La autoridad.
El Estado-poder es el detentados de la autoridad p�blica. Manda,. hace las leyes, impone las penas y ordena su ejecuci�n. Pero �qu� es, pues, la autoridad y m�s especialmente la autoridad social? Sin entrar en controversias que nos alejar�an de nuestro objeto, respondemos: la autoridad es el derecho de dirigir eficazmente los miembros de una sociedad, en su acci�n com�n, hacia el fin social. Un principio de unidad y conservaci�n, un fuerza directriz, eso es lo que nos parece la autoridad.
En tal caso, la autoridad pol�tica no es otra cosa que el principio directriz de la acci�n colectiva de los ciudadanos en su tendencia a la dicha temporal (1). Como hace notar con mucha exactitud el P. Mendive (2) se puede llamar al poder pol�tico la raz�n social, porque, respecto de los ciudadanos, desempe�a el mismo papel que la raz�n individual en la conducta del hombre.
Es una verdad que nadie pone en duda, a no ser quiz�, los anarquistas en los peores d�as de las revoluciones sangrientas y tambi�n algunos so�adores en cuyo esp�ritu como en el de Proudhon(3)semezclan la raz�n y la locura, la de que la autoridad suprema es un elemento indispensable de la sociedad. �C�mo, en efecto, en una sociedad numerosa de larga duraci�n, compuesta de elementos diversos, de intereses frecuentemente en lucha, como lo es la sociedad civil, se obtendr�an el concurso simult�neo de los esfuerzos, la variedad de procedimientos, la uni�n de las inteligencias y de las voluntades absolutamente necesarias para alcanzar el fin si un poder no dirigiese con eficacia a los asociados, refiriendo a la unidad sus esfuerzos y sus acciones?
�No hay en modo alguno, dice Bossuet, peor estado que la anarqu�a, esto es, aquel en el que no hay ning�n gobierno ni ninguna autoridad. Donde todo el mundo puede hacer lo que quiere, nadie hace lo que quiere: donde no hay amo, todo el mundo es el amo; donde todo el mundo es amo, todo el mundo es esclavo (4).� �Sin gobierno, el hombre, dice De Maistre, ser�a a la vez social e insociable y la sociedad ser�a a la vez necesaria e imposible (5).�
Esta necesidad natural de la autoridad pol�tica ha sido en varias ocasiones solemnemente afirmada y demostrada por Le�n XIII. �Es necesario que en toda sociedad, dice, haya hombres que manden, a fin de que la sociedad, desprovista de principio y de jefe que la dirija, no caiga en la disoluci�n y se encuentre en la imposibilidad de alcanzar el fin para el cual existe.� (7). �Como no puede subsistir ninguna sociedad si no posee un jefe supremo que oriente de un modo eficaz y por medios comunes todos los miembros hacia el fin social, la autoridad es necesaria a la sociedad civil para dirigirla.� (8), La sociedad es, pues, una multitud dirigida. �Cu�l es la naturaleza de esta direcci�n?
La autoridad es un poder moral. La autoridad es el principio directriz eficaz de las sociedades humanas, y por consecuencia debe, conform�ndose con la naturaleza del hombre, respetar su dignidad suprema de ser racional y libre. Un poder que dirija a los hombres por la fuerza, la violencia y la coacci�n, que les conduzca como el pastor a su reba�o o el jinete a su caballo ser�a la m�s irritante de las tiran�as, la opresi�n m�s indigna.
�Qu� quiere decir esto? Que para el hombre libre la �nica direcci�n verdaderamente eficaz y que ampara la dignidad de la persona, es la de la obligaci�n moral que se ejercita por la coacci�n inmaterial del deber. Que la inteligencia discierna claramente el fin y los medios, que la voluntad sea solicitada por el consejo y no se producir�n ning�n acuerdo ni ninguna uni�n eficaz de las voluntades, sin el peso y el impulso de la obligaci�n moral.
Por consiguiente, el Estado, para dirigir de una manera eficaz y gobernar de un modo racional, debe estar armado del poder de mandar, esto es, del derecho de imponer la obligaci�n moral.
Existe una perfecta unanimidad entre los te�logos sobre este punto. �El gobierno, dice Su�rez, alegando el testimonio de la Escuela, es ineficaz y f�cilmente expuesto a la rebeli�n, si no est� armado del poder de constre�ir. Por otra parte, el poder de constre�ir, sin el poder de obligar en conciencia, es moralmente imposible, porque, para ser justa, la coacci�n supone una falta; por lo menos es muy insuficiente. En gran n�mero de casos urgentes no bastar�a, en efecto, para proteger a la sociedad (9).�
Generalmente se ataca esta doctrina por los representantes de la escuela liberal que, en nombre de la Declaraci�n de los derechos del hombre, no reconocen en la autoridad p�blica m�s que el poder de coerci�n.
Federico Bastiat resume en estos t�rminos la idea madre de la Declaraci�n: �El derecho colectivo, dice, tiene su principio, su raz�n de ser y su legitimidad en el derecho individual; y racionalmente la fuerza com�n no puede tener otro fin ni otra misi�n que las fuerzas aisladas a las cuales se sustituye... y como cada individuo no tiene derecho a recurrir a la fuerza m�s que en el caso de leg�tima defensa, la fuerza colectiva, que no es m�s que la reuni�n de las fuerzas individuales, no puede racionalmente aplicarse a otro fin.� (10).
No se puede exponer con m�s claridad la teor�a del Estado guardia civil. �El Estado, dice M. Beudant, es la fuerza colectiva que protege el libre desarrollo de las facultades de cada cual y vela para que nadie usurpe el derecho de nadie.� (11).
Seg�n M. Mauricio Block, �el Estado es la fuerza; pero la fuerza no es ni una virtud ni un vicio; puede oprimir o proteger al derecho, seg�n la direcci�n que reciba.� (12).
Gobernar a los ciudadanos por la fuerza, constre�irlos a respetar la manifestaci�n soberana de la voluntad nacional, tal es, seg�n la escuela liberal, el papel de la autoridad suprema. Es un r�gimen de esclavitud impuesto y sufrido en nombre de la libertad. Rousseau, no retrocede ante esta conclusi�n: �En el instante, dice, que un pueblo se da representantes, ya no es libre... tan pronto son elegidos, es esclavo, no es nada. En los cortos momentos de su libertad, hace de ella un uso que bien merece que la pierda.�
1.CostaRossetti, Staatsleiire, p. 25.
2. �tica.
3.Id�e g�n�rale de la R�volution, p. 304.
4. Politique tir�e de l'Ecriture Sainte, lib. I, art. 3.0
5. Del Papa lib. II ch. I.
6. Encycl. Diuturnum, � Esti horno arrogan tia.
7. Encycl., Immortali Dei, � Non est magni negotii,
8. De Leg., lib. III, cap XXI, a.�8. S. Thom.. 1.�, 2.&e, q. 6, 4. Bellarm., lib. III, de Laicis, cap. II.
9. La Loi, CEuvres completes, t. IV, p�gs. 343, 38'',.
10.Le Droit individuel et l'Etat, p. 146.
11. Les Progr�s de la Science economique, t. I, p. 407.
12. Contrat social, lib. III, cap. XV.