidad haya hablado as� Santo Tom�s. Leemos, en efecto: �La ley humana debe, no solamente apartar el mal, sino procurar el bien.� �El bien com�n, el fin de la ley, se extiende a muchos objetos diferentes seg�n las personas, las circunstancias y los tiempos (9).� �La ley ordena a la felicidad com�n; hace y conserva esta felicidad.� (10) �La ley debe velar por la utilidad del bien com�n necesario para la conservaci�n del hombre.�

No multiplicaremos m�s las citas. Content�monos con a�adir que Su�rez, en su magn�fico Tratado de las leyes, reproduce y desarrolla la tesis de Santo Tom�s (11).

Autoridad de Le�n XIII.�El testimonio de la teolog�a y de la filosof�a cat�licas se halla confirmado por el voto de calidad del Papa Le�n XIII. �La autoridad�dices el principio que dirige la sociedad en la persecuci�n del fin para el cual existe.� (12) �El jefe supremo orienta de una manera eficaz, y por medios comunes, a todos los miembros hacia el fin social (13).� Precisando y acentuando su pensamiento, en su carta a los cardenales franceses (14) el Padre Santo declara que �el bien com�n es el principio creador y el elemento conservador de la sociedad humana; de donde se sigue que todo verdadero ciudadano debe quererlo y procurarlo a toda costa. Ahora bien, de esta necesidad de asegurar el bien com�n deriva, como de su fuente propia e inmediata, la necesidad de un poder civil que, orient�ndose al fin supremo, dirija a �l sabia y constantemente las m�ltiples voluntades de los s�bditos agrupados como haz en su mano�. �Cu�l es ese fin social? Es, a no dudarlo, el fin natural de la sociedad civil, del cual hemos dado la descripci�n en el cap�tulo precedente, en conformidad con las mismas palabras de Le�n XIII.

En la Enc�clica De Rerum novarum, el Papa habla ex pro fesso del papel del Estado en la sociedad, principalmente en el orden econ�mico. Ser�a inconveniente disimular que esta doctrina de la Enc�clica sobre la intervenci�n del Estado ha sufrido comentarios diversos (15). Prescindamos, al menos por ahora, de estos comentarios, y ateng�monos al mismo texto. �Lo que por de pronto se pide a los gobiernos�dice el Papa Le�n XIII�es un concurso de orden general que consiste en la econom�a total de las leyes y de las instituciones.� El poder debe favorecer la prosperidad p�blica, esto es, la prosperidad moral, religiosa, dom�stica y econ�mica.

El concurso general comprende, entre otras cosas, �una imposici�n moderada y un reparto equitativo de las cargas p�blicas; el progreso de la industria y del comercio; una agricultura floreciente y otros elementos, si los hay, del mismo g�nero�. Le�n XIII anhela que la prosperidad resulte espont�neamente de la organizaci�n social, y que �la providentia generalis del Estado produzca el mayor n�mero de ventajas�. Cuando este anhelo no puede ser favorablemente acogido, invoca entonces en favor de los d�biles y en particular la providentia singularis del Estado.

�Este debe hacer de manera que, de todos los bienes que los trabajadores procuren a la sociedad, les vuelva una parte conveniente en habitaci�n y en vestido, y que puedan vivir con los menores trabajos y privaciones que sea posible.� Los gobernantes son los guardianes del orden y de los derechos, porque �retienen el poder, no en su inter�s personal, sino en el de la sociedad�. Ahora bien, el orden exige que �la religi�n, las buenas costumbres y el vigor corporal se hallen en estado floreciente; si, pues, estas cosas se encuentran en peligro, es absolutamente preciso aplicar, dentro de ciertos l�mites, la fuerza y la autoridad de las leyes�. �Los derechos, dondequiera que se encuentren, deben respetarse religiosamente. Sin embargo, en la protecci�n de los derechos privados, el Estado debe ocuparse de una manera especial de los d�biles y de los indigentes.�

Despu�s de haber expuesto estos principios, el Papa hace su aplicaci�n y da la lista de los abusos y de los intereses amenazados en que el simple peligro impone a los poderes p�blicos el derecho de intervenci�n. Se puede leer esta larga enumeraci�n en el mismo texto de la Enc�clica.

Y ahora, �pregunt�is cu�l es la ense�anza de Le�n XIII sobre el papel del estado en la sociedad? Desde luego respondo: tolle, lege, leed la Enc�clica entera y en ella ver�is que, de una parte, el Papa recomienda, en t�rminos en�rgicos, a los gobernantes proteger todos los derechos de los ciudadanos; que, de otra parte recuerda al poder el deber de contribuir a la prosperidad p�blica, de favorecer el bien com�n temporal, bien sea por un concurso general (providentia generalis), bien sea por un concurso particular (providentia singularis). En otros t�rminos, proteger los derechos y ayudar los intereses, tal es la misi�n completa del Estado, expuesta en la , Enc�clica De Rerum novarum. Esto es lo que hace notar M. A. LeroyBeaulieu: �En principio, en teor�a, escribe, probar�a mala fe negar que el Papa es intervencionista al mismo tiempo que dem�crata. Y en esto, no seremos nosotros los que se lo discutamos, Le�n XIII se halla dentro de la tradici�n de los doctore: y de los te�logos, casi todos los cuales han atribuido al Estado el derecho de velar por el bienestar de las diferentes clases de la naci�n (16)�.

Esta interpretaci�n est� lejos de contar con la unanimidad de los sufragios de los economistas, porque los escritores de las distintas escuelas, mediante h�biles recortes, han sacado del documento pontificio las doctrinas m�s inconexas.

