Según Montesquieu, el fin común de las diversas sociedades políticas es su propia conservación; independientemente de éste, cada una de ellas tiene un fin particular determinado (1). Esa es también la opinión de la escuela histórica. Haller expresa una manera de ver poco ¡diferente. «En las sociedades políticas, dice, no existe fin común, sino solamente una multitud de fines o de miras particulares muy diversas, pudiéndose reducir todas ellas a la vida y a sus comodidades, según los deseos de cada cual (2).» Todas estas teorías pecan por su base porque niegan el origen natural de la sociedad civil. ¿La sociedad civil es, como acabamos de demostrar, una institución natural y no el resultado de un contrato social, y se sigue de esto que posee un fin natural? ¿Por qué? Porque, por naturaleza, todos los seres tienen una actividad natural. Ahora bien; toda actividad es una tendencia a un término; por consiguiente, todos los seres tienen, por naturaleza, un término natural. De la misma manera que la familia saca de la naturaleza su origen y su fin propios, la sociedad política es, en su esencia y en su fin, una institución de derecho natural.
Importancia de la consideración del fin —En la cuestión que nos ocupa, conviene mucho determinar el fin propio de la sociedad civil. De esta consideración dependen, en efecto, la función, los derechos y los deberes de la sociedad y de la autoridad suprema. ¿Por qué? Porque, como dice Santo Tomás, «todo lo que mira al fin debe ajustarse y proporcionarse a este fin: de ahí que la medida de las cosas que a él conduzcan deba encontrarse en este fin (3).» ¿Qué es, en definitiva, la función de la sociedad política, sino la manera de tender a su fin propio? ¿Los derechos de la sociedad? ¿El medio necesario de desempeñar su función? ¿Los deberes? La regla y la medida de esta función. Desde ese momento nada tiene de sorprendente que las divergencias profundas que separan a las escuelas sociales, tengan por punto de partida las concepciones diferentes, y con frecuencia diametralmente opuestas, del fin hacia el cual evoluciona o debe evolucionar la sociedad. Compárese el ideal social de los colectivistas demócratas con el de los sociólogos católicos.
¿Cuál es, pues, el fin propio de la sociedad civil? A esta pregunta contesta la siguiente proposición.
4.° Este bien debe ser, además, propuesto como fin a cada Estado y solo al Estado, porque como la sociedad civil está especificada y caracterizada por el fin que le es propio, a toda sociedad civil corresponde un mismo fin y recíprocamente.
5.° En fin, ese bien debe comprender todo lo que se exige para la dicha y la perfección del hombre en la tierra. He ahí, en efecto, el rasgo especial de la sociedad política que domina a todas las sociedades particulares, que da el término y el complemento a la sociabilidad del hombre y que refiere a la unidad del bien general las inclinaciones del hombre a los bienes particulares temporales.
Esto supuesto, fácil es comprobar que estos cinco caracteres se aplican exactamente al fin social, tal como lo hemos definido.
El conjunto de condiciones que hacen posibles a todos los ciudadanos la verdadera dicha temporal es, en efecto, un verdadero bien, un bien común a todos los miembros. Es, sin duda de ningún género, exterior y temporal, y conduce a la dicha y a la perfección en esta vida terrestre. Comprende, en su generalidad, los diferentes bienes particulares que pueden servir al bienestar temporal y, con ello, distingue la sociedad política de todas las sociedades particulares, en la medida en que el bien general se diferencia de los bienes particulares.
Demostración por vía sintética.—El fin propio de la sociedad civil debe ser el término de las tendencias naturales que le dan nacimiento. Ahora bien; las dos fuerzas que atraen al hombre a la vida social, la benevolencia innata y la indigencia en la ley de progreso, tienen por término natural y necesario el bien común público. En este bonum commune es, pues, donde se encuentra el fin propio de la sociedad. La sociabilidad del hombre no se satisface más que en una sociedad superior a los grupos particulares y en la adquisición de un bien que exceda y domine a los bienes particulares, esto es, el bien público, el bien común temporal. Demos relieve a este punto.
