TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTICULO SEGUNDO : NECESIDAD DEL PODER SUPREMO

La autoridad. 

El Estado-poder es el detentados de la autoridad pública. Manda,. hace las leyes, impone las penas y ordena su ejecución. Pero ¿qué es, pues, la autoridad y más especialmente la autoridad social? Sin entrar en controversias que nos alejarían de nuestro objeto, respondemos: la autoridad es el derecho de dirigir eficazmente los miembros de una sociedad, en su acción común, hacia el fin social. Un principio de unidad y conservación, un fuerza directriz, eso es lo que nos parece la autoridad.

En tal caso, la autoridad política no es otra cosa que el principio directriz de la acción colectiva de los ciudadanos en su tendencia a la dicha temporal (1). Como hace notar con mucha exactitud el P. Mendive (2) se puede llamar al poder político la razón social, porque, respecto de los ciudadanos, desempeña el mismo papel que la razón individual en la conducta del hombre.

Es una verdad que nadie pone en duda, a no ser quizá, los anarquistas en los peores días de las revoluciones sangrientas y también algunos soñadores en cuyo espíritu como en el de Proudhon(3)semezclan la razón y la locura, la de que la autoridad suprema es un elemento indispensable de la sociedad. ¿Cómo, en efecto, en una sociedad numerosa de larga duración, compuesta de elementos diversos, de intereses frecuentemente en lucha, como lo es la sociedad civil, se obtendrían el concurso simultáneo de los esfuerzos, la variedad de procedimientos, la unión de las inteligencias y de las voluntades absolutamente necesarias para alcanzar el fin si un poder no dirigiese con eficacia a los asociados, refiriendo a la unidad sus esfuerzos y sus acciones?

«No hay en modo alguno, dice Bossuet, peor estado que la anarquía, esto es, aquel en el que no hay ningún gobierno ni ninguna autoridad. Donde todo el mundo puede hacer lo que quiere, nadie hace lo que quiere: donde no hay amo, todo el mundo es el amo; donde todo el mundo es amo, todo el mundo es esclavo (4).» «Sin gobierno, el hombre, dice De Maistre, sería a la vez social e insociable y la sociedad sería a la vez necesaria e imposible (5)

Esta necesidad natural de la autoridad política ha sido en varias ocasiones solemnemente afirmada y demostrada por León XIII. «Es necesario que en toda sociedad, dice, haya hombres que manden, a fin de que la sociedad, desprovista de principio y de jefe que la dirija, no caiga en la disolución y se encuentre en la imposibilidad de alcanzar el fin para el cual existe.» (7). «Como no puede subsistir ninguna sociedad si no posee un jefe supremo que oriente de un modo eficaz y por medios comunes todos los miembros hacia el fin social, la autoridad es necesaria a la sociedad civil para dirigirla.» (8), La sociedad es, pues, una multitud dirigida. ¿Cuál es la naturaleza de esta dirección?

La autoridad es un poder moral. La autoridad es el principio directriz eficaz de las sociedades humanas, y por consecuencia debe, conformándose con la naturaleza del hombre, respetar su dignidad suprema de ser racional y libre. Un poder que dirija a los hombres por la fuerza, la violencia y la coacción, que les conduzca como el pastor a su rebaño o el jinete a su caballo sería la más irritante de las tiranías, la opresión más indigna.

¿Qué quiere decir esto? Que para el hombre libre la única dirección verdaderamente eficaz y que ampara la dignidad de la persona, es la de la obligación moral que se ejercita por la coacción inmaterial del deber. Que la inteligencia discierna claramente el fin y los medios, que la voluntad sea solicitada por el consejo y no se producirán ningún acuerdo ni ninguna unión eficaz de las voluntades, sin el peso y el impulso de la obligación moral.

Por consiguiente, el Estado, para dirigir de una manera eficaz y gobernar de un modo racional, debe estar armado del poder de mandar, esto es, del derecho de imponer la obligación moral.

Existe una perfecta unanimidad entre los teólogos sobre este punto. «El gobierno, dice Suárez, alegando el testimonio de la Escuela, es ineficaz y fácilmente expuesto a la rebelión, si no está armado del poder de constreñir. Por otra parte, el poder de constreñir, sin el poder de obligar en conciencia, es moralmente imposible, porque, para ser justa, la coacción supone una falta; por lo menos es muy insuficiente. En gran número de casos urgentes no bastaría, en efecto, para proteger a la sociedad (9)

Generalmente se ataca esta doctrina por los representantes de la escuela liberal que, en nombre de la Declaración de los derechos del hombre, no reconocen en la autoridad pública más que el poder de coerción.

Federico Bastiat resume en estos términos la idea madre de la Declaración: «El derecho colectivo, dice, tiene su principio, su razón de ser y su legitimidad en el derecho individual; y racionalmente la fuerza común no puede tener otro fin ni otra misión que las fuerzas aisladas a las cuales se sustituye... y como cada individuo no tiene derecho a recurrir a la fuerza más que en el caso de legítima defensa, la fuerza colectiva, que no es más que la reunión de las fuerzas individuales, no puede racionalmente aplicarse a otro fin.» (10).

No se puede exponer con más claridad la teoría del Estado guardia civil. «El Estado, dice M. Beudant, es la fuerza colectiva que protege el libre desarrollo de las facultades de cada cual y vela para que nadie usurpe el derecho de nadie.» (11).

Según M. Mauricio Block, «el Estado es la fuerza; pero la fuerza no es ni una virtud ni un vicio; puede oprimir o proteger al derecho, según la dirección que reciba.» (12).

Gobernar a los ciudadanos por la fuerza, constreñirlos a respetar la manifestación soberana de la voluntad nacional, tal es, según la escuela liberal, el papel de la autoridad suprema. Es un régimen de esclavitud impuesto y sufrido en nombre de la libertad. Rousseau, no retrocede ante esta conclusión: «En el instante, dice, que un pueblo se da representantes, ya no es libre... tan pronto son elegidos, es esclavo, no es nada. En los cortos momentos de su libertad, hace de ella un uso que bien merece que la pierda.»

 


1.CostaRossetti, Staatsleiire, p. 25.

2. Ética.

3.Idée générale de la Révolution, p. 304.

4. Politique tirée de l'Ecriture Sainte, lib. I, art. 3.0

5. Del Papa lib. II ch. I.

6. Encycl. Diuturnum, § Esti horno arrogan tia.

7. Encycl., Immortali Dei, § Non est magni negotii,

8. De Leg., lib. III, cap XXI, a.°8. S. Thom.. 1.á, 2.&e, q. 6, 4. Bellarm., lib. III, de Laicis, cap. II.

9. La Loi, CEuvres completes, t. IV, págs. 343, 38'',.

10.Le Droit individuel et l'Etat, p. 146.

11. Les Progrés de la Science economique, t. I, p. 407.

12. Contrat social, lib. III, cap. XV.


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