Interpretaciones incompletas de la Enc�clica.�En el primer p�rrafo, donde el Soberano Pont�fice enumera las justas quejas del cuarto Estado, los colectivistas han visto la justificaci�n de su programa revolucionario.

Al leer estas palabras del Papa: �En primer lugar, es preciso que las leyes p�blicas sean para las propiedades privadas una protecci�n y una salvaguardia; y lo que importa, sobre todo, en medio del hervor de tantas concupiscencias en efervescencia, es mantener a las masas en el deber.� Algunos fervientes partidarios de la econom�a cl�sica han pretendido reconocer la teor�a que se puede llamar del Estado guardia civil del Estado vigilante nocturno.

En fin, los economistas cat�licos que insisten en la regla dada por la Enc�clica de que �estas (las leyes) no deben anticiparse m�s all� de lo necesario para reprimir los abusos y apartar los peligros� exclaman triunfantes: proteger los derechos, reprimir los abusos, he ah� toda la obligaci�n y la funci�n del Estado.

Tambi�n se dice: �En el estudio de las cuestiones sociales hay que seguir a la Enc�clica, a toda la Enc�clica, y nada m�s que a la Enc�clica.� Esta profesi�n de fe da testimonio de la sumisi�n filial de su autor, pero no es menos defectuosa que las anteriores, y esto a dos t�tulos. �Por qu� suprimir, en cuesti�n tan importante, los dem�s documentos, Enc�clicas o Breves de Le�n XIII? En varias ocasiones el Papa ha precisado su pensamiento sobre la cuesti�n obrera, y recordado en diversas Enc�clicas las leyes y los principios del Estado cristiano. Y supuesto esto, �no es arbitrario encerrar todas las ense�anzas pontificias en el estrecho cuadro de la Enc�clica De Rerum novarum? Adem�s, no es, ni con mucho, verdad que Le�n XIII haya tratado en este documento todas las materias concernientes a la cuesti�n obrera y resuelto todos los delicados problemas que la misma suscita. Con mano firme y segura, ha trazado todas las grandes l�neas de la reforma social y establecido los principios fundamentales de caridad y de justicia que deben regir el mundo del trabajo. Por lo que hace a las conclusiones y a las soluciones inmediatamente pr�cticas, no ha indicado m�s que un peque��simo n�mero de ellas (17). Esto explica el porqu� medidas pr�cticas distintas, y hasta opuestas, pueden, con perfecto derecho, reivindicar igualmente para s� determinados principios de la Enc�clica. Pod�is defender las sociedades cooperativas de consumo o atacarlas, preferir los sindicatos mixtos a los sindicatos aislados, ser partidarios de las cajas rurales o de los bancos populares, y sin embargo, encontraron en perfecta armon�a con la ense�anza de Roma. En este punto la divergencia no radica en los principios sino que m�s bien proviene de una apreciaci�n diferente de hechos, de circunstancias y de condiciones variables.

Despu�s de haber expuesto la tesis cat�lica, estudiemos las teor�as opuestas.

 


1.Sobre la importancia de esta determinaci�n, v. Onclair, Revue cathol. des Instit., 1889, vol. II, p. 53. P. Meyer, Stimmen, t. XL, 1891, p. 47.La Civilt�, serie XIV, vol. IV, p. 385.

2. CostaRossetti, .Staatslehre, p. 25.

3.Principia Juris ecclesiastici, p. 5.

4. CostaRossetti, Staatslehre, p. 26.�Cepeda, Elements, p. 422 Cathrein. Die Aufgaben, p. 5.

5. Lib. I, cap. I.�I. Ethic., lect. I, inicio.�Cont. Gent., lib. III, cap. LXXXV.�1.a, 2.Re, p. 61, a. 5. 4.m; 2.a, 2.ae, p. 58, a. 5 y 6.

6. De Reg. Princip., lib. I, cap. XV.

7.   9umnz. Theol., 1.a, 2.ae, p. 95, a. 1; De malo, q. 1, a. 1; Cont. Gent., lib. III, cap. CXLVI. �Crahay, La Politique de Saint Thomas d'Aquin.

8. 1.a, 2.ae, q. 96, a. 3.

9.Q. 96, a. 1.

10. Ibid., q. 90, a. 2.

11.De Legibus, lib. 111, cap. II, n. 7; cap. XII, n. 7.

12. Encycl. Diuturnum, � Etsi lomo arrogantia.

13. Encycl. Immortale Dei, � Non est n.agni negotti

14. Carta de 3 de Mayo de 1892. Re;ue cual. des lnstit_,

15.' serie, vol. VIII, p. 481.

16. Gr�goire, Le Pape, les Catholiques et la Question sociale, p. 208.(1) Le Papaut�, le Socialisme et la D�mocratie, p. 115. M. A. LeroyBeaulieu a�ade: �Tal es la tesis establecida por el Papa; he ah� una buena justificaci�n filos�fica de la interven. ci�n del Estado� .

17. Ei mismo Padre Santo ha trazado las grandes l�neas de esta obra e indicado la v�a en la cual deben entrar sacerdotes y laicos para repartir con �l su voluntad por las clases obreras. Pero a los que hayan respondido a su llamamiento, el augusto autor de la l ne�clica De Rerum novarum, ha dejado libres el examen y el estudio de varios puntos, que aunque conexos con la cuesti�n social, son secundarios.. Carta del cardenal Rampolla al abate Six, 6 de Agosto de 1894.)


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