¿Para qué los hombres buscan, por cima de la familia y de los grupos particulares, una unión más compacta y más vasta? Para obtener un bien común, un bien social, al cual no pueden llegar, o por lo menos no llegan sino difícilmente, los individuos y los grupos inferiores. Pero un bien común que tiene que suplir la insuficiencia de las actividades individuales o colectivas, que se eleva por cima de los diferentes bienes particulares y favorece la tendencia al progreso físico, intelectual y moral de la naturaleza humana, comprende el conjunto de condiciones que hacen posible a todos los asociados la verdadera dicha, la perfección sobre esta tierra. Siendo el último término de la sociabilidad humana en el orden natural, el objeto de la sociedad civil es completar, ayudar a las sociedades inferiores en la persecución de la di ha temporal y de la beatitud eterna, y, por consecuencia, procurar los medios necesarios para el perfeccionamiento natural del hombre sobre la tierra en vista del fin último. Me refiero a los medios que exigen el concurso, la acción colectiva de las fuerzas sociales existentes, y no a los medios meramente individuales y privados. Este es, en sus caracteres generales, el fin natural de la sociedad política, tal como lo han expresado, en unánime conformidad, la teología y la filosofía católicas. Algunos testimonios, escogidos entre los más importantes, pondrán este hecho fuera de discusión.
Testimonio de la teología y de la filosofía.—Concedamos la palabra al príncipe de la teología: «Como el hombre, dice Santo Tomás, no es un animal ni un esclavo, el fin propio de la multitud que vive en la sociedad, no es sólo vivir, sino también vivir una vida moral y vivir bien (4).» Por otra parte, no son de naturaleza diferente el fin de varios hombres y el de un solo hombre (5). De la misma manera el fin del hombre es la beatitud. Esta beatitud es doble: la beatitud perfecta, patrimonio de la vida futura, y la beatitud imperfecta, condición de la vida terrestre (6). La beatitud de esta vida consiste en la práctica de la virtud; pero el ejercicio de la virtud requiere la cooperación del cuerpo y determinado conjunto de bienes materiales (7). «Sin duda, hace notar el Doctor Angélico, esas dos necesidades del hombre: la práctica de la virtud y la posesión de los bienes terrestres, se pueden encontrar en la familia; pero en ésta no se realizan más que de una manera restringida e incompleta; en la sociedad civil se las encuentra de una manera general y perfecta (8). ¿En qué consiste esta prosperidad, este bien temporal? «Dos son las condiciones indispensables para que un hombre pueda gozar una vida buena: una, la principal, consiste en el ejercicio de la virtud, la cual virtud se define: aquello por lo cual el hombre vive bien; la otra, secundaria, y en cierto modo instrumental, consiste en la suficiencia de los bienes corporales cuyo uso es necesario para, la práctica de la virtud (9).» Santo Tomás expresa el mismo pensamiento cuando define el objeto de la ley civil y del poder legislativo, es, a saber: el bien temporal común de la sociedad. En el siguiente capítulo aduciremos los testimonios.
En esta materia Suárez se halla completamente de acuerdo con Santo Tomás: «La sociedad civil, dice, tiene por objeto permitir a los hombres vivir en la paz y en la justicia con cierta abundancia de bienes que conciernen a la conservación y al bienestar de la vida corporal (10).»
No es Bellarmino de opinión distinta (11). En fin, los teólogos modernos reproducen la enseñanza de los príncipes de la Escuela. Citemos entre otros a Zigliara (12), Macella (13), Turquini (14), Liberatore (15), Casajoana (16), Degroote (17), Murray (18), etc., etc. En cuanto a los filósofos católicos, varios de ellos dan, al parecer, del fin de la sociedad fórmulas diferentes; pero este desacuerdo es superficial; sólo existe en la expresión, en manera alguna en la idea (19).
Autoridad de León XIII.—Para coronar estos testimomonios conviene aportar la palabra del gran Papa y del gran teólogo León XIII, quien resume y confirma la enseñanza de la filosofía y de la teología católica sobre la naturaleza y el fin de la sociedad civil.
En la Encíclica Inmo. tale Dei se expresa en estos términos: «Por naturaleza, el hombre está hecho para vivir en la sociedad civil. En efecto, en el estado de aislamiento no puede proporcionarse los objetos necesarios para la conservación de su existencia, ni adquirir la perfección de las facultades, del espíritu y del alma. Así, se ha determinado por la Divina Providencia, que los hombres fuesen llamados a formar, no solamente la sociedad doméstica, sino la sociedad civil, única que puede suministrar los medios indispensables para consumar la perfección de la vida presente.» Nótese que León XIII deduce la necesidad de la sociedad civil, de la tendencia al progreso intelectual y moral, y no solamente la necesidad de paz y tranquilidad exteriores. Dice en la Encíclica Nobilissima Gallorum: «Así como existen sobre la tierra dos sociedades supremas, la sociedad civil, cuyo fin consiste en procurar al género humano el bien temporal y de este mundo...»
Ya la Encíclica Diuturnum expresaba la misma enseñanza; y en la Encíclica De Rerum Novarum, León XIII recuerda un principio fundamental de que hemos hecho constantemente uso; es, a saber, que la sociabilidad del hombre encuentra su necesario complemento en la sociedad civil.
Resulta de las precedentes consideraciones que el fin natural de la sociedad civil es el bien público temporal, el conjunto de condiciones necesarias para que los ciudadanos tengan la posibilidad de alcanzar su verdadera dicha temporal. Esta forma exige mayor precisión. ¿Qué es el bien público? ¿Cuáles son esas condiciones sociales que la sociedad política debe suministrar a sus miembros?
1.Espíritu de las leyes, lib. XI, ch. V.
2.Restauration de la science politique, Discours prel. El sistema social de Ch. de Haller se halla muy bien expuesto y recitado por VareillesSommieres, op. cit., XXIV.
3. Summ. Th., l.a 2.ae q. 102, a. 1; q. 174, a 2.
4.De Regimine Principum I.14;los dos primeros libros De Regimine Principum, de donde están tomadas nuestras citas, son seguramente auténticos. Comment. in libr. politíc., líbr. 111. leet. VII.
5. De Reg. Princ. I 14;—Polit., lib. II, lect. I.
6. Summ. Theol. 1.a, 2&e, q. 4, a. 5.
7. ibid. q. 4, a. 6; cerní'. a. 7.
8.De Rey. Princ. I, 9; I. Politic.lect. I.
9. De Reg. Princ. I, 15.
10. De Legibus, lib. III, cap. XI, núm. 7, seq.
11.Controv <de membris Eccles » lib. 111; «de Laicis», capítulo V.
12. Propaedentica, lib. IV, «de Ecciesia», p. 399.
13. De Relig. et Eccles., disp. 2, p. 10, § 1, núm. 548.
14. Juris Eccles. publici Institut., p. 47.
15. L'Eglise et L'Etat, p. 235.
16. Theol. Fundamental, p. 50.
17.Summa Apologetica, p. I, p. 367.
18. Tracctus de Ecciesia. ,
19. Citemos a CostaRossetti, Zigliari, Cavagnis, Tongiorgi, Mendive, Tancróde Rothe, Schifani, De Pascal; Cathrein, Meyer, Stóckl, Weiss, etc. He aquí la fórmula de Liberatore: «El fin de la sociedad civil es el orden exterior en cuanto conduce a la paz, al bienestar y a la prosperidad pública.» (L'Eglise et L'Etat. liv II, ch. IV, § 2, p . 225